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1.
En el BOE núm. 312, de 30 de diciembre de 1999, se ha
publicado la Orden de 22 de
diciembre de 1999, por la que se crea un segmento especial de
negociación en las Bolsas de Valores denominado “Nuevo
Mercado” y se modifican los requisitos de admisión a Bolsa.
2.
Con esta Orden el Ministerio de Economía y Hacienda inicia
el marco jurídico necesario para poner en marcha -según
previsiones oficiales durante el primer semestre del 2000-, a través
del Sistema de Interconexión Bursátil (SIBE), un segmento
especial de negociación en las Bolsas de Valores denominado
“Nuevo Mercado”, para empresas -generalmente pequeñas o
medianas- con gran potencial de crecimiento e innovación tecnológica.
3.
Las características peculiares, de mayores niveles de
riesgo y volatilidad, de las empresas pertenecientes, por ejemplo,
a sectores del entorno Internet, de las tecnologías de las
comunicaciones o de la biotecnología dificultan su adaptación al
mercado bursátil tradicional. Se encuentran, así, con obstáculos
a la financiación de su expansión vía fondos propios externos.
El Nuevo Mercado -rectius
Nuevos Mercados- que ahora se crea ha de tener, por consiguiente,
unas condiciones particulares de admisión y permanencia de los
valores.
4.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) es el
organismo competente para fijar esas condiciones particulares (núm.
primero, ap. 2), junto a los criterios generales que determinen qué
valores deben ser negociados en el Nuevo Mercado (núm. primero,
ap. 3) y cualesquiera otras disposiciones de desarrollo de esta
Orden ministerial (Disposición Final Primera).
5.
Las distintas Bolsas de Valores establecerán, por su
parte, las reglas de contratación o funcionamiento del Nuevo
Mercado (núm. primero, ap. 3). Pero la CNMV -en su labor de
supervisión- podrá suspenderlas o dejarlas sin efecto si
considera que son contrarias a la legislación bursátil o
resultan perjudiciales para los principios de máxima
transparencia y protección de los inversores (núm. primero, ap.
7).
6.
La tutela de los inversores es una de las preocupaciones básicas.
Por ello, las Bolsas difundirán de manera diferenciada la
información general y especial que exijan a las sociedades
emisoras (núm. primero, ap. 4). Las empresas tecnológicas que se
dispongan a negociar en un Nuevo Mercado mencionarán específicamente
este aspecto en el folleto informativo y en toda la publicidad
(incluido el tríptico) de la OPV (núm. primero, ap. 6). Una vez
que los valores han sido admitidos a cotización, las entidades
emisoras incluirán también esa mención en la información pública
periódica, en las cuentas anuales y en cualquier folleto
informativo ulterior (núm. primero, ap. 6). Asimismo, como mínimo
una vez al año, informarán sobre la marcha y evolución del
negocio y sobre sus expectativas futuras (núm. primero, ap. 5).
7.
El Ministerio de Economía ha aprovechado la ocasión para
incluir en el número segundo de esta Orden de 22 de diciembre una
modificación de la letra a) del número primero de la Orden
de 19 de junio de 1997, sobre variación del requisito de admisión
a negociación en Bolsa de Valores previsto en el artículo
32.1.c) del Reglamento de Bolsas de Comercio, aprobado por Decreto
1506/1967, de 30 de junio. El objetivo es flexibilizar los
requisitos generales de admisión a negociación bursátil. Se
permite ahora que la CNMV admita valores de empresas de reciente
creación que simplemente aporten un informe de su órgano de
administración sobre las perspectivas del negocio y financieras y
las previsibles consecuencias en la evolución de los resultados
de sucesivos ejercicios. No necesitan, en cambio, justificar la
obtención de beneficios en ejercicios venideros.
8.
Confiemos en que las novedades jurídico-financieras que
introduce esta Orden de 1999 -tras el oportuno desarrollo
legislativo- posibiliten en la práctica la entrada directa o
indirecta -mediante desinversión del capital-riesgo- en nuestros
Mercados de Valores de empresas innovadoras ávidas por captar
recursos financieros que mejoren su posición competitiva. Es lo
que está sucediendo, desde mediados de la década de los noventa,
en otros Estados de la UE donde los Nuevos Mercados a escala
nacional (AIM, techMARK,
Nouveau Marché, Neuer Markt, Nieuwe Mark, Euro-NM
belgium, FIT o Nuovo Mercato)
o panaeuropea (EASDAQ y red Euro-NM)
financian a compañías de rápido crecimiento y fuerte potencial
tecnológico, a semejanza de lo que ocurre con el exitoso mercado
norteamericano NASDAQ. |