Con
objeto de agilizar la tramitación del procedimiento de regularización de
extranjeros establecido en el Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero,
dictado en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11
de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, se
hace necesario adoptar una serie de medidas orientadas a facilitar la
presentación de las solicitudes por quienes estén incluidos en el ámbito
de aplicación de la citada norma reglamentaria.
En este sentido, la colaboración entre las distintas Administraciones públicas,
singularmente la local, es indispensable. Una colaboración que, dadas las
características de este proceso, se instrumenta a través de una
encomienda de gestión, en cuya virtud la Administración General del
Estado y las entidades locales colaboran en el trámite de presentación
de las solicitudes previstas en el citado Decreto, desarrollando las
entidades locales actividades de carácter material, técnico o de
servicios. De acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley
30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, la encomienda de gestión debe
formalizarse mediante Convenio.
Por ello, y con el objetivo de agilizar las gestiones conducentes a la
formalización de dicho Convenio con la entidades locales que manifiesten
su voluntad de colaborar en esta labor, es necesario facultar a los
Delegados del Gobierno en las distintas Comunidades Autónomas para que
puedan desarrollar las acciones necesarias en orden a la suscripción de
los correspondientes Convenios.
En coherencia con ello, debe garantizarse un contenido común a las
actividades objeto de encomienda, tanto más necesario, habida cuenta de
las complejidades que plantea este proceso de regularización de
ciudadanos extranjeros. Esta garantía de homogeneidad se concreta en un
modelo determinado de Convenio.
En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 13,
apartado 3, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado y de acuerdo con
lo previsto en los artículos 13 y 15 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común,
D I S P O N G O :
Primero. Delegación de competencias.
1. Se delega en los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas
la competencia para la preparación y formalización con entidades locales
de Convenios por los que se encomiende a éstas la gestión de
determinadas actividades en el procedimiento de regularización de
extranjeros previsto en el Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero.
2. La encomienda de gestión será de aplicación a aquellas entidades
locales que, habiendo manifestado su acuerdo con aquélla, no hayan
suscrito Convenio con la Administración General del Estado, en virtud de
lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 23 de febrero de
1996 o que no se hayan adheridos al Convenio marco que la Comunidad Autónoma
correspondiente hubiera suscrito con la Administración General del
Estado, según lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de
abril de 1997.
Segundo. Modelo de Convenio.
Los Convenios con entidades locales a que se refiere el apartado anterior
se ajustarán, en todo caso, al modelo que figura como anexo a la presente
Orden.
Tercero. Remisión de Convenios.
Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas remitirán al
Secretario de Estado para la Administración Pública copia de los
Convenios que formalicen con entidades locales al amparo de lo dispuesto
en la presente Orden.
Cuarto. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
"Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 10 de marzo de 2000.
ACEBES PANIAGUA
CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y (DENOMINACIÓN DE
LA ENTIDAD LOCAL) EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY 30/1992, DE RÉGIMEN
JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO COMÚN
En (...) a (fecha en letra) de dos mil.
REUNIDOS
Don . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . ., Delegado del Gobierno en . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., en representación de la
Administración General del Estado, actuando por delegación del Ministro
de Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en el apartado
primero de la Orden de 10 de marzo de 2000 del Ministerio de
Administraciones Públicas, por la que se agiliza la presentación de
solicitudes de regularización de extranjeros, y Don . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . ., [cargo (Alcalde, Presidente . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
.), y denominación de la entidad local], en representación de dicha
entidad local.
Actúan en el ejercicio de las competencias que respectivamente tienen
atribuidas, por una parte, por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado
("Boletín Oficial del Estado" número 90, de 15 de abril de
1997) y por el Real Decreto 1892/1996, de 2 de agosto, de Estructura Orgánica
Básica del Ministerio de Administraciones Públicas ("Boletín
Oficial del Estado" número 189, de 6 de agosto de 1996), y por la
otra parte, por la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local
("Boletín Oficial del Estado" número 80, de 3 de abril de
1985), y por el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en
materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986,
de 18 de abril ("Boletín Oficial del Estado" números 96 y 97,
de 22 y 23 de abril de 1985).
Las partes se reconocen mutualmente en la calidad con la que cada uno
interviene, así como la capacidad legal suficiente para el otorgamiento
de este Convenio, y al efecto
EXPONEN
La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de
los extranjeros en España, establece un nuevo régimen jurídico en esta
materia, cuyo objetivo es hacer posible la integración social de los
extranjeros en España, muy particularmente de aquellos que ya se
encuentran en el territorio nacional. En este sentido, y cumpliendo lo
previsto en la disposición transitoria primera de la citada Ley Orgánica,
el Gobierno aprobó el Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, por el que
se establece el procedimiento administrativo aplicable para la
regularización de los extranjeros que se encuentren en el territorio español
en las condiciones expresadas en dicha norma.
En relación con dicho procedimiento, el artículo 2 del ya citado Real
Decreto establece como plazo para la presentación de las solicitudes de
permiso de trabajo y residencia o permiso de residencia el comprendido
entre el 21 de marzo y el 31 de julio de 2000. Como lugares para dicha
presentación se señalan las oficinas de registro de las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno, con carácter general.
Es evidente que en un proceso de estas características es necesario
agilizar y acercar, hasta donde sea posible, el trámite administrativo a
las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la norma, teniendo
muy presentes las dificultades de todo tipo que puede plantearse. Una de
ellas, y no menor, es la dispersión geográfica de los extranjeros que se
encuentran en España, para quienes puede no ser fácil desplazarse al
municipio capital de la provincia.
Es indispensable, pues, arbitrar mecanismos que, basados en la cooperación
administrativa, contribuyan a facilitar el desarrollo del proceso de
regularización. Es aquí, donde se hace imprescindible el papel que
pueden desempeñarse las entidades locales, no sólo por su cercanía
geográfica, sino también porque, debido precisamente a ella, están en
condiciones idóneas para facilitar la información que en una primera
instancia puedan requerir las personas interesadas en el procedimiento de
regularización.
En consecuencia, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley
3061992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece la
encomienda de gestión como instrumento de cooperación entre
Administraciones públicas para la realización de actividades de carácter
material, técnico o de servicios,
ACUERDAN
Primero.-El objeto del presente Convenio es encomendar a (denominación de
la entidad local) la realización, a través de sus oficinas de Registro,
de la siguientes actividades en el marco del procedimiento de regularización
de extranjeros establecidos en el Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero:
a) Facilitar información sobre la cumplimentación del impreso de
solicitud, así como de la documentación adicional exigida.
b) Recepción, sellado y registro de las solicitudes permiso de trabajo y
residencia o de permiso de residencia y de la documentación adicional que
se presenten al amparo de lo establecido en el Real Decreto citado.
Segunda.-La Administración General del Estado, a través de las
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, se compromete a:
Hacer llegar a las oficinas que indique la entidad local, los impresos de
solicitud de permisos de trabajo y residencia y de permisos de residencia,
con la antelación necesaria para que puedan estar a disposición de los
extranjeros interesados, al menos, un día antes de la iniciación del
plazo de presentación de solicitudes (21 de marzo).
Hacer llegar, asimismo, cuanta documentación en forma de folletos,
carteles, etc. sea editada para informar sobre el procedimiento. Dicha
documentación se distribuirá con la antelación necesaria para que pueda
estar a disposición de los extranjeros interesados, al menos, siete días
antes de la iniciación del plazo de presentación de solicitudes (21 de
marzo).
Designar a una persona en la Delegación o, en su caso, en la Subdelegación
del Gobierno, para atender cualquier demanda de información o dudas que
pueda suscitarse a la entidad local, con anterioridad o durante el plazo
de presentación de solicitudes. A este efecto, se comunicará a la
entidad el nombre, teléfono y, en su caso, dirección de correo electrónico
de dicha persona.
Tercera.-(Denominación de la entidad local) se compromete a:
a) Facilitar información sobre el modo de cumplimentar el impreso de
solicitud de permiso de trabajo y residencia o de permiso de residencia,
así como de la documentación que deberá acompañarla.
b) Colocar en lugar visible, siete días antes de la iniciación del plazo
de presentación de solicitudes, el material divulgativo que distribuya la
Administración General del Estado, así como los impresos de solicitud
correspondiente. Asimismo, se procurará poner a disposición de los
interesados los elementos de mobiliario necesarios para poder
cumplimentar, en su caso, la solicitud.
c) Admitir en sus registros cualesquiera solicitudes de permisos de
trabajo y residencia o de permisos de residencia presentados al amparo de
lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 239/2000, de 18 de
febrero.
d) Dejar constancia en sus registros de la entrada de dichas solicitudes,
con indicación en sus asientos de su número, epígrafe expresivo de su
naturaleza, fecha de entrada, la fecha y hora de su presentación,
interesados, persona u órgano administrativo al que se dirige, así como
una referencia al contenido del escrito o comunicación que se registra.
e) Remitir inmediatamente los documentos, una vez registrados, y en todo
caso dentro de los tres días siguientes a su recepción, directamente a
la Subdelegación del Gobierno de . . . . . . .. Dicha remisión se
efectuará por los medios más apropiados para que su recepción se
produzca con la mayor brevedad posible, con especial utilización de
medios informáticos, electrónicos y telemáticos en los supuestos en que
sea posible y se cumplan los requisitos y garantías exigidos por la Ley
30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Cuarta.-En ningún caso, el ejercicio de las actividades de admisión y
registro de solicitudes por parte de la oficina de registro de la entidad
local implicará una valoración de su contenido, a los efectos previstos
en los artículos 71 y 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Quinta.-La Administración General del Estado se reserva la facultad de
dictar cuantas instrucciones estime necesarias para la adecuada realización
de las actividades cuya gestión se encomienda.
Sexta.-El plazo de vigencia de la encomienda de gestión objeto del
presente Convenio es el comprendido entre la fecha de su información y el
31 de julio de 2000.
El presente Convenio será publicado en el "Boletín Oficial del
Estado", en el "Boletín Oficial de la provincia de . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . ." y en el tablón de anuncios de
(denominación de la entidad local).
Séptima.-Las dudas y controversias que pueden surgir en la interpretación
y aplicación de este Convenio serán resueltas con carácter ejecutivo
por el Ministro de Administraciones Públicas.
En todo caso, dichas resoluciones serán recurribles ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
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