Legislación Española (www.jurisweb.com)
Indice General Legislación Boletín Jurídico Jurisweb Menu Principal Buscador
LEY ORGÁNICA 1/2000, de 7 de enero, de modificación de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo
vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional se ha
pronunciado en repetidas ocasiones sobre la importancia
del principio de colaboración como criterio que ha de
regir las relaciones entre los entes que integran nuestro
Estado compuesto, señalando expresamente que Estado
y Comunidades Autónomas están sometidos
recíprocamente a un deber general de cooperación, que no es
preciso justificar en preceptos concretos, sino que es
esencial al modelo de organización territorial del Estado
implantado por la Constitución (SCT 80/1985, de 4 de
julio).
Entre los mecanismos que permiten articular esta
colaboración, están las Comisiones Bilaterales de
Cooperación entre el Estado y cada una de las
Comunidades Autónomas, a las que se refiere el artículo 5.2
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, que permiten reunir a
representantes de ambas Administraciones en orden a
intercambiar información y poder llegar a acuerdos que
solucionen posibles conflictos y que devengan en una
pacífica aplicación de la normativa propia de cada
Administración, dentro de un marco de lealtad institucional.
Se aborda la presente modificación de la Ley
Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, a efectos de
permitir legalmente que los acuerdos adoptados en
dichas Comisiones Bilaterales de Cooperación, en orden
a evitar la interposición de un recurso de
inconstitucionalidad, se comuniquen al Tribunal Constitucional, con
el fin de ampliar el plazo del recurso de
inconstitucionalidad, a efectos de que se abra un período mayor,
de manera que pueda producirse un acuerdo, que evite
el posible recurso.
Con esta medida se amplían e intensifican los lazos
de colaboración y entendimiento entre el Estado y las
Comunidades Autónomas, en el intento de "... buscar
entre todos, dentro del respectivo e indispensable marco
competencial, métodos flexibles y adecuados de
convergencia que disminuyan la conflictividad"
(STC 13/1992, F. J. 7, entre otras).
Por tanto, de lo que se trata es de ampliar el plazo
de tres meses, previsto en el artículo 33 de la Ley
Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal
Constitucional, para interponer el recurso de inconstitucionalidad,
cuando exista un previo acuerdo entre las dos
Administraciones que permita solucionar los problemas de
constitucionalidad que presenta una norma con rango
de ley, ampliando este plazo en otros seis meses, tiempo
que se estima como necesario para llevar a efecto un
acuerdo.
Artículo único.
El actual párrafo del artículo 33 de la Ley
Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional,
se constituye como número 1 y se añaden a dicho
artículo los números 2 y 3, con la siguiente redacción:
"2. No obstante lo dispuesto en el apartado
anterior, el Presidente del Gobierno y los órganos
colegiados ejecutivos de las Comunidades
Autónomas podrán interponer el recurso de
inconstitucionalidad en el plazo de nueve meses contra
leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley en
relación con las cuales, y con la finalidad de evitar
la interposición del recurso, se cumplan los
siguientes requisitos:
a) Que se reúna la Comisión Bilateral de
Cooperación entre la Administración General del
Estado y la respectiva Comunidad Autónoma,
pudiendo solicitar su convocatoria cualquiera de
las dos Administraciones.
b) Que en el seno de la mencionada Comisión
Bilateral se haya adoptado un acuerdo sobre
iniciación de negociaciones para resolver las
discrepancias, pudiendo instar, en su caso, la
modificación del texto normativo. Este acuerdo podrá hacer
referencia a la invocación o no de la suspensión
de la norma en el caso de presentarse el recurso
en el plazo previsto en este apartado.
c) Que el acuerdo sea puesto en conocimiento
del Tribunal Constitucional por los órganos
anteriormente mencionados dentro de los tres meses
siguientes a la publicación de la Ley, disposición
o acto con fuerza de Ley, y se inserte en el ``Boletín
Oficial del Estado'' y en el ``Diario Oficial'' de la
Comunidad Autónoma correspondiente.
3. Lo señalado en el apartado anterior se
entiende sin perjuicio de la facultad de interposición
del recurso de inconstitucionalidad por los demás
órganos y personas a que hace referencia el
artículo 32."
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y
autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.
Madrid, 7 de enero de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

(Nota: Texto informativo no oficial )

[ Volver al Indice de esta Ley ]      [ Arriba ]

Boletín Jurídico Jurisweb Indice Legislación Menu Principal Buscador

© Jurisweb.com