La
Orden de 13 de abril de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del
19), estableció las condiciones generales y el procedimiento para la
presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, de acuerdo con la autorización contenida en el artículo
79.5 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas y otras Normas Tributarias ("Boletín Oficial
del Estado" del 10).
Por su parte, la Orden de 30 de septiembre de 1999 ("Boletín Oficial
del Estado" de 1 de octubre), reguló las condiciones generales y el
procedimiento para la presentación telemática de
declaraciones-liquidaciones correspondientes a los modelos 110, 130, 300 y
330, en base a la autorización contenida en la disposición final primera
de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social ("Boletín Oficial del
Estado" del 31).
El procedimiento para la presentación telemática de declaraciones que se
regula en las citadas Órdenes, está basado en la utilización del
certificado de usuario X.509 V3 expedido por la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM), cuya solicitud, por
primera vez, se encuentra regulada en las precitadas Órdenes.
El desarrollo y extensión de los sistemas de presentación telemática de
declaraciones que la Agencia Estatal de Administración Tributaria viene
efectuando desde el ejercicio anterior, hacen necesario el establecimiento
de un procedimiento para la renovación de los certificados de usuario,
actualmente en vigor, sin que sea preciso efectuar ningún desplazamiento
físico por parte de los interesados.
Asimismo y con el objeto de dotar al procedimiento de las mayores garantías,
se regula en la presente Orden el procedimiento para revocar el referido
certificado de usuario.
En consecuencia, y haciendo uso de las autorizaciones que tengo
conferidas, dispongo:
Primero.-Condiciones generales y procedimiento para la solicitud de
renovación del certificado de usuario X.509 V3 expedido por la Fábrica
Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda al amparo de la
normativa tributaria.
Uno. Podrán solicitar la renovación del certificado de usuario X.509 V3
expedido por la FNMT-RCM los titulares de los certificados o sus
representantes, en el caso de entidades, siempre que en el momento de la
solicitud tengan un certificado en vigor, emitido por la FNMT-RCM.
Dos. La solicitud de renovación del certificado podrá efectuarse durante
el mes anterior a la fecha de finalización de su vigencia.
Tres. Una vez efectuada la renovación de los certificados, su validez será
de dos años a partir de la fecha de la misma.
Cuatro. La utilización de los certificados renovados se sujetará a las
condiciones generales que sean de aplicación en cada caso.
Cinco. La solicitud de renovación del certificado de usuario X.509 V3
expedido por la FNMT-RCM se efectuará de acuerdo con el procedimiento
establecido en el anexo I de la presente Orden.
Segundo.-Condiciones generales y procedimiento para la solicitud de
revocación del certificado de usuario X.509 V3 expedido por la Fábrica
Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda al amparo de la
normativa tributaria.
Uno. Podrán solicitar la revocación del certificado de usuario X.509 V3
expedido por la FNMT-RCM los titulares de los certificados, sus
representantes, en el caso de entidades, o aquellos que lo eran en el
momento de la solicitud y consten en el certificado, aunque haya cesado su
representación.
Dos. La FNMT-RCM será la encargada de emitir y firmar las listas de
certificados revocados.
Tres. La solicitud de revocación podrá efectuarse durante el periodo de
validez que consta en el certificado.
Cuatro. La solicitud de revocación del certificado de usuario X.509 V3
expedido por la FNMT-RCM se efectuará de acuerdo con el procedimiento
establecido en los anexos II y III de la presente Orden.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 28 de febrero de 2000.
DE RATO Y FIGAREDO
Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria y Director general de Tributos.
ANEXO I Procedimiento para la solicitud de renovación del certificado de
usuario X.509 V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real
Casa de la Moneda (FNMT-RCM) al amparo de la normativa tributaria
Para solicitar la renovación del certificado de usuario X.509 V3 expedido
por la FNMT-RCM se procederá de la siguiente manera:
1. Identificación del usuario y del servidor de la FNMT-RCM. El
interesado deberá conectarse a la dirección http://www.cert.fnmt.es/aeat
y seguir los pasos que se indican en la opción:
"Renovar certificado".
A continuación se desencadenará la siguiente secuencia de operaciones:
1.º Autenticación del servidor de la FNMT-RCM mediante la presentación
del certificado de sitio emitido por la FNMT-RCM.
2.o Solicitud de autenticación del interesado mediante la presentación
de su certificado emitido por la FNMT-RCM.
2. Solicitud de renovación del certificado. En esta etapa se realizarán
las siguientes operaciones:
1.º La FNMT-RCM presentará al interesado las condiciones de utilización
de los sistemas electrónicos, informáticos y telemáticos para la
obtención de certificados a expedir por la FNMT-RCM, vigentes en el
momento de la solicitud. Estas condiciones deberán ser previamente
aceptadas por el interesado antes de continuar con la solicitud de
renovación del certificado.
2.º El navegador del interesado generará una pareja de claves: Pública
y privada.
3.º La solicitud de renovación del certificado para la clave pública
será enviada a la FNMT-RCM.
4.º La FNMT-RCM presentará al interesado el documento electrónico
"Solicitud de renovación de certificado" en el que figurarán:
Los datos identificativos del titular y su representante, en caso de
entidades.
La solicitud electrónica del certificado, incluyendo la clave pública.
La leyenda: "Solicito el certificado expedido por la FNMT-RCM, cuyos
datos constan en la presente solicitud y declaro conocer sus condiciones
de utilización".
Fecha de la solicitud.
5.º El interesado, conforme, procederá a la creación de una firma
electrónica del documento mediante la selección de la opción:
"Firmar".
6.º Una vez realizada la firma del documento, procederá a enviar a la
FNMT-RCM, la solicitud de renovación del certificado, junto con la firma
electrónica, mediante la selección de la opción: "Enviar".
7.º Una vez recibida y verificada la solicitud, la FNMT-RCM, suministrará
un código de solicitud al interesado.
3. Obtención del certificado: Transcurridas veinticuatro horas desde la
operación anterior, el interesado deberá conectarse a la dirección
http://www.cert.fnmt.es/aeat y elegirá la opción:
"Obtener certificado de usuario"
A continuación, suministrará su número de identificación fiscal (NIF)
y el código de solicitud y la FNMT-RCM descargará en el navegador del
interesado el certificado emitido.
ANEXO II
Procedimiento para la solicitud de revocación del certificado de usuario
X.509 V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de
la Moneda (FNMT-RCM) al amparo de la normativa tributaria
Para solicitar la revocación del certificado de usuario X.509 V3 expedido
por la FNMT-RCM, se procederá de la siguiente manera:
1. Si el titular del certificado o su representante, en el caso de
entidades, están en posesión del mismo, deberá efectuar la revocación
a través de Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la
conexión, en la dirección http://www.cert.fnmt.es/aeat y seguir los
pasos que se indican en la opción:
"Revocación del certificado de usuario"
2. Si el titular del certificado o su representante, en el caso de
entidades, no disponen del mismo por extravío, pérdida o robo, deberá
personarse en una Delegación o Administración de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria para acreditar su identidad y proceder, una vez
identificado, a firmar el modelo de solicitud de revocación del
certificado que se recoge en el anexo III de la presente Orden. La Agencia
Estatal de Administración Tributaria transmitirá diariamente los
registros tramitados a la FNMT-RCM para que ésta proceda a la revocación
del certificado.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior y con carácter
excepcional, se podrá efectuar la solicitud de suspensión del
certificado con carácter provisional, remitiendo al fax de la FNMT-RCM el
modelo de solicitud que podrá obtenerse en la página web de la FNMT-RCM.
Ésta procederá a suspender el certificado de forma provisional durante
un plazo de cuarenta y ocho horas. A continuación, el titular o su
representante, en el caso de entidades, deberá personarse en una Delegación
o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para
acreditar su identidad y proceder, una vez identificado, a firmar el
modelo de solicitud de revocación que se recoge en el anexo III de la
presente Orden.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria transmitirá diariamente
los registros tramitados a la FNMT-RCM para que ésta proceda a revocar de
forma definitiva el certificado.
(VER IMÁGENES, PÁGINAS 8960A 8962)
Procedimiento para la revocación del certificado de usuario X.509.V3
expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la
Moneda (FNMT-RCM) al amparo de la normativa tributaria
1. Condiciones generales para la solicitud de revocación del certificado
de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y
Timbre-Real Casa de la Moneda:
a) Podrán solicitar la revocación del certificado de usuario X.509.V3
expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la
Moneda los titulares de los certificados, sus representantes, en el caso
de entidades, o aquellos que lo eran en el momento de la solicitud y
constan en el certificado, aunque hayan perdido su representación.
b) En el caso de cese de la representación, la entidad afectada, a través
de su nuevo representante, pondrá en conocimiento de la FNMT-RCM, en el
plazo de treinta días, esta circunstancia para que se proceda a la
revocación del certificado original.
c) La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda será la
encargada de emitir y firmar las listas de certificados revocados.
d) La solicitud de revocación podrá efectuarse durante el período de
validez del certificado que consta en el mismo.
2. Para solicitar la revocación del certificado de usuario X.509.V3
expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la
Moneda se procederá de la siguiente manera:
a) Si el titular del certificado o su representante, sólo en caso de
entidades, están en posesión del mismo, la revocación se efectuará a
través de Internet, en la página de la Fábrica Nacional de Moneda y
Timbre-Real Casa de la Moneda www.cert.fnmt.es/aeat selecionando la opción:
"Revocación del certificado de usuario"
b) Si el titular del certificado o su representante, en el caso de
entidades, no disponen del mismo por extravío, pérdida o robo, deberá
personarse en una Delegación o Administración de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, para acreditar su identidad y proceder, una
vez identificado, a firmar el presente modelo de solicitud de revocación
del certificado. La Agencia Estatal de Administración Tributaria
transmitirá diariamente los registros tramitados a la Fábrica Nacional
de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda para que ésta proceda a la
revocación del certificado.
c) No obstante lo anterior y con carácter excepcional, se podrá efectuar
la solicitud de suspensión del certificado con carácter provisional,
remitiendo por fax a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de
la Moneda (91 506 48 59), el modelo de solicitud que podrá obtenerse en
la página web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la
Moneda. Ésta procederá a suspender el certificado de forma provisional
durante un plazo de cuarenta y ocho horas. A continuación, el titular o
su representante, en el caso de entidades, deberá personarse en una
Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, para acreditar su identidad y proceder, una vez identificado,
a firmar el presente modelo de solicitud de revocación. La Agencia
Estatal de Administración Tributaria transmitirá diariamente los
registros tramitados a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa
de la Moneda para que ésta proceda a revocar de forma definitiva el
certificado.
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