| Esta es una de las leyes que más afectará a la mayoría de ciudadanos,
pero a la vez ha sido una de las leyes que más trabajo ha dado a diferentes "grupos
de presión" con intereses por en juego, en este sentido hemos de considerar a los
arquitectos aparejadores, constructores,... Así
mismo, con esta ley a través de una disposición adicional se introduce modificaciones en
la Ley de Expropiación Forzosa. Algunos administrativistas ya han comentado los problemas
de inconstitucionalidad que esta reforma de la LEF puede acarrear al permitir que una vez
expropiado un terreno se le dé otro uso diferente al cual se había previsto durante el
procedimiento de expropiación.
Novedades de la Ley de Ordenación de la Edificación:
Responsabilidades de los constructores: Las empresas
o profesional que intervengan en la construcción, por ley, serán responsables durante 10
años de los daños materiales causados materiales que afecten a la resistencia o
estabilidad. En este sentido, debemos de ver cuales son los daños relativos a las vigas,
la cimentación, muros principales,...etc. Así mismo, serán responsables durante 3 años
de los problemas que surjan en el edificio por vicios o defectos de las instalaciones o
elementos constructivos. Y la responsabilidad por defectos de acabados en el edificio se
extenderá durante 1 año.
A nuestro entender, estas fechas no son fijas son
establecen una presunción a favor del que contrató la edificación, pero pueden
alargarse si en virtud del proceso probatorio se demuestra la responsabilidad del
constructor.
Seguros: El Constructor deberá suscribir un seguro
de 1 año como garantía para cubrir los defectos o daños que puedan surgir en los
acabados (5% del coste final de ejecución).
El Promotor deberá suscribir un seguro de 3 años como
garantía para los posibles defectos constructivos o de las instalaciones que puedan
afectar a la edificación (30% del coste final de ejecución). Y como no deberán
asegurarse con las debidas garantías durante un periodo de 10 años los posibles defectos
de estabilidad o construcción estructural (100% del coste final de ejecución). De esta
forma, se introducen importante garantías para quien resulte perjudicado.
Para garantizar que se constituyen las garantías
legalmente exigibles, se ha articulando un sistema de impedir el registro en el Registro
de la Propiedad de las escrituras de obras de nueva edificación que no conste en ellas
que se han suscrito las garantías suficientes.
Este Ley deberá de desarrollarse reglamentariamente en el
plazo de 2 años, ya que deberá de desarrollarse l "Código Técnico de la
Edificación", donde se reglamentará con mayor detalle las obligaciones de cada una
de las partes que interviene en el proceso de edificación, además de su principal
objetivo, establecer los requisitos, estándares de edificación, acabados, instalación y
seguridad en éstas.
Entendiendo que esta en una de las normas con mayor
proyección práctica para los próximos años, hemos de ser conscientes que las primeras
resoluciones judiciales sobre la misma, será muy importantes para ver la eficacia de una
norma claramente necesaria y ampliamente solicitada por diferentes organizaciones
profesionales y Colegios Técnicos.
Si quiere opinar sobre la nueva Ley de Ordenación de la
Edificación o sobre el artículo puede hacerlo, (Clic Aquí)
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