El
conocimiento de algunas características ligadas al estado vital,
particularmente la fecha y el lugar de la defunción, es de importancia
capital desde el punto de vista de la gestión de los sistemas de
información sanitaria, tanto de aquellos ligados a actividades
asistenciales, como aquellos otros que proporcionan información para la
gestión, planificación y evaluación sanitaria ; sin olvidar aquellos
otros enfocados a labores de investigación y docencia.
Entre estos sistemas de información sanitaria cabe citar, en primer
lugar, los que dan soporte a los servicios de admisión, archivo y
documentación clínica de los centros y establecimientos sanitarios,
entre cuyas funciones se cuenta la gestión de los archivos de historias
clínicas, que precisa, para ser eficaz, de un sistema ágil que permita
clasificar las historias según diversos criterios, entre los que no debe
faltar el que se deriva del estado vital de los titulares de las mismas.
Otros sistemas que precisan de esta información son los Registros de
enfermos con fines de vigilancia epidemiológica o de conocimiento de
incidencia y supervivencia, entre los que cabe destacar los de cáncer o
infarto agudo de miocardio, sistemas de información para los que los
datos sobre el estado vital de las personas (principalmente la fecha de la
defunción) es imprescindible para el cumplimiento de sus fines.
Asimismo, es una información necesaria para el sistema organizado de
información sanitaria en el que, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley
14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, deben estar basados los
estudios epidemiológicos necesarios para orientar con mayor eficacia la
prevención de los riesgos para la salud, así como la planificación y
evaluación sanitaria.
Se hace necesario, por tanto, crear el Índice Nacional de Defunciones,
que se constituirá en el instrumento estable encargado de suministrar
información sobre el estado vital de las personas a los distintos
sistemas de información sanitaria.
De acuerdo con el Real Decreto 1893/1996, de 2 de agosto, de estructura
orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, de sus organismos
autónomos y del Instituto Nacional de la Salud, y con la citada Ley
General de Sanidad, corresponde a la Dirección General de Salud Pública
la iniciativa de la planificación de los sistemas de información
sanitaria de carácter estatal, y al Instituto de Salud "Carlos
III" el apoyo científicotécnico en la materia. Por ello, la gestión
y mantenimiento del Índice Nacional de Defunciones que se crea, se
encomienda al Centro Nacional de Información Sanitaria del citado
Instituto de Salud.
La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal, establece un conjunto de normas de carácter general,
a las que deben someterse los ficheros que contengan datos de carácter
personal, entre los que se encuentra el Índice Nacional de Defunciones.
Por ello, en la presente Orden se prevén toda una serie de medidas
tendentes a garantizar que el tratamiento de los datos personales se haga
respetando los derechos protegidos por la mencionada Ley Orgánica y sus
normas de desarrollo.
La información sobre el estado vital de las personas, únicamente, puede
ser obtenida con el grado de precisión y exhaustividad necesarias y en un
formato compatible con el tratamiento informatizado de los datos, a partir
de los Registros Civiles.
El Instituto Nacional de Estadística dispone, para las tareas que le son
propias y en cumplimiento del artículo 20 del Reglamento para la aplicación
del Registro Civil, de datos registrales informatizados que facilita
regularmente a la Dirección General de los Registros y del Notariado, de
acuerdo con lo establecido en la Resolución de 10 de julio de 1989, que
desarrolla la Orden de Presidencia, de 8 de julio de 1959, según la cual
dicho Instituto debe facilitar a la Dirección General de los Registros y
del Notariado los datos que precise para el cumplimiento de sus propios
fines.
De acuerdo con la Orden del Ministerio de Justicia e Interior, de 6 de
junio de 1994, sobre supresión del dato relativo a la causa de la muerte
en la inscripción de defunción, el dato sobre la causa, tanto inmediata
como fundamental, de la muerte es ajeno a la institución registral. Por
ello, la información que la Dirección General de los Registros y del
Notariado facilitará para la formación del Índice Nacional de
Defunciones no incluirá la causa de la defunción.
En consecuencia, los Ministerios de Sanidad y Consumo, de Justicia y de
Economía y Hacienda, con el fin de crear y regular el mencionado
instrumento y asegurar a los afectados el ejercicio de sus legítimos
derechos, han considerado necesario dictar la presente Orden.
La presente Orden se dicta de conformidad con lo establecido en los artículos
8.1, 23 y 40.13, de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
En su elaboración han sido oídas las Comunidades Autónomas, a través
del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Asimismo, ha
sido informada por la Agencia de Protección de Datos.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y
Ministro de Economía y Hacienda, y de los Ministros de Sanidad y Consumo
y de Justicia, y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas,
dispongo:
Primero.-Se crea el Índice Nacional de Defunciones, que contendrá los
datos personales de todas y cada una de las defunciones, que hayan sido
inscritas en el Registro Civil correspondiente. Los datos contenidos en el
mismo serán los que constan en la correspondiente inscripción de la
defunción en el Registro Civil. La estructura básica de este fichero
automatizado será la de una base de datos.
Segundo.-Su finalidad y uso será proveer de datos sobre el estado vital
de las personas a los sistemas de información utilizados para la gestión
de pacientes, para la gestión y el control sanitario, para el
mantenimiento de registros de enfermedades, para la vigilancia en salud pública,
para la obtención de estadísticas y para la ejecución de estudios
epidemiológicos o de investigación sanitaria.
Tercero.-La Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad
y Consumo, como centro directivo encargado de las funciones estatales de
información y planificación sanitaria, establecerá la encomienda de
gestión de los servicios, de conformidad con el artículo 15 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, para que el Centro Nacional de Información
Sanitaria del Instituto de Salud "Carlos III" realice la
elaboración, gestión y mantenimiento del Índice Nacional de
Defunciones.
Dicho organismo adoptará las medidas técnicas, organizativas y de gestión
que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, integridad y
disponibilidad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas
las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, y en sus normas de desarrollo.
Cuarto.-El Centro Nacional de Información Sanitaria será el órgano ante
el que puedan ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y
cancelación.
Quinto.-La Dirección General de los Registros y del Notariado remitirá
al órgano encargado de la gestión del Índice Nacional de Defunciones
todos los datos de las defunciones que hayan sido inscritas en cada
Registro Civil, dentro del plazo de cinco meses, a partir de la fecha en
que se produzca la inscripción.
Sexto.-Los datos personales contenidos en el Índice Nacional de
Defunciones podrán ser cedidos para los fines y usos previstos en el
apartado segundo únicamente a entidades, organismos o instituciones
pertenecientes a alguno de los tres grupos siguientes:
A) Centros o establecimientos sanitarios de titularidad pública,
destinados al diagnóstico y/o tratamiento médico y/o quirúrgico de
enfermos ingresados o atendidos de forma ambulatoria.
B) Administraciones públicas sanitarias.
C) Centros de investigación de carácter público.
Para ello deberán formular la correspondiente solicitud motivada, que
deberá ser resuelta en un plazo máximo de un mes, a contar desde su
recepción, advirtiendo expresamente a los cesionarios de su obligación
de dedicarlos exclusivamente a la finalidad para la que se ceden.
Séptimo.-Las solicitudes de cesión se resolverán tras la evaluación
correspondiente, realizada de acuerdo al procedimiento que establezca el
Comité Técnico de Seguimiento a que hace referencia el apartado
decimotercero.
Octavo.-La distribución de los datos cedidos, cualquiera que sea el
soporte utilizado, se realizará de acuerdo con las previsiones contenidas
en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la
utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por
la Administración General del Estado, y, en cualquier caso, mediante técnicas
que garanticen que no pueda ser manipulada por terceros autorizados.
Noveno.-Se establecerá un registro de solicitudes y cesiones realizadas
con el fin de controlar y asegurar el cumplimiento de lo definido en la
presente Orden.
Décimo.-El Índice Nacional de Defunciones contará con un manual de
procedimiento que contendrá, al menos, el procedimiento detallado para la
solicitud y aprobación de cesión de datos personales, y las normas de
seguridad que se aplicarán para la conservación y cesión de los datos.
Undécimo.-Las solicitudes de cesión de datos deberán contener, al
menos, la información que se indica en el anexo a esta Orden.
Duodécimo.-El peticionario de los datos contenidos en el Índice Nacional
de Defunciones se comprometerá por escrito, para el supuesto en que los
mismos le sean cedidos a:
a) No ceder los datos a terceros.
b) Utilizar los datos cedidos únicamente para los fines para los que
fueron solicitados.
c) Publicar los resultados, en su caso, de forma que no permitan la
identificación directa ni indirecta de los fallecidos.
d) Destruir el fichero facilitado una vez transcurrido el plazo de tiempo
al que se refiere el apartado E) del anexo.
e) Comunicar, de forma fehaciente, la destrucción de los ficheros cedidos
y de cuantas copias de los mismos se hubieran efectuado para realizar las
tareas para las que se solicitaron los datos.
Decimotercero.-Se constituirá un Comité Técnico de Seguimiento del Índice
Nacional de Defunciones, presidido por el Subdirector general de
Epidemiología, Promoción y Educación para la Salud (de la Dirección
General de Salud Pública), del que formarán parte el Subdirector general
de Epidemiología e Información Sanitaria (Instituto de Salud
"Carlos III"), el Director del Centro Nacional de Epidemiología
(Instituto de Salud "Carlos III"), dos representantes de las
Consejerías de Sanidad de las Comunidades Autónomas elegidas por el
Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, y el Director del
Centro Nacional de Información Sanitaria (Instituto de Salud "Carlos
III"), que asumirá, además, las funciones de Secretario. Las
funciones de este Comité Técnico serán las enumeradas a continuación:
a) Establecer las normas y procedimientos a seguir en materia de cesión
de datos.
b) Informar los manuales de procedimiento y seguridad, así como las
sucesivas revisiones y actualizaciones de los mismos.
c) Vigilar y establecer las acciones necesarias para el cumplimiento de lo
establecido en la presente Orden.
d) Elaborar los informes de seguimiento de las actividades desarrolladas.
e) Informar la Memoria anual.
Sin perjuicio de lo previsto en la presente Orden, el citado Comité
ajustará su funcionamiento a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en concreto a lo dispuesto en el
capítulo II del título II sobre órganos colegiados.
Decimocuarto.-La creación del Índice Nacional de Defunciones no supondrá
incremento orgánico ni del gasto público.
Decimoquinto.-La presente Orden entrará en vigor a los seis meses de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 25 de febrero de 2000.
ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
Excmo. Sr. Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y
Hacienda, y Excmos. Sres.
Ministros de Sanidad y Consumo y de Justicia.
ANEXO
Contenido mínimo que deberá constar en las solicitudes de cesión de
datos
A) Identificación del peticionario y de todos los colaboradores que tendrán
acceso a los datos: Nombre, apellidos, número del documento nacional de
identidad, lugar de trabajo y cargo.
B) Identificación de la institución peticionaria, incluyendo el código
de identificación fiscal.
C) Objetivo para el que se solicitan los datos, especificando estudio o
trabajo que se pretende efectuar (protocolo de estudio), manipulación y
análisis a que serán sometidos los datos que se suministren y divulgación
de resultados previstos.
D) Datos que se solicitan.
E) Tiempo máximo estimado durante el que se precisan los datos.
F) Escrito del responsable de la institución peticionaria avalando la
solicitud.
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