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Titulo: "Comentario sobre la nueva Ley del I.R.P.F"
Por: Soledad Melguizo Corzo, Abogada

En primer lugar destacar la importante disminución del volumen global de impuestos a las familias, lo que a nuestra opinión se fundamenta en un mayor acercamineto de España al resto de países que integran la CEE, sobre todo si nos centramos en el gran compromiso de unión monetaria que ya nos acecha, suponemos que esto supone un paso más hacia lo que denominamos globalización. Sin duda alguna se traduce en una mejor capacidad económica de las familias, es decir, un desahogo en la economía doméstica, que favorece la protección familiar.

 

Nos encontramos por tanto ante un impuesto más individualista, que se ajusta más a las necesidades de cada familia y que contrasta a su vez con la integración que pretendemos.

 

Parece también claro que este impuesto se estudia de manera duradera y para que permanezca en el tiempo, pues persigue una estabilidad futura, para lo cual desde luego es necesario que sea aceptado también más a nivel individual o familiar.

 

Hemos destacado la necesidad de acercarnos más a los países de nuestro entorno para lo cual hay una clara reforma para facilitar dicha proximidad consistente en la reducción de los tipos de gravamen, pues como todos sabemos se han disparado de forma desorbitada para bases imponibles, no tan excesivas como para la barbarie de tipo marginal máximo que les era aplicado, que está cifrado en un 56% , para aquéllas rentas superiores a 10.500.000 de pesetas, y que en mucho superan a los de otros países cercanos. Pues bien con esta reforma se prevé que no sea superior al 48%, como tipo marginal máximo, (esperemos que nuestra Administración lo pueda resistir), y una reducción de un 2% en el tipo mínimo, es decir, se pasa de un 20% a un 18%, lo que sin duda alguna será muy bien acogido por todos los contribuyentes. Hasta el momento la filosofía que avalaba el concepto de ingresar en las arcas del Estado era simplemente la de "a más ingresos, más pagas", dicho claro de forma vulgar, sin embargo todo esto parece que es tenido en cuenta en esta reforma, pues con la ya citada protección familiar se tiene presente el número de personas que está aún a cargo de la familia, ya sean jóvenes sin emancipar( recordemos las dificultades laborales), como las jubiladas (recordemos ahora la dificultad no muy a largo plazo que habrá para percibir pensión en concepto de jubilación). Es el concepto de nuevo del individualismo, pues es tenida en cuenta cada situación familiar, influyente como no, en la capacidad económica a la hora de contribuir. Destacando aquí que las deducciones por cada hijo aumentan, ya que se sitúan entre 225.000 y 350.000 por hijo.

 

Sin embargo tanto la atención a las familias ya citada, como la necesaria observación de que todos tenemos derecho a una vivienda digna (las deducciones se cifran en un 25% de las primeras 750.000 pesetas y en un 15% del resto) han venido ha complicar enabsoluto este impuesto pues es un reflejo evidente el que se pretende lograr un impuesto claro, simple y por supuesto llegar a la conclusión de evitar de algún modo conflictos jurisdiccionales, pues cada uno tiene derecho a por lo menos entender su declaración de la renta, o no?...

 

 

Cambiando de concepto dentro del impuesto nos situamos en el concepto de seguros hoy día tan actual (¿quién no tiene un seguro de algo?), , Pues lo primero a tener en cuenta es que absolutamente todas las prestaciones de seguro serán incluidas dentro del ramo de rendimietos de capital mobiliario, sin embargo no estodo pues también hay que decir que todo dependerá de la vida de cada producto, es decir si el producto resulta que es de una vida más duradera su tributación será decreciente de forma proporcional a la de la vida del producto.

 

Respecto a las plusvalías que se generen dos cosas: la primera que se que se mantiene el gravamen del 20% de las plusvalías generadas por elementos patrimoniales que se adquieren antes de 2 años en que se lleve a cabo su transmisión, y la segunda, es que hasta ahora si una transminsión no superaba las 500.000 pesetas se encontraba no sujeta, y con la reforma ésto se elimina, desapareciendo con ello el mínimo exento de las 200.000 pesetas.

 

Como conclusión a una muy breve explicación de algunos aspectos relevantes, decir que es el ahorro como base para la economía española lo que se persigue, de ahí la reducción de tipos impositivos y el resto de ventajas fiscales que se ofrecen, sin olvidar claro que también algunas que hasta ahora conservamos dentro de muy poco formarán parte de nuestra historia fiscal. Veremos pronto los resultados.

 

 

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