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| Orden 13/08/1999 , Se modifica la OM 9 dic. 1998, por la que se establecen normas de concesión de ayudas para acciones de promoción de la comercialización y el consumo de flores y plantas vivas | ||
| Artículo único. Modificación de la
Orden de 9 de diciembre de 1998. Se modifica la Orden de 9 de diciembre de 1998, en sus artículos 1, 2, 3, 4, y 5 en los siguientes términos: Primero. Objeto.-Mediante la presente Orden se establecen normas complementarias, para el ejercicio 1999, a las establecidas por la Orden de 9 de diciembre de 1998, por las que se establecen las normas de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para acciones de promoción de la comercialización y el consumo de flores y plantas vivas, de conformidad con lo previsto en los Reglamentos (CE) números 2275/96, 832/97 y 803/98. Segundo. Beneficiarios.-Podrán obtener las ayudas reguladas en la presente Orden aquellos que, reuniendo los requisitos contemplados en el artículo 4 de los Reglamentos (CE) números 832/97 y 803/98 de aplicación del Reglamento (CE) 2275/96, hayan suscrito un contrato con la Comisión para la realización de acciones de promoción del consumo de plantas vivas y de productos de la floricultura durante 1997 ó 1998, o lo formalicen durante 1999, en calidad de beneficiarios de las ayudas comunitarias previstas en dichos Reglamentos. Tercero. Gastos subvencionables.-Podrán ser objeto de ayuda las inversiones y gastos realizados en ejecución de las acciones de promoción previstas en el contrato que hayan sido subvencionadas con fondos comunitarios, de acuerdo con lo previsto en los Reglamentos comunitarios 832/97 y 803/98 de aplicación del Reglamento (CE) 2275/96. El importe máximo de las ayudas nacionales no superará el 20% de las inversiones y gastos a los que se refiere el apartado anterior. Cuarto. Solicitudes.-1. Las solicitudes referentes a los contratos que se hayan formalizado durante 1998 y 1999 se presentarán en el plazo de quince días hábiles a la entrada en vigor de esta Orden. 2. Las solicitudes suscritas por el contratista que opte a las ayudas a que se refiere el apartado primero del artículo único de esta Orden, se dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, y podrán presentarse en la Dirección General de Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/98, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Los solicitantes deberán acreditar, en cualquier momento de la tramitación del expediente, no haber solicitado o recibido ayudas de otras Administraciones públicas sobre la actividad descrita en el artículo 1 de esta Orden. En caso de percibir dichas ayudas, y atendiendo a lo previsto en el artículo 81.8, párrafo uno, de la Ley General Presupuestaria, lo pondrán en conocimiento de la Administración, que procederá a la reducción de la cuantía de la ayuda a conceder en virtud de esta disposición, por la diferencia recibida. Quinto. Tramitación de solicitudes y justificación de gastos.- El órgano instructor requerirá la documentación que estime oportuna para que el beneficiario justifique el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos. Se establecerá un plazo de quince días hábiles desde que el beneficiario reciba la comunicación motivada. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Aplicación presupuestaria.-Las ayudas se imputarán al crédito presupuestario previsto para el fomento del consumo de las plantas vivas y de los productos de la floricultura, al que le corresponde la aplicación 21.21.716A.776. Segunda. Ayudas complementarias.-Aquellos beneficiarios de ayudas, concedidas durante 1998, al amparo de la Orden de 9 de diciembre de 1998, que no hubieran alcanzado el límite del 20% previsto en el apartado 2 del artículo 3 de esa Orden, podrán percibir una ayuda complementaria hasta dicho límite. DISPOSICION FINAL ÚNICA La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Madrid, 13 de agosto de 1999. POSADA MORENO Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Director general de Alimentación. |
(Nota: Texto informativo no oficial )
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