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| Titulo: "La declaración de inconstitucionalidad del Procedimiento de ejecución extrajudicial." | |||
| Por: Soledad Melguizo Corzo, Abogada | |||
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Aunque no es un tema excesivamente novedoso (teniendo en cuenta siempre la eficaz información actual con la que cuenta este Web), consideramos de especial repercusión en el ámbito procesal y civil, por lo que a ello nos remitimos. Por la Sentencia de 4 de Abril de 1998 del Tribunal Supremo, es declarado el Procedimiento Extrajudicial Sumario, contrario a la Constitución Española. Sobre lo citado veamos como existen tanto argumentos a favor como en contra. Para ello ponemos en relación el Art.129 párrafo 2º, de la Ley Hipotecaria, según el cual se establece que en la escritura de constitución de la hipoteca podrá pactarse válidamente un procedimiento ejecutivo extrajudicial para hacer efectiva la acción hipotecaria, el cual será aplicable, aun en el caso de que existan terceros, con arreglo a los trámites fijados en el Reglamento Hipotecario, con el Art.1872 del Código Civil, que versa sobre la ejecución pignoraticia. Ante esto, vemos como el Tribunal Supremo entiende que este procedimiento no pueda hacerse extensible a la hipoteca, pues en el Art. 1872 del CC antes citado sólo se desprende aplicable a la prenda y significaría por tanto asimilar dos figuras jurídicas, que aunque parecidas, son distintas, así mismo se desprende de la voluntad del legislador que en ningún momento asimila las dos figuras al menos en el Código Civil así queda claro. Además por todos es sabido que el derecho de hipoteca no es un derecho privado, o como tal no se constituye, con lo cual no puede identificarse con el derecho del acreedor a la enajenación de la cosa hipotecada. Por otro lado el TS argumenta que esta vía no puede ser objeto de un análisis analógico con el arbitraje, pues el citado arbitraje implica el hecho de decidir en derecho, es decir, por voluntad de las partes y a juicio de los árbitros, y la ejecución del laudo es una función atribuida de forma exclusiva a la jurisdicción. Así mismo el TS afirma que el intentar desviar parte de las ejecuciones hipotecarias del cauce judicial es una justificación de economía procesal muy pobre, por cuanto no resulta compatible con la concepción constitucional de ejecución entendido como poder de la jurisdicción. Es en el Art. 117 de la Constitución Española donde podemos argumentarnos, ya que del mismo se desprende que el ejercicio de la potestad jurisdiccional corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales designados por la Ley, lo que implica que no pueden éstos ejercer más funciones que las jurisdiccionales, es decir no existen órganos autónomos en la ejecución diferentes del juez. La titularidad de la potestad de ejecutar corresponde exclusivamente a los propios órganos judiciales, lo que supone que el procedimiento extrajudicial no puede sustraerse a la legitimación exclusiva de la ejecución judicial. Para concluir decir que también hemos de conectar todo lo anterior al Art. 24 de la Constitución Española, por todos conocido, que garantiza que el libre acceso a la jurisdicción no puede ser entorpecido sino por causa fundada en la Ley. De forma que el TS declara el mencionado Procedimiento contrario a la Constitución, y queda por tanto derogado en virtud de la Disposición Derogatoria Tercera de nuestra Carta Magna. |
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