| La experiencia adquirida en la aplicación del Real
Decreto 1197/1991 aconseja introducir algunas modificaciones en su contenido con el fin de
eliminar ciertos costes regulatorios que se advierten en algunas de sus previsiones, sin
que ello implique, en caso alguno, una menor protección del inversor de la sociedad
afectada por la oferta pública. Así, un primer aspecto que conviene
modificar es el relativo al porcentaje o umbral que, en el caso de ofertas sobrevenidas,
está contemplado en el artículo 3.1.c). La reforma pretende equiparar los umbrales de
dicho supuesto con los fijados para los mismos casos en los que media una fusión. De este
modo se dan soluciones idénticas a supuestos que producen el mismo resultado económico,
aunque su causa jurídica sea diferente.
En segundo término, la rigidez que fundamentó el régimen de las ofertas
competidoras, y, en especial, la limitación a que la contrapartida fuera únicamente en
efectivo, frena sin lugar a dudas, y sin mucha justificación, las posibilidades de
reacción ante una oferta pública de adquisición.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de
Economía y Hacienda, previo informe de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y de
su Comité Consultivo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de octubre de 1999,
DISPONGO:
Artículo primero.
Se modifica el apartado 3.1.c) del Real Decreto 1197/1991, de 26 de julio, que
pasará a tener la siguiente redacción:
"c) Si se tratara de la toma de control de una sociedad o entidad distinta
de las señaladas en el párrafo a) precedente, deberá formularse oferta pública de
adquisición cuando, como consecuencia de la toma de control, se haya alcanzado en la
sociedad afectada una participación igual o superior al 50 por 100 de su capital. En
particular, la toma de control de una sociedad admitida a negociación mediante la
realización de una oferta pública de adquisición entrañará la obligación de promover
tantas ofertas públicas de adquisición como sociedades admitidas a negociación en las
que aquella toma de control implique alcanzar el porcentaje.
La oferta pública deberá formularse dentro de los seis meses siguientes a la
fecha de la toma de control y realizarse sobre un número de valores que permita al
adquirente alcanzar al menos, el 75 por 100 del capital de la sociedad afectada y que en
ningún caso será inferior al 10 por 100 del capital de la sociedad afectada. Se
aplicarán a la oferta las reglas de valoración establecidas en el artículo 7.3.
No obstante, no será obligatoria la formulación de oferta pública de
adquisición cuando, dentro del señalado plazo de seis meses, el exceso de participación
sobre el porcentaje señalado se enajene o se ponga a la venta mediante oferta pública de
venta, en la que el precio solicitado por acción no podrá ser superior al que se derive
de los criterios señalados en el artículo 7.3."
Artículo segundo.
Se da nueva redacción a los párrafos d) y e) del artículo 33 del Real Decreto
1197/1991, de 26 de julio:
"d) Las contraprestaciones podrán adoptar cualquiera de las modalidades
previstas en el artículo 10 del presente Real Decreto.
e) Que su plazo de aceptación sea de un mes, contado a partir de la
publicación del primer anuncio a que se refiere el artículo 18. No obstante, cuando la
contraprestación de la oferta competidora consista, total o parcialmente, en valores a
emitir por la sociedad oferente, el plazo de aceptación de ésta se prorrogará en la
forma establecida en el artículo 10.5. En el supuesto de que el plazo de aceptación de
la oferta precedente termine con posterioridad al de la oferta competidora, se prorrogará
el plazo de ésta hasta la terminación del de aquélla."
DISPOSICION TRANSITORIA UNICA
El presente Real Decreto resultará de aplicación a los supuestos de oferta
pública que, a su entrada en vigor, deberán formularse por concurrir los requisitos
exigidos en las disposiciones vigentes.
DISPOSICION FINAL UNICA
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en
el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 29 de octubre de 1999.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y
Hacienda,
RODRIGO DE RATO Y FIGAREDO |