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Acabamos
de comenzar el año 2000, un año mítico, independientemente de
que sea el comienzo “oficial” del nuevo milenio o no. Lo que
es evidente es que el siglo XXI será el siglo de las nuevas
telecomunicaciones. El comercio mundial ya es una auténtica
realidad y podemos hablar con propiedad de la existencia de una
auténtica “aldea global”,
donde se ha impuesto como parte del día a día la mundialización
de la economía, con todas sus ventajas e inconvenientes. Así,
cualquier persona con acceso a Internet se convierte en un
consumidor potencial, y las previsiones de la OCDE apuntan a que,
en el año 2005 el 20% del total de compras se realizarán vía
Internet.
Sin
embargo, aún existen muchas lagunas jurídicas en torno a este
nuevo concepto de comercio, debido a su incipiente novedad. Parte
de los problemas existentes en torno al comercio electrónico y,
en general, al uso de Internet, se deriva de la inseguridad jurídica
de las relaciones establecidas a través de la red de redes.
Efectivamente, como vimos en artículos precedentes publicados en
esta revista, esta falta de seguridad jurídica, si la exigencia
de firma electrónica llegara a implantarse totalmente. La
regulación de dicha firma en España (a través del Real Decreto Ley
14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica, publicado
en el BOE nº 224, de 18 de septiembre de 1999), Alemania o
Italia, y su validación por el Parlamento Europeo, es sólo el
primer paso. El objetivo es ponerla en práctica y equipararla a
la tradicional firma manuscrita, motivo por el cual, en
determinados sectores ya se está hablando del nacimiento de los notarios
virtuales.
Ahora
bien, el objetivo de este artículo es analizar la influencia que
el desarrollo del comercio electrónico tiene sobre el Derecho
Financiero y Tributario. Partimos de la base de que en la
actualidad, a pesar de encontrarnos inmersos en una evolución
cuyas metas son no sólo la integración económica y monetaria
sino también la política, la fiscalidad sigue siendo una de las
pocas áreas de soberanía considerada por los Estados de la Unión
Europea como prácticamente “inalienable”.
Dicho proceso de integración y globalización económica tiene
unas consecuencias tributarias evidentes, que afectan a la
distribución de la soberanía fiscal entre países y a la
movilidad internacional de factores productivos, involucrando la
asignación internacional de recursos.
La
globalización de la economía, caracterizada por la eliminación
de las fronteras y la consiguiente libre circulación de los
distintos factores de producción, implica la eliminación de obstáculos
físicos entre empresas y personas, gracias a las
telecomunicaciones y los medios de transporte. Como consecuencia
el mundo del Derecho trata de ir adecuándose al devenir de los
acontecimientos, lo que supone una paulatina evolución hacia la
desaparición de las barreras jurídicas, plasmadas
tradicionalmente en normas internas proteccionistas de los
factores nacionales frente a la penetración de otros extranjeros.
En
este escenario, la fiscalidad, concebida tradicionalmente en un
contexto de economía cerrada, se convierte en variable
significativa a la hora de valorar la localización de los
factores productivos, especialmente el capital, en cuanto factor móvil
por excelencia.
Desde
una perspectiva tributaria, el uso de las nuevas tecnologías de
la información y, en especial, del comercio electrónico, suscita
algunas cuestiones conflictivas que, por su carácter novedoso, aún
no han sido solucionadas, pero conviene conocer. Dichas cuestiones
afectan, sobre todo, a los impuestos sobre la renta, personal y
societaria (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
Impuesto sobre la Renta de no Residentes, Impuesto sobre
Sociedades), así como al Impuesto sobre el Valor Añadido.
También inciden, por supuesto, en otros tributos como el Impuesto
sobre transmisiones Patrimoniales, el Impuesto de Actividades económicas
y los impuestos aduaneros. Hemos de destacar que el principal
problema tributario originado es la disminución de la recaudación,
debido a las dificultades encontradas no sólo para calificar las
rentas obtenidas, sino también para controlar las operaciones que
se llevan a cabo mediante el uso del correo electrónico. Las
Administraciones tributarias se enfrentan a estos problemas
tratando de controlar las transacciones comerciales electrónicas,
luchando contra el fraude que se produce en ese ámbito.
Por
otra parte, la influencia de las nuevas tecnologías no sólo
afecta al derecho tributario en lo que se refiere a la existencia
del comercio electrónico (e-business),
ya que también ha
fomentado la creación de nuevos paraísos fiscales, esta vez
virtuales, incrementando la competencia fiscal lesiva entre los
Estados. Así, asistimos a la creación de “ciberpolígonos virtuales” con la estructura necesaria para
celebrar negocios “on-line”.
Las empresas instaladas en esos espacios virtuales podrán
desarrollar sus negocios sin estar sometidos a impuestos sobre
sociedades ni sobre las rentas personales, con la garantía de
poder repatriar fácilmente sus beneficios, lo que resulta de gran
interés a la hora de realizar una planificación fiscal. En este
sentido, cabe destacar la experiencia del emirato de Dubai, zona
franca estratégicamente situada en el golfo Arábigo, que no ha
querido dejar pasar la oportunidad de convertirse, además, en un
paraíso en Internet. Así, su novedoso proyecto, llamado “Dubai
Internet City” (DIC), posibilitará que las empresas que allí
se instalen disfruten de todas las ventajas fiscales existentes
para las empresas convencionales, quedando exentas, además, de
presentar aval o patrocinio de algún representante del país, a
diferencia de lo que ocurre con el comercio convencional. Habremos
de esperar para ver si este proyecto, que fue puesto en marcha en
mayo del año pasado es capaz, desde su página Web (www.dubaiinternetcity.com)
de convertirse en un auténtico paraíso fiscal. Lo que es
evidente, es que algunos Estados, haciendo uso de su soberanía
fiscal, se convierten en paraísos fiscales o áreas de baja
tributación, de manera que su principal fuente de ingresos es
obtenida a través de una auténtica competencia fiscal mundial,
que los demás Estados tratan de evitar. Un nuevo reto para la
fiscalidad del siglo XXI, que ya está siendo tratado por la OCDE.
Durante
estos últimos años, en el seno de las organizaciones
internacionales y los países más desarrollados, se han ido
formulando principios destinados a guiar las futuras reformas
fiscales en los Estados, ya que éstos no pueden dejar de
contemplar como parte de los ordenamientos las nuevas realidades,
fruto de la globalización y el espectacular desarrollo de las
telecomunicaciones. Así, el principal objetivo ha sido analizar
los nuevos retos a los que han de enfrentarse hoy día los
sistemas impositivos, como son, entre otros, la dificultad de
localización de las operaciones electrónicas, la aplicación en
el entorno telemático del concepto de establecimiento
permanente, la crisis del concepto de territorialidad
en el ámbito del comercio electrónico, la problemática
calificación de las rentas obtenidas como cánones
en los convenios de doble imposición, el empleo de paraísos
fiscales, las operaciones entre sociedades vinculadas y las
barreras arancelarias.
En
este sentido, es oportuno presentar de modo sumario las propuestas
formuladas hasta el presente en los distintos foros:
Estados Unidos: Pioneros
en el desarrollo de las telecomunicaciones y el uso de Internet,
tienen gran influencia a la hora de elaborar principios en materia
de fiscalidad internacional. Los tres pilares sobre los que se
sustenta su política fiscal federal en relación con el comercio
electrónico son el principio de neutralidad, la aplicación -en
la medida de lo posible- de los actuales principios de fiscalidad
internacional, y la flexibilidad. Esto se traduce en evitar
discriminaciones fiscales en relación con el uso del comercio
electrónico, tratar de lograr el mayor consenso posible a nivel
internacional (a través de foros como la OCDE y la OMC) para
evitar, lo más posible, la doble imposición internacional, y
crear un marco legislativo lo suficientemente flexible como para
lograr su adaptación al auge experimentado por el desarrollo
tecnológico. Esas son las bases de la Internet
Freedom Act, y los principios que guiarán los trabajos de la Advisory Commision on Electronic Commerce, que en mayo de este año
presentará al Congreso sus conclusiones y nuevas recomendaciones
legislativas sobre este nuevo tipo de comercio.
OMC: tras su
reunión de mayo de 1998 en Ginebra, en línea con la OCDE,
recomienda a sus miembros que no impongan tarifas aduaneras a las
transmisiones realizadas electrónicamente. En septiembre de 1998
publicó su Programa de trabajo sobre Comercio Electrónico.
Unión Europea: Desde 1994
viene elaborando una serie de directivas y documentos relacionados
con el comercio electrónico. Se insiste en la necesidad de “aportar
seguridad jurídica, evitar pérdidas de recaudación indebidas y
asegurar la neutralidad”, especialmente en lo referente a la
fiscalidad indirecta, por su influencia sobre la recaudación del
IVA. Respecto a la aplicación de aranceles aduaneros, el objetivo
es colaborar con el Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE. La
Conferencia de Ottawa se preparó mediante la Comunicación de la
Comisión sobre “Comercio electrónico y fiscalidad
indirecta”, de 17 de junio de 1998, cuyos objetivos fueron la
potenciación del comercio electrónico, descartando la creación
de impuestos alternativos (ej: Bit tax) para obstaculizar su expansión y adaptar el actual sistema
de IVA comunitario a las nuevas tecnologías. La Comisión ha
estudiado las opciones existentes para llevar a cabo los cambios
normativos necesarios sobre fiscalidad indirecta en el documento
de trabajo Harmonisation of turnover taxes. Indirect taxes and
Electronic Commerce (junio 1999). Por
último, acabamos de asistir a la celebración en Madrid de la
cumbre “Europa en la
economía de Internet” una de cuyas sesiones de trabajo
(abierta, por cierto, a la participación de los ciudadanos a través
de Internet) trató sobre los aspectos fiscales del comercio
electrónico y cómo deberían ser regulados en el seno de la Unión.
A modo de epílogo,
conviene resaltar que el comercio electrónico supone nuevas
dificultades para los sistemas tributarios convencionales,
concebidos en un sistema de economías cerradas. Hay que adaptarse
a los nuevos tiempos. Por eso se trata de conseguir el mayor
consenso posible en los distintos foros internacionales. Sin
embargo, este nuevo comercio crea la existencia de nuevas
oportunidades de negocio y –en palabras de la Comisión- puede
convertirse en un elemento de cohesión e integración europea,
por lo que no se le deben poner trabas, aunque habrá que
solucionar los problemas que pueda plantear en lo referente al
IVA. Por el momento, Internet sigue siendo un espacio libre de
impuestos, una especie de gigantesco “duty
free”, que todos aquellos interesados en la planificación
fiscal, especialmente la internacional, deben tener en cuenta a la
hora de diseñar sus estrategias. |