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Artículo: Comentarios a la ORDEN DE 22 DE DICIEMBRE DE 1999: “NUEVO MERCADO”
Autor: Por Marta García Mandaloniz. Miembro docente-investigador. Área de Derecho Mercantil. Departamento de Derecho Privado. Universidad Carlos III de Madrid

1.         En el BOE núm. 312, de 30 de diciembre de 1999, se ha publicado la Orden de 22 de diciembre de 1999, por la que se crea un segmento especial de negociación en las Bolsas de Valores denominado “Nuevo Mercado” y se modifican los requisitos de admisión a Bolsa.

2.         Con esta Orden el Ministerio de Economía y Hacienda inicia el marco jurídico necesario para poner en marcha -según previsiones oficiales durante el primer semestre del 2000-, a través del Sistema de Interconexión Bursátil (SIBE), un segmento especial de negociación en las Bolsas de Valores denominado “Nuevo Mercado”, para empresas -generalmente pequeñas o medianas- con gran potencial de crecimiento e innovación tecnológica.

 3.         Las características peculiares, de mayores niveles de riesgo y volatilidad, de las empresas pertenecientes, por ejemplo, a sectores del entorno Internet, de las tecnologías de las comunicaciones o de la biotecnología dificultan su adaptación al mercado bursátil tradicional. Se encuentran, así, con obstáculos a la financiación de su expansión vía fondos propios externos. El Nuevo Mercado -rectius Nuevos Mercados- que ahora se crea ha de tener, por consiguiente, unas condiciones particulares de admisión y permanencia de los valores.

 4.         La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) es el organismo competente para fijar esas condiciones particulares (núm. primero, ap. 2), junto a los criterios generales que determinen qué valores deben ser negociados en el Nuevo Mercado (núm. primero, ap. 3) y cualesquiera otras disposiciones de desarrollo de esta Orden ministerial (Disposición Final Primera).

 5.         Las distintas Bolsas de Valores establecerán, por su parte, las reglas de contratación o funcionamiento del Nuevo Mercado (núm. primero, ap. 3). Pero la CNMV -en su labor de supervisión- podrá suspenderlas o dejarlas sin efecto si considera que son contrarias a la legislación bursátil o resultan perjudiciales para los principios de máxima transparencia y protección de los inversores (núm. primero, ap. 7).

 6.         La tutela de los inversores es una de las preocupaciones básicas. Por ello, las Bolsas difundirán de manera diferenciada la información general y especial que exijan a las sociedades emisoras (núm. primero, ap. 4). Las empresas tecnológicas que se dispongan a negociar en un Nuevo Mercado mencionarán específicamente este aspecto en el folleto informativo y en toda la publicidad (incluido el tríptico) de la OPV (núm. primero, ap. 6). Una vez que los valores han sido admitidos a cotización, las entidades emisoras incluirán también esa mención en la información pública periódica, en las cuentas anuales y en cualquier folleto informativo ulterior (núm. primero, ap. 6). Asimismo, como mínimo una vez al año, informarán sobre la marcha y evolución del negocio y sobre sus expectativas futuras (núm. primero, ap. 5).

 7.         El Ministerio de Economía ha aprovechado la ocasión para incluir en el número segundo de esta Orden de 22 de diciembre una modificación de la letra a) del número primero de la Orden de 19 de junio de 1997, sobre variación del requisito de admisión a negociación en Bolsa de Valores previsto en el artículo 32.1.c) del Reglamento de Bolsas de Comercio, aprobado por Decreto 1506/1967, de 30 de junio. El objetivo es flexibilizar los requisitos generales de admisión a negociación bursátil. Se permite ahora que la CNMV admita valores de empresas de reciente creación que simplemente aporten un informe de su órgano de administración sobre las perspectivas del negocio y financieras y las previsibles consecuencias en la evolución de los resultados de sucesivos ejercicios. No necesitan, en cambio, justificar la obtención de beneficios en ejercicios venideros.

 8.            Confiemos en que las novedades jurídico-financieras que introduce esta Orden de 1999 -tras el oportuno desarrollo legislativo- posibiliten en la práctica la entrada directa o indirecta -mediante desinversión del capital-riesgo- en nuestros Mercados de Valores de empresas innovadoras ávidas por captar recursos financieros que mejoren su posición competitiva. Es lo que está sucediendo, desde mediados de la década de los noventa, en otros Estados de la UE donde los Nuevos Mercados a escala nacional (AIM, techMARK, Nouveau Marché, Neuer Markt, Nieuwe Mark, Euro-NM belgium, FIT o Nuovo Mercato) o panaeuropea (EASDAQ y red Euro-NM) financian a compañías de rápido crecimiento y fuerte potencial tecnológico, a semejanza de lo que ocurre con el exitoso mercado norteamericano NASDAQ.

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