La situación excepcional en
la que se encuentra el personal de las Fuerzas Armadas, destacado fuera del territorio
nacional, participando o cooperando en misiones de asistencia humanitaria o de
mantenimiento de la paz internacional, aconseja dictar normas especiales para garantizar
el ejercicio del derecho de sufragio por las dotaciones correspondientes.
En su virtud y de conformidad en lo dispuesto en la disposición
adicional tercera del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril,
dispongo:
Primero._Para el ejercicio del derecho de voto por correo del personal embarcado en
buques de la Armada o que, perteneciendo a unidades militares terrestres o aéreas, se
encuentre destacado fuera del territorio nacional, en situaciones excepcionales,
vinculadas con la defensa nacional y que participe o coopere, con las Fuerzas de los
países aliados y de organizaciones internacionales, en misiones de asistencia humanitaria
o mantenimiento de la paz internacional, se seguirá el procedimiento establecido en los
puntos siguientes de la presente Orden.
Segundo._Será de aplicación a todo el personal que se encuentre en la situación
descrita en el punto primero desde la fecha de convocatoria de las elecciones hasta su
celebración.
Tercero._El Comandante del buque o el Jefe de Unidad remitirá la relación de personal
que desea ejercer su derecho de sufragio al Director general de Personal del Ministerio de
Defensa, quien tramitará las solicitudes del certificado de inscripción en el censo a
las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral a partir
de la fecha de la convocatoria y hasta el décimo día anterior a la votación.
Por cada solicitante se hará constar:
Nombre y dos apellidos del solicitante.
Número del documento nacional de identidad.
Fecha de nacimiento.
Provincia y municipio de nacimiento.
Municipio de residencia en el que está incluido en el censo electoral.
Calle y número de su domicilio.
Cuarto. La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente,
una vez comprobada la inscripción del interesado, considerará a todos los efectos como
recibida la solicitud y procederá a remitir la documentación a que se refiere el
artículo 73.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General,
modificado por la Ley Orgánica 6/1992, de 2 de noviembre, a la Dirección General de
Personal del Ministerio de Defensa para que, por el procedimiento más urgente posible, la
haga llegar al destinatario.
Quinto. El elector procederá a ejercer su derecho al voto, una vez recibida la
documentación a que hace referencia el punto anterior. De los votos emitidos se hará
cargo el Comandante del buque o Jefe de la Unidad, que los custodiará, garantizando su
seguridad, integridad y secreto, hasta que sean recogidos por el encargado de su
transporte a territorio nacional.
La Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa hará llegar los votos
recibidos al organismo autónomo Correos y Telégrafos, antes del tercer día previo al de
la celebración de las elecciones, el cual los remitirá con carácter urgente a la Mesa
electoral correspondiente.
Sexto. A los efectos previstos en los párrafos a) y b) del artículo 72 de la Ley
Orgánica del Régimen Electoral General, los servicios de radiotelegrafía de los buques
o de las Unidades tendrán la consideración de dependencias delegadas del Servicio de
Correos, y los Comandantes de buque o Jefes de Unidad o el Oficial en el que expresamente
deleguen, así como el Comandante del avión-estafeta y el Director general de Personal
del Ministerio de Defensa, la de funcionarios encargados de la recepción de la solicitud.
Séptimo. En todo lo no expresamente previsto por esta Orden se estará a lo
establecido en los artículos 72 a 74 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio; en la
Ley Orgánica 6/1992, de 2 de noviembre, y en la normativa de desarrollo que sea de
aplicación.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en
esta Orden.
DISPOSICION FINAL
Por el Subsecretario de Defensa se dispondrá lo necesario, en el ámbito de sus
competencias, para la ejecución de esta Orden, que entrará en vigor el mismo día de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de abril de 1999.
SERRA REXACH |