El Decreto de 5 de mayo de 1954 autorizó la constitución del Colegio de Ingenieros de
Montes, como «Corporación de carácter oficial y con plena personalidad jurídica para
el cumplimiento de sus fines», bajo la dependencia del entonces Ministerio de Agricultura
al que, por otro lado, autorizaba también para aprobar los Estatutos de aquél. Con
arreglo a esa autorización, la Orden del Ministro de Agricultura de 12 de enero de 1955
dispuso la creación del Colegio de Ingenieros de Montes, cuyo ámbito comprende la
totalidad del territorio español, y estableció sus Estatutos, vigentes en la actualidad,
con las modificaciones introducidas por la Orden, también del Ministro de Agricultura, de
8 de febrero de 1967.
La Junta General del Colegio de Ingenieros de Montes, en su
reunión del día 19 de junio de 1998, ha tomado el acuerdo de remitir una propuesta de
nuevos Estatutos al Ministerio de Medio Ambiente, para su aprobación por el Gobierno, de
conformidad con el artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios
Profesionales.
En su virtud, a propuesta del Ministerio de
Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 26 de febrero de 1999,
DISPONGO:
Artículo único.
Se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Montes
que figuran en el anexo de este Real Decreto.
Disposición Derogatoria Unica.
Queda derogada la Orden del Ministro de Agricultura de 12 de
enero de 1955, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Montes,
excepto su artículo 1, en cuanto dispone la creación de este Colegio. Asimismo, queda
derogada la Orden del Ministro de Agricultura de 8 de febrero de 1967, por la que se
modificaba aquélla.
Disposición Final Primera.- El ámbito territorial del
Colegio de Ingenieros de Montes, fijado en los Estatutos aprobados mediante este Real
Decreto, se establece sin perjuicio del que resulte en caso de que las Comunidades
Autónomas, al amparo de sus competencias en materia de colegios profesionales,
constituyan colegios de Ingenieros de Montes en sus respectivos territorios.
Disposición Final Segunda.- Este Real Decreto entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 26 de febrero de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Medio Ambiente,
ISABEL TOCINO BISCAROLASAGA
ANEXO
Estatutos generales del Colegio de Ingenieros de Montes TITULO PRIMERO Del Colegio de
Ingenieros de Montes CAPITULO PRIMERO Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza, ámbito y competencia del Colegio.
1. El Colegio de Ingenieros de Montes, creado por Decreto de
5 de mayo de 1954, adapta sus Estatutos generales, aprobados por Orden de 12 de enero de
1955, a la actual realidad política y legislativa del Estado y de las Comunidades
Autónomas.
2. Es una Corporación de derecho público, reconocida y
amparada por el artículo 36 de la Constitución y regulada por la Ley de Colegios
Profesionales, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de
sus fines. Tiene competencia sobre sus colegiados en todo el territorio nacional, que
será ejercida directamente por la Junta de Gobierno y por los restantes órganos
colegiales. Todo ello bajo el principio fundamental de la unidad colegial, compatible con
la autonomía de sus órganos en los distintos territorios o Comunidades Autónomas y la
solidaridad entre todos ellos.
3. La sede del Colegio de Ingenieros de Montes radicará en
Madrid, sin perjuicio de establecer otras en los distintos territorios o Comunidades
Autónomas, según se especifica en el artículo 28.7.
4. El Colegio de Ingenieros de Montes se relacionará con la
Administración General del Estado a través del Ministerio de Medio Ambiente.
5. Se rige por lo dispuesto en la Ley de Colegios
Profesionales, y en los presentes Estatutos generales, conforme a lo previsto en la citada
Ley.
6. El escudo del Colegio. Conforme a la establecido en las
Reales Ordenes de 10 de diciembre de 1857, de 25 de junio de 1883 y de 7 de marzo de 1891,
que aprobaron los uniformes y distintivos para los Ingenieros de Montes, está constituido
por: marco real y zapapico, cruzados y enlazados, contorneados por dos ramas, una de roble
y otra de laurel, atadas en la parte inferior y abiertas en la superior, timbrado todo de
una corona real colocada al aire. Los elementos, todos de oro, han sido nombrados de
izquierda a derecha.
Artículo 2. Composición del Colegio.
Podrán pertenecer al Colegio de Ingenieros de Montes todas
aquellas personas que estén en posesión del título de Ingeniero de Montes o título
equivalente oficialmente homologado y cumplan los requisitos que se establecen en el
artículo 6.
Es requisito indispensable para el ejercicio libre de la
profesión de Ingeniero de Montes, hallarse incorporado al Colegio como colegiado de
número, según se define en el artículo 6.2.
Artículo 3. Del libre ejercicio de la profesión.
1. A los efectos de aplicación del Decreto de 5 de mayo de
1954 y los presentes Estatutos generales, se entiende por ejercicio libre de la profesión
la redacción de proyectos y demás trabajos profesionales de índole privada o particular
de los Ingenieros de Montes que a continuación se relacionan:
a) Los que realicen al amparo de su título profesional en
cualquiera de las actividades para las que faculta dicho título, tanto si lo verifican de
modo individual como si dirigen o dependen de empresas, entidades, explotaciones
industriales, o negocios relacionados con la ingeniería.
b) Todo ello con independencia de que el trabajo sea
realizado por encargo de una persona física o jurídica o una entidad pública, con la
excepción que se señala en el apartado siguiente.
c) No tendrán el concepto de ejercicio libre, el trabajo
profesional realizado para las Administraciones públicas por los colegiados ligados a
ellas por una relación laboral o estatutaria, en razón del cargo o función que
desempeñan. A tal efecto no se consideran Administración pública las sociedades
mercantiles pertenecientes a aquéllas.
2. Todos los trabajos realizados en el
ejercicio libre de la profesión deberán ser obligatoriamente visados por el Colegio de
acuerdo con los artículos 5 y 9.
CAPITULO II De los fines y funciones del Colegio
Artículo 4. Fines y funciones del Colegio.
1. El Colegio de Ingenieros de Montes tendrá como fines los
siguientes:
a) Son fines esenciales del Colegio la ordenación del
ejercicio de la profesión de Ingenieros de Montes con objeto de garantizar la ética y
dignidad profesional, los derechos de los ciudadanos y el interés social.
b) Asimismo el Colegio tiene como finalidad específica
fomentar la solidaridad profesional, contribuir al progreso de la Ingeniería de Montes y
promover las competencias de esta titulación.
c) Colaborar con las Administraciones públicas e
instituciones.
d) Prestar los servicios y realizar las actividades que le
sean propias en interés de las Administraciones públicas, sean nacionales, comunitarias
o internacionales, y de los particulares, dentro del ámbito de su competencia, con
especial atención a los consumidores.
e) Realizar las actividades de previsión que los colegiados
aprueben con arreglo a las normas vigentes.
f) Cuantos otros fines redunden en beneficio de los intereses
profesionales de los colegiados.
2. Al servicio de los fines indicados se enumeran a título
enunciativo y no limitativo las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación exclusiva de la profesión de
Ingeniero de Montes y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, con
especial atención al respeto de las normas deontológicas.
b) Procurar, en defensa de los intereses de los ciudadanos y
de la sociedad, la máxima calidad y la debida responsabilidad en el ejercicio de la
actividad profesional.
c) El asesoramiento de la Administración del Estado, de la
Administración de las Comunidades Autónomas, Administración local, sociedades estatales
o cualquier otro ente público, corporaciones oficiales, personas o entidades particulares
y a sus mismos colegiados, en materia de su competencia, emitiendo informes, resolviendo
consultas y actuando en arbitrajes técnicos y económicos a instancia de las partes.
d) Informar, cuando para ello sea requerido, en la
modificación de la legislación vigente de Montes, en cuanto se relaciona con la
profesión de Ingeniero de Montes.
e) Cooperar con la Administración de Justicia y demás
organismos oficiales en la designación de Ingenieros de Montes que hayan de realizar
informes, dictámenes, tasaciones u otras actividades oficiales, a cuyo efecto
facilitarán a tales organismos listas de los colegiados.
f) Participar en la elaboración de los planes de estudio y
pruebas de aptitud para la obtención del título académico de Ingeniero de Montes y
mantener permanente contacto con los centros docentes.
g) Impulsar de acuerdo con las Autoridades Académicas
Universitarias, así como con las fundaciones y entidades cuyos fines lo indiquen, el
desarrollo de las labores científicas y profesionales relacionadas con la especialidad,
contribuyendo a obtener el máximo nivel intelectual, cultural y de aplicación de los
Ingenieros de Montes de las distintas Escuelas Técnicas Superiores de las Universidades
del territorio nacional.
h) Representar y defender los derechos e intereses
profesionales de los colegiados en todas las cuestiones propias de su actividad,
interviniendo en todo momento para que no se desconozca ni se dificulte su ejercicio.
i) Velar por el prestigio, independencia y decoro de la
profesión, tanto en las relaciones recíprocas de los Ingenieros de Montes entre sí,
como las que mantengan con las colectividades y particulares, exigiendo con el máximo
rigor el cumplimiento de las normas de ética profesional.
j) Adoptar las medidas conducentes a evitar las actuaciones
de quienes, sin poseer el debido título, traten de ejercer funciones que competen al
Ingeniero de Montes, y a los que, poseyéndolo, no se atengan, en el cumplimiento de su
labor profesional, a los requisitos establecidos al efecto por las leyes, los presentes
Estatutos, el Reglamento general, o los Estatutos o Reglamentos particulares.
k) Imponer, cuando proceda, y hacer efectivas las medidas
disciplinarias relativas a los colegiados, en la forma que se establece en los presentes
Estatutos.
l) Establecer baremos de honorarios que tendrán carácter
meramente orientativo, e informar, si ello fuera procedente, en caso de litigio. Facilitar
un modelo de nota-encargo, a aquellos colegiados que lo soliciten.
m) Visar los encargos y trabajos profesionales, estableciendo
las normas y requisitos para su realización que deberán ser aprobadas por la Junta
General a propuesta de la Junta de Gobierno y previo informe de la Junta de Decanos
Territoriales o Autonómicos.
n) Organizar los servicios para el cobro de honorarios en los
trabajos profesionales, en el supuesto de que el colegiado, en el ejercicio del derecho
que le reconoce el artículo 8, párrafo h), de los presentes Estatutos, haya optado por
percibir sus honorarios a través de los servicios colegiales.
ñ) Cualesquiera otras funciones, que especificados o no en
el Reglamento correspondiente, acuerden o bien la Junta General, o bien la Junta de
Gobierno y ratifique la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos, que tiendan a la
mejora de la profesión y al perfeccionamiento de la técnica forestal y no se opongan a
las disposiciones legales.
Artículo 5. Visado de los trabajos.
1. El visado de los proyectos, encargos y trabajos
profesionales, sin perjuicio de otros extremos que determina la legislación
correspondiente, debe comprobar la identidad y habilitación profesional del autor del
trabajo y la integridad documental del mismo.
2. Todos los trabajos profesionales incluidos en el artículo
3, deberán ser visados por el Colegio de Ingenieros de Montes de acuerdo con lo dispuesto
en los presentes Estatutos, así como en el Decreto 1998/1961, de 19 de octubre; la Ley de
Colegios Profesionales 2/1974, de 13 de febrero, modificada por Ley 74/1978, de 26 de
diciembre, y por la Ley 7/1997, de 14 de abril (LA LEY-LEG. 2712/97), y toda la normativa
que las complemente o desarrolle.
3. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto
2819/1967, de 23 de noviembre, también deberán ser visados por el Colegio los trabajos
que en el libre ejercicio de la profesión realicen los Ingenieros por encargo de las
Administraciones públicas, así como los trabajos efectuados por Ingenieros para empresas
privadas que necesiten una posterior aprob.ación de la Administración, aunque no sean
contratados directamente por ésta.
4. Sin embargo, de acuerdo con el Decreto 2819/1967 antes
mencionado, quedarán excluidos del régimen de visado los trabajos periciales en auxilio
de la Administración de Justicia interesados de oficio, así como los trabajos realizados
por aquellos Ingenieros que sean contratados de forma más o menos permanente para prestar
servicios a las Administraciones públicas, que no sean realización concreta de un
proyecto o encargo especial, sino el ejercicio de su actividad profesional para llevar a
cabo trabajos propios de su especialidad.
5. En el supuesto de trabajos profesionales que realice un
Ingeniero de Montes en colaboración con otros titulados, el Colegio de Ingeniero de
Montes visará la parte del trabajo correspondiente a aquél.
6. Todo lo referente al visado de trabajos,
por parte del Colegio se recogerá en unas normas de visado, redactadas y aprobadas como
se establece en el artículo 4.2.m).
CAPITULO III De los colegiados
Artículo 6. Requisitos generales.
1. El Colegio de Ingenieros de Montes está integrado por:
a) Colegiados de Honor: lo serán las personas a las que se
otorgue tal título, sean o no Ingenieros de Montes.
b) Colegiados de Número: podrán serlo aquellas personas que
ostenten el título de Ingeniero de Montes expedido por cualquiera de las Escuelas
Oficiales de Ingenieros de Montes españolas o título extranjero equivalente homologado o
reconocido oficialmente por el órgano ministerial que corresponda.
2. Será requisito indispensable para el ejercicio libre de
la profesión de Ingeniero de Montes la incorporación al Colegio de Ingenieros de Montes
como colegiado de número.
3. La incorporación o reincorporación al Colegio se
producirá mediante instancia dirigida al Decano-Presidente, quien dará cuenta de ella a
la Comisión Ejecutiva para su estudio y presentación a la Junta de Gobierno, que
concederá la colegiación a los que posean el título de Ingeniero de Montes, según la
legislación española, o a los que tengan título extranjero equivalente y cumplan los
requisitos legalmente establecidos, salvo si se hallan incursos en alguna de las causas
merecedoras de sanción grave o muy grave que se detallan en el artículo 46 de los
presentes Estatutos, en cuyo caso será denegado; exigiéndose para adoptar esta
resolución que se cumplan los mismos requisitos que se exigen para imponer la citada
sanción. Si en el plazo de tres meses el solicitante no hubiera recibido contestación a
su petición se entenderá concedida. Contra la denegación de la colegiación, el
interesado podrá plantear recurso de reposición ante la Junta de Gobierno, o acudir
directamente al recurso contencioso-administrativo.
4. Una vez resuelta favorablemente la solicitud de admisión,
será preciso, para formalizar el ingreso en el Colegio, pagar la cuota de inscripción
que tenga señalada en aquel momento la Junta General.
Artículo 7. Pérdida de la calidad de colegiado.
La calidad de colegiado se pierde:
a) Por dimisión o baja voluntaria, comunicada por carta
certificada, que el interesado dirigirá al Decano-Presidente del Colegio.
b) Por expulsión del Colegio, acordada según lo dispuesto
en estos Estatutos y Reglamentos que lo desarrollen.
c) Por el impago de la cuota periódica de colegiado, una vez
transcurrido el plazo de un año desde el momento en que debió abonarse, y previa su
notificación. Si posteriormente se solicitara el reingreso en el Colegio, se le reconoce
a éste la facultad de exigir el importe de las cuotas pendientes.
Artículo 8. Derechos.
Son derechos generales de los colegiados los siguientes:
a) Ejercer la profesión de Ingeniero de Montes en todo el
territorio nacional y en el extranjero si existen los oportunos convenios con los
organismos competentes.
b) Participar en el uso y disfrute de los bienes del Colegio
y de los servicios que éste tenga establecidos.
c) Tomar parte en las deliberaciones y votaciones que en
estos Estatutos y en los Reglamentos se prevenga.
d) Recabar el amparo de la Junta de Gobierno o de la Junta
Rectora Territorial o Autonómica cuando considere lesionados o menoscabados sus derechos
e intereses de profesional, de colegiado o los de la Corporación.
e) Interponer ante los órganos del Colegio los recursos que
autoricen los presentes Estatutos y los Reglamentos que los desarrollen.
f) Llevar a cabo los trabajos profesionales que sean
solicitados al Colegio por entidades o particulares y que les corresponda con arreglo a
turnos, previamente establecidos.
g) Presentar para registro y/o visado documentos relacionados
con su trabajo.
h) Cobrar los honorarios devengados a su favor en el
ejercicio de su profesión. A tal fin, el colegiado, si lo desea, podrá encargar a los
órganos colegiales dicho cobro, siempre que se trate de un trabajo visado en el Colegio.
Estos órganos harán uso de todos los medios que la ley ponga a su disposición,
acudiendo si fuera necesario a la vía judicial.
Artículo 9. Deberes.
Son deberes de los colegiados los siguientes:
a) Cumplir estrictamente cuantas prescripciones contienen
estos Estatutos y los Reglamentos que los desarrollen, así como los acuerdos que los
órganos colegiales adopten en el ámbito de sus respectivas competencias.
b) Cumplir en sus trabajos profesionales cuantos preceptos y
normas determinen las disposiciones legales correspondientes, en particular lo relativo a
su visado, según establece el artículo 5 de estos Estatutos.
c) Denunciar al Colegio a aquellos que ejerzan actos propios
de la profesión de Ingenieros de Montes sin poseer el título que para ello les autoriza,
a los que, aún teniéndolo, no figuren inscritos en el Colegio, debiendo figurar con
arreglo a los presentes Estatutos, y a los que, siendo colegiados, falten a las
obligaciones que como tales contraigan.
d) Pagar las cuotas y derechos que hayan sido aprobados para
sostenimiento del Colegio y para el desarrollo de los diversos fines que se encomienden al
mismo.
e) Someter al visado colegial todos los encargos y trabajos
profesionales que realice en el ejercicio libre de la profesión de conformidad con el
artículo 5.
f) Asistir a los actos corporativos.
g) Aceptar el desempeño de los cargos que se les encomienden
por los órganos del Colegio.
h) Comunicar al Colegio los datos relativos al
domicilio, lugar de trabajo y otros de interés profesional y corporativo que le sean
solicitados.
CAPITULO IV De la organización del Colegio
Sección 1.ª
De los Organos de Gobierno en General
Artículo 10. Organos de Gobierno del Colegio.
El Colegio estará regido por los siguientes Organos de
Gobierno:
A) Organos generales:
1. La Junta General.
2. La Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos.
3. La Junta de Gobierno.
4. El Decano-Presidente del Colegio.
5. El Comité de Deontología.
B) Organos territoriales o autonómicos:
1. Las Asambleas Territoriales o Autonómicas.
2. Las Juntas Rectoras Territoriales o Autonómicas.
3. Los Decanos Territoriales o Autonómicos.
Sección 2.ª
De la Junta General
Artículo 11. Carácter y composición.
1. La Junta General es el órgano supremo de expresión de la
voluntad del Colegio. Está constituida por todos los colegiados no suspendidos en el
ejercicio de sus derechos corporativos. Los acuerdos de la Junta General obligan a todos
los colegiados, incluso a los que hubieran recurrido contra aquéllos sin perjuicio de lo
que se resuelva.
2. Corresponde a la Junta General:
a) Aprobación del acta de la sesión anterior.
b) El conocimiento y sanción de la Memoria anual que la
Junta de Gobierno le someterá, resumiendo su actuación y la de los demás Organismos y
Comisiones del Colegio, así como los acontecimientos profesionales de mayor relieve.
c) La aprobación del Presupuesto general, cuentas anuales y
enajenaciones o adquisiciones patrimoniales.
d) La aprobación de las cuotas ordinarias y el
establecimiento de las extraordinarias.
e) Aprobación de los baremos de honorarios orientativos y de
los derechos de visado.
f) La aprobación de la implantación de servicios
corporativos y cuotas de previsión.
g) Las deliberaciones y decisión de cuantos asuntos se le
sometan a propuesta de la Junta de Gobierno o de un grupo de colegiados no inferior al 10
por 100.
h) La aprobación de la plantilla orgánica de personal.
i) La aprobación del Reglamento general, de sus
modificaciones y de las reformas de los presentes Estatutos.
j) Dar posesión a la Junta de Gobierno procedente de las
elecciones.
k) Aprobación de la constitución de las Asambleas
Territoriales o Autonómicas y Organos de Gobierno Territoriales o Autonómicos.
l) Aprobación, si procede, de la moción de censura del
Decano-Presidente o el resto de los miembros de la Junta de Gobierno.
m) La disolución del Colegio y en tal caso, el destino que
deberá darse a sus bienes.
n) La designación de Colegiado de Honor o de cualquier otro
tipo de distinción honorífica.
ñ) Todas las demás atribuciones que se le otorguen en los
presentes Estatutos.
3. Actuarán de Presidente y Secretario de la Junta General
el Decano-Presidente y el Secretario-Tesorero del Colegio, que firmarán las actas de las
sesiones que se celebren.
Artículo 12. Convocatoria y orden del día.
1. La Junta General se reunirá, con carácter ordinario, dos
veces al año: una en el último trimestre, para examen y aprobación del presupuesto y
renovación de cargos, y otra en el primer semestre, para la aprobación de cuentas e
información general sobre la marcha del Colegio, en todos sus aspectos.
2. La Junta General se reunirá con carácter extraordinario
en cualquiera de estos casos:
a) Cuando lo solicite la Junta de Decanos Territoriales o
Autonómicos por una mayoría de los dos tercios de sus miembros.
b) Cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno por una
mayoría de los dos tercios de sus miembros.
c) Cuando lo soliciten, con su firma y asunto a debatir, un
número de colegiados no inferior al 20 por 100. La reunión deberá celebrarse en el
plazo máximo de treinta días, a contar de la fecha de registro de la solicitud.
d) En todos los demás casos previstos en estos Estatutos.
3. Cuando la gravedad o importancia del tema que haya de ser
objeto de discusión así lo recomiende, podrá la Junta de Gobierno, con el informe
favorable de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos, sustituir la convocatoria y
celebración de una Junta General de colegiados por la realización de una consulta por
escrito a cada uno de ellos. El resultado obtenido a través de esta consulta tendrá los
mismos efectos que el acuerdo adoptado en Junta General, siempre y cuando se obtenga la
mayoría exigida en cada caso.
4. Todas las reuniones de la Junta General deberán ser
anunciadas previamente por la Junta de Gobierno con quince días de anticipación, como
mínimo.
Artículo 13. Quórum de asistencia y votaciones.
1. La Junta General se constituirá con la asistencia de
todos los colegiados presentes y representados. Cada asistente a la Junta podrá ostentar
las representaciones de colegiados que se establezcan en el Reglamento general. Para la
validez de sus acuerdos será necesaria:
a) En primera convocatoria, la concurrencia de mayoría
absoluta entre presentes y representados.
b) En segunda convocatoria, que podrá celebrarse media hora
después de la anunciada, cualquiera que sea el número de asistentes y representados.
2. En la Junta General, se entenderán aprobadas las
conclusiones que alcancen la mayoría simple de votos afirmativos de entre los asistentes
y representados, siempre que éstos alcancen el quórum establecido en el apartado 1 de
este artículo.
Las votaciones podrán ser:
a) Por asentimiento a la propuesta del Decano-Presidente.
b) A mano alzada.
c) Por votación nominal mediante papeletas.
Se entenderán aprobadas por asentimiento las propuestas que
haga el Decano-Presidente cuando, una vez enunciadas, no susciten reparo u oposición.
En la votación a mano alzada se contarán primero los votos
favorables a la propuesta, después los desfavorables y, finalmente las abstenciones. El
Decano-Presidente ordenará el recuento al Secretario-Tesorero (en adelante denominado
Secretario), y, si tuviere dudas sobre el resultado, podrá ordenar que se repita la
votación.
Se procederá a la votación nominal secreta por papeletas
cuando lo solicite al menos una quinta parte de los asistentes. En este caso el depósito
de la papeleta se hará previa identificación del votante ante el Secretario.
Artículo 14. Actas de la Junta.
De cada sesión de Junta General se levantará acta por el
Secretario, que deberá firmar también su Decano-Presidente.
Artículo 15. De la disciplina de la Junta.
En caso de desobediencia reiterada a las indicaciones del
Decano-Presidente o de manifiesta alteración del desarrollo de la Asamblea, podrá éste
acordar la expulsión de la Sala de quien se encuentre incurso en este comportamiento.
Sección 3.ª
De la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos
Artículo 16. Composición.
1. La Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos estará
integrada por:
a) El Decano-Presidente del Colegio.
b) Los Decanos Territoriales o Autonómicos.
c) Los miembros de la Comisión Ejecutiva que se cree dentro
de la Junta de Gobierno.
d) Un máximo de diez miembros electivos de reconocido
prestigio en representación de los diversos sectores profesionales (docencia,
investigación, función pública, ejercicio libre, asociaciones forestales, etc.) que
recibirán la denominación de Consejeros, y serán elegidos por la propia Junta como
reglamentariamente se establezca.
2. Está presidida por el Decano-Presidente del Colegio,
acompañado por los demás miembros de la Mesa. Su Secretario es el Secretario del
Colegio. Tienen el derecho y el deber de asistir los miembros de la Junta de Gobierno, con
voz y sin voto, cuando no sean miembros de la Junta de Decanos Territoriales o
Autonómicos según establece el párrafo anterior.
Artículo 17. Competencias.
Se atribuyen a la Junta de Decanos Territoriales o
Autonómicos las siguientes competencias:
1. Proponer el Reglamento general y la reforma de los
Estatutos y del Reglamento general, que posteriormente deberán ser aprobados por la Junta
General.
2. Aceptar o rechazar la dimisión de una Junta Rectora
Territorial o Autonómica.
3. Aprobar las normas deontológicas profesionales,
redactadas por la Junta de Gobierno, que posteriormente deberán ser refrendadas por la
Junta General.
4. Aprobar la propuesta de las Juntas Rectoras Territoriales
o Autonómicas para la constitución, unificación o disolución de las Asambleas
Territoriales o Autonómicas y demás Organos de Gobierno. Propuesta que deberá ser
enviada a la Junta de Gobierno para su informe y remisión a la Junta General, para su
refrendo.
5. Elaborar la propuesta a la Junta de Gobierno, del
porcentaje de los derechos de visado que corresponde a las Asambleas Territoriales o
Autonómicas.
6. Emitir preceptivamente informe sobre las siguientes
cuestiones, antes de su debate en la Junta General:
a) Baremos orientativos y normas de visado.
b) Presupuesto general, cuentas anuales y enajenaciones o
adquisiciones patrimoniales.
c) Variaciones de las cuotas ordinarias.
d) Establecimiento de cuotas extraordinarias.
e) Sistemas de previsión asistencial y cuotas de previsión.
f) Plantilla orgánica de personal.
7. Proponer a la Junta de Gobierno para su informe y
aprobación por la Junta General:
a) Reglamentos para concursos de trabajos profesionales en el
ámbito de una Comunidad Autónoma.
b) Bases generales de convenios con las Administraciones
autonómicas.
c) Concesión de la Medalla de Honor del Colegio o el título
de Colegiado de Honor.
d) Acuerdos temporales para la prestación de servicios entre
los Organos Territoriales o Autonómicos a propuesta, en su caso, de las Juntas Rectoras
Territoriales o Autonómicas correspondientes.
8. Cesar en sus funciones a una Junta Rectora Territorial o
Autonómica, cuando incumpla reiteradamente sus obligaciones o vulnere los Estatutos y
Reglamentos por los que se rija.
9. Emitir voto de censura a la Junta de Gobierno, por
votación en este sentido de la mayoría absoluta de sus miembros, en sesión
extraordinaria solicitada al efecto, con la asistencia, al menos, de los dos tercios de
sus miembros, y siempre que no esté en trámite una propuesta válida de la Junta de
Gobierno para censurar a la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos. El voto de
censura obligará a la celebración de una Junta General que decidirá sobre la
continuidad de la Junta de Gobierno, con las siguientes consecuencias:
a) Si la Junta General aprobase el voto de censura, la Junta
de Gobierno cesará procediéndose a la nueva elección de la misma. El nuevo órgano
colegial ejercerá su función por un nuevo mandato.
b) En otro caso, los miembros de la Junta de Decanos
Territoriales o Autonómicos no pertenecientes a la Junta de Gobierno cesarán en sus
cargos, convocándose elecciones de las Juntas Rectoras Territoriales o Autonómicas para
un nuevo mandato.
10. Informar sobre los recursos contra los acuerdos y actos
de los Organos Territoriales o Autonómicos, y los conflictos que puedan suscitarse entre
aquéllos.
11. Presentar a la Junta de Gobierno propuestas,
recomendaciones y enmiendas.
12. Formar ponencias por campos de actividad o asuntos
específicos, para elaborar propuestas a la Junta de Gobierno o a la propia Junta de
Decanos Territoriales o Autonómicos.
13. Elegir de entre sus miembros los que hayan de formar
parte de la Mesa de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos y del Comité de
Deontología.
14. Promover la convocatoria de la Junta General o de la
Junta de Gobierno, siempre que lo soliciten, al menos, los dos tercios de sus miembros.
15. Todas las demás competencias que les atribuya estos
Estatutos.
Artículo 18. Duración de los cargos y reuniones de la
Junta.
1. El mandato de los miembros de la Junta de Decanos
Territoriales o Autonómicos se extiende al periodo de tiempo durante el cual se
desempeñe el cargo de Decano de alguno de los Territorios o Comunidades Autónomas o el
de miembro de la Comisión Ejecutiva. Los Consejeros cesarán en su cargo a los cuatro
años de su nombramiento, pudiendo ser reelegidos. Todos sus miembros tienen análogas
responsabilidades y prerrogativas, independientemente de su procedencia.
2. Las sesiones ordinarias de la Junta de Decanos
Territoriales o Autonómicos serán semestrales. Las extraordinarias se convocarán a
iniciativa del Decano-Presidente o de la tercera parte de sus miembros, o del numero de
Juntas Rectoras Territoriales o Autonómicas que fije el Reglamento General, o de la Mesa,
o de la Junta de Gobierno. Para que estén constituidas válidamente es necesario la
asistencia, al menos, de la mitad de sus miembros.
Artículo 19. Mesa de la Junta de Decanos Territoriales o
Autonómicos.
1. Como órgano permanente y de enlace con la Junta de
Gobierno existirá una Mesa, formada por el Decano-Presidente del Colegio y tres miembros
elegidos por y entre sus miembros. Se elegirán, asimismo, dos suplentes para casos de
cese. Actuará de Secretario el Secretario del Colegio.
2. Es competencia de la Mesa velar por el funcionamiento y
las atribuciones de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos.
3. Las sesiones ordinarias de la Mesa serán trimestrales.
Las extraordinarias serán convocadas a iniciativa del Decano-Presidente, de la Junta de
Gobierno o de dos Vocales de la Mesa. No se admiten representaciones.
Sección 4.ª
De la Junta de Gobierno
Artículo 20. Composición y reuniones.
1. La Junta de Gobierno asume la plena dirección y
administración del Colegio, sin perjuicio de las facultades de la Junta General y de la
Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos.
2. Estará constituida por el Decano-Presidente, 12 Vocales y
un Secretario. La Junta de Gobierno así constituida designará entre los Vocales que la
formen al que haya de desempeñar el cargo de Interventor. Los cargos de Decano-Presidente
y Vocales tendrán cuatro años de duración, pudiendo ser reelegidos, y no serán
retribuidos.
3. La Junta de Gobierno del Colegio, podrá estar constituida
por las mismas personas que integren la Junta Directiva de la Asociación de Ingenieros de
Montes, cuando así lo acuerde la Junta General del Colegio, siempre que dichas personas
reúnan los requisitos para poder concurrir a las elecciones exigidos por el artículo 34
de estos Estatutos.
4. Los Decanos Territoriales o Autonómicos tienen el derecho
y el deber de asistir a aquella parte de la sesión en que se resuelva sobre un asunto
especialmente relacionado con el ámbito territorial en el que ejerce sus funciones, con
voz pero sin voto.
5. La Junta de Gobierno se reunirá cuantas veces estime
necesario el Decano-Presidente y obligatoriamente una vez al trimestre como mínimo, y
también cuando lo solicite la tercera parte de sus componentes. No son admisibles
delegaciones ni representaciones de ninguno de los miembros. Se levantará acta de las
reuniones autorizadas por el Secretario, con el visto bueno del Decano-Presidente.
6. Se considerará válidamente constituida cuando asistan la
mitad más uno de sus componentes. Adoptará sus acuerdos por mayoría de votos,
decidiendo, en caso de empate, el voto del Decano-Presidente.
Artículo 21. Asignación de cargos y sustitución.
1. Corresponderá al Decano-Presidente la designación de la
persona que desempeñará el cargo de Vicedecano, nombramiento que deberá recaer
necesariamente en uno de los Vocales de la Junta de Gobierno. En todos los casos de
ausencia o enfermedad del Decano-Presidente, será sustituido por el Vicedecano, y en su
defecto, por el Vocal de más edad.
2. Corresponderá al Vicedecano y, en su defecto, al Vocal de
más edad, ocupar en caso de dimisión, cese o fallecimiento del Decano-Presidente, el
puesto del mismo, hasta la celebración de nuevas elecciones que deberán ser convocadas
de manera inmediata por la Junta de Gobierno.
3. En caso de ausencia o enfermedad del Secretario será
sustituido por el Vocal que la Junta designe o, en su defecto, por el de menor edad. En
caso de dimisión, cese o fallecimiento del Secretario, su cargo podrá ser ocupado
interinamente por un Vocal de la Junta u otro colegiado designado por ella hasta el
nombramiento de nuevo Secretario, según se determina en el artículo 25.2.
Artículo 22. Competencias de la Junta de Gobierno.
1. Constituirse legalmente, tomando posesión de sus cargos,
y ostentar la representación colegiada de la Corporación.
2. La dirección y vigilancia del cumplimiento de los
cometidos corporativos.
3. La admisión de nuevos colegiados.
4. La elección entre los Vocales que la integran, del que
haya de desempeñar el cargo de Interventor y de los Vocales que formarán parte de la
Comisión Ejecutiva a excepción del Vicedecano.
5. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos y los
acuerdos de los órganos colegiales.
6. Controlar el funcionamiento de los servicios generales del
Colegio.
7. Requerir información de cualquier órgano colegial y la
resolución de cualquier asunto de la competencia de éste.
8. La elaboración del Presupuesto de los órganos generales
y el Presupuesto general del Colegio y cuanto concierne a la gestión económica del
Colegio.
9. La preparación de las Juntas Generales.
10. Presentar a la Junta General para su aprobación, previa
aprobación por la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos, el Reglamento general y
la reforma de los Estatutos y del Reglamento.
11. Proponer a la Junta General, previo informe de la Junta
de Decanos Territoriales o Autonómicos, las cuotas de inscripción y las cuotas
ordinarias y extraordinarias así como sus normas de aplicación.
12. Elaborar las normas deontológicas profesionales.
13. Promover la convocatoria de la Junta General o de la
Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos mediante acuerdo por un mínimo de dos
tercios de sus miembros.
14. El visado de los trabajos profesionales, si bien, esta
competencia se delegará habitualmente en el Secretario. Esta competencia, podrá ser
delegada en una Junta Rectora Territorial o Autonómica, siempre y cuando cuente con los
servicios adecuados para ello.
15. Estudiar y proponer a la Junta General, previo informe de
la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos, los baremos de honorarios orientativos y
de los derechos de visado.
16. Redactar las normas de visado de trabajos profesionales,
para su aprobación en Junta General, previo informe de la Junta de Decanos Territoriales
o Autonómicos.
17. Cobro de los honorarios profesionales, cuando el
colegiado haya optado por la utilización de los servicios organizados por el Colegio, si
bien esta competencia se delegará habitualmente en el Secretario o en las Juntas Rectoras
Territoriales o Autonómicas siempre y cuando esté así previsto en sus Estatutos
particulares y tengan organizados los servicios necesarios para proceder de manera eficaz
a la percepción de dichos honorarios.
18. Recaudación de los derechos de visado. Al igual que en
el número anterior, la competencia podrá delegarse en las Juntas Rectoras Territoriales
o Autonómicas siempre y cuando cuenten con los servicios necesarios para proceder de
manera eficaz a dicha recaudación. En caso de delegación, se reconoce al Secretario del
Colegio, la facultad de requerir a las citadas Juntas, la información y documentación
necesaria, a fin de proceder al control e inspección de las actividades de recaudación
realizadas por dichos órganos y a efectos fiscales, contables y estadísticos.
19. Aprobar, a propuesta de la Junta de Decanos Territoriales
o Autonómicos, el porcentaje de los derechos de visado que corresponda a las Asambleas
Territoriales o Autonómicas.
20. Resolver los recursos contra los acuerdos y actos de las
Juntas Rectoras Territoriales o Autonómicas y dirimir los conflictos que puedan
suscitarse entre aquéllas, previo informe de la Junta de Decanos Territoriales o
Autonómicos.
21. Manifestar oficial y públicamente la opinión del
Colegio en temas de interés general que, por su repercusión, puedan afectar a toda la
profesión o a un sector de ésta.
22. Emitir dictamen sobre la propuesta de constitución de
las Asambleas Territoriales o Autonómicas y demás Organos de Gobierno, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 17.4. y 28.2.
23. Delegar en una Junta Rectora Territorial o Autonómica
asuntos que sólo le afecten a ella, en la forma que se determine reglamentariamente.
24. Emitir dictamen sobre los Estatutos o Reglamentos
particulares de las Asambleas Territoriales o Autonómicas.
25. La emisión de informes o dictámenes en los casos
previstos en estos Estatutos o en los Reglamentos que lo desarrollen, o cuando el Colegio
sea requerido para que exprese su opinión como tal Corporación.
26. La creación, ya sea por iniciativa propia u
obligatoriamente, a petición del número de Decanos o Colegiados que se fije
reglamentariamente, de Comisiones, Ponencias o grupos de trabajo encargados de preparar
dictámenes, informes, estudios, etc., o de dictar laudos o arbitrajes, así como el
establecimiento de los correspondientes turnos.
27. La representación judicial y extrajudicial de la
personalidad jurídica del Colegio, con facultades de delegar y apoderar.
28. Nombrar representantes del Colegio.
29. Redactar por propia iniciativa y presentar estudios,
informes y dictámenes.
30. Someter a la aprobación de la Junta General la
disolución de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos, por votación en tal
sentido de los dos tercios de los miembros presentes de la propia Junta General, reunida
en sesión extraordinaria, convocada al efecto (siempre que no esté en trámite una
propuesta válida de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos para censurar a la
Junta de Gobierno), con las siguientes consecuencias:
a) Si la Junta General aprobara su disolución, los miembros
de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos que no sean miembros de la Junta de
Gobierno cesarán en sus cargos, procediéndose a la celebración de elecciones de Juntas
Rectoras Territoriales o Autonómicas para un nuevo mandato.
b) Si la propuesta no es ratificada, la Junta de Gobierno
cesará, convocándose elecciones para un nuevo mandato.
31. Someter cualquier asunto de ámbito general a
información y/o referéndum de todos los colegiados o del sector profesional afectado.
32. Organizar para los colegiados actividades y servicios de
carácter asistencial y de previsión, profesionales, formativos y culturales.
33. Proponer a la Junta General para su concesión la Medalla
de Honor del Colegio o el título de Colegiado de Honor, por iniciativa propia o a
propuesta de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos o en su caso, de la Junta
Rectora Territorial o Autonómica correspondiente.
34. Aprobar las normas de concursos y premios corporativos, a
propuesta propia o, en su caso, de la Junta Rectora Territorial o Autonómica
correspondiente.
35. Otras competencias no reservadas expresamente a otros
órganos.
36. Todas las demás atribuciones que se le asignen en los
presentes Estatutos.
Artículo 23. Mociones de censura y remoción.
1. El Decano-Presidente podrá solicitar, en cualquier
momento, la confianza de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos o de la Junta
General, que podrán censurar en todo momento la gestión de aquél. Si ésta llegara a
producirse se seguirá el procedimiento indicado en el apartado siguiente.
2. Contra cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno
se podrá dirigir voto de censura, a propuesta de, al menos, el 20 por 100 de los
colegiados o de las dos terceras partes de la Junta de Decanos Territoriales o
Autonómicos o de la Junta de Gobierno, siempre que haya causa bastante para tan grave
medida. En todos los casos, será necesario para que produzca los efectos que se
pretendan, la aprobación de las dos terceras partes de los asistentes a la Junta General
Extraordinaria que al efecto se convoque.
3. La dimisión de la Junta de Gobierno debe ser presentada
por ésta a la Junta General previa comunicación a la Junta de Decanos Territoriales o
Autonómicos, que puede aceptarla o rechazarla, cesando en el primer caso y debiendo
continuar en el segundo. En el caso de cese en pleno de la Junta de Gobierno, se
constituirá por y entre los miembros electivos de la Junta de Decanos Territoriales o
Autonómicos, una Comisión Gestora de tres miembros, que se hará cargo provisionalmente
de las funciones de aquélla, convocando, en el plazo de un mes, elecciones para un nuevo
mandato que deberán celebrarse en el mes siguiente. Si algún miembro de la Comisión
Gestora decidiera presentarse como candidato, deberá cesar en su cargo.
4. La Junta de Gobierno, en caso de fallecimiento, enfermedad
o dimisión de alguno de sus miembros, salvo lo dispuesto en el artículo 21 en relación
con el Decano-Presidente, o cuando concurra alguna otra causa que produzca una vacante en
el mismo, podrá proponer un sustituto a la próxima Junta General Ordinaria. En la
mencionada Junta se procederá a la ratificación de su nombramiento o, en su caso, al
nombramiento del colegiado que haya de ocupar la vacante. Los colegiados designados para
cubrir las vacantes, desempeñarán el cargo durante el período de tiempo pendiente hasta
la renovación de la Junta de Gobierno, computándoseles a efectos de reelección, por un
período de cuatro años.
Sección 5.ª
De las atribuciones de los cargos de la Junta
Artículo 24. El Decano-Presidente.
1. Le corresponderá la presidencia y representación oficial
del Colegio en sus relaciones con autoridades, Corporaciones y particulares, sin perjuicio
de que en estos casos concretos pueda el Colegio encomendar dicha función a determinados
colegiados o a Comisiones constituidas al efecto.
2. El Decano-Presidente del Colegio es el Presidente de la
Junta de Gobierno, de la Junta General, de la Junta de Decanos Territoriales o
Autonómicos, de su Mesa y de cualquier reunión colegial a la que asista, dirigiendo el
debate y pudiendo ejercer el voto de calidad. Asimismo le corresponde la ejecución y
cumplimiento de los acuerdos del Colegio y la ordenación de sus pagos.
3. Está facultado para decidir -en el ámbito funcional del
Colegio- en asuntos de intrusismo y competencia profesional, en caso de urgencia; también
está facultado para la presentación de alegaciones y reclamaciones administrativas,
dando cuenta posteriormente a la Junta de Gobierno.
4. Además, le corresponde al Decano-Presidente convocar los
órganos que preside y sancionar sus acuerdos, la convocatoria con conocimiento de la
Junta de Gobierno de referéndum general; autorizar los escritos, informes y
comunicaciones que circulen a nivel general; visar las certificaciones que se expidan por
el Secretario, ejercer la superior dirección e inspección de todos los servicios y
promover la acción colegial en todos los órdenes.
5. El Decano-Presidente dirige la acción de la Junta de
Gobierno y coordina las actuaciones de sus miembros, sin perjuicio de la competencia y
responsabilidad de éstos en su gestión.
6. Podrá resolver cualquier asunto urgente e inaplazable,
que no sea competencia de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos, con la
obligación de dar cuenta a la Junta de Gobierno, para su aprobación, de los acuerdos que
adopte.
7. Podrá solicitar los asesoramientos que estime necesarios
y podrá delegar, para casos concretos, las facultades que le están concedidas en otro
miembro de la Junta de Gobierno o de la de Decanos Territoriales o Autonómicos.
8. Ejercitar cuantas funciones representativas sean propias
de su cargo, aunque no se mencionen en estas normas.
Artículo 25. Secretario-Tesorero.
1. El puesto de Secretario-Tesorero -al que se denomina en
estos Estatutos Secretario- será retribuido y de carácter permanente, debiendo tener el
colegiado que lo desempeñe su residencia en Madrid.
2. Dicho puesto será proveído por designación de la Junta
de Gobierno entre los miembros del Colegio, debiendo en todo caso ser refrendado su
nombramiento por la Junta General previo informe de la Junta de Decanos Territoriales o
Autonómicos. Asistirá a las reuniones de la Junta General, Junta de Decanos
Territoriales o Autonómicos, Mesa, Junta de Gobierno y Comisión Ejecutiva como
Secretario de las mismas, teniendo voz pero no voto.
3. Asimismo, es el Jefe de Personal, con las funciones de
nombrar, cesar, premiar y sancionar, dentro de las previsiones presupuestarias, al
personal de los servicios generales.
4. Se le reconocen facultades de inspección de la
recaudación de los derechos de visado en aquellas Juntas Rectoras Territoriales o
Autonómicas en las que la Junta de Gobierno hubiera delegado dicha función.
5. Podrá efectuar, por delegación de la Junta de Gobierno,
el visado de los trabajos profesionales, las recaudaciones de las cuotas a pagar por los
colegiados y de los demás recursos con los que cuente el Colegio y administrar el
presupuesto de los órganos generales, respetando las atribuciones de la Junta de Decanos
Territoriales o Autonómicos.
6. Son funciones también del Secretario-Tesorero:
a) Redactar y firmar las actas de todas las reuniones a que
asista y llevar los libros correspondientes.
b) Llevar el fichero de colegiados.
c) Dirigir y firmar las comunicaciones y circulares que haya
de remitir por orden del Decano-Presidente de la Junta de Decanos Territoriales o
Autonómicos, Junta de Gobierno o de la Junta General.
d) Formalizar las convocatorias de la Junta de Decanos
Territoriales o Autonómicos, Junta de Gobierno y Junta General, enviando a sus miembros
la información que proceda.
e) Custodiar el Archivo General del Colegio.
f) Intervenir en la organización de cursos, actos
institucionales, etc.
g) En el ámbito funcional del Colegio, entender en primera
instancia de las cuestiones de competencias profesionales, intrusismo, etc., informando a
la Junta de Gobierno para posibles actuaciones. Estar en este sentido en contacto con los
asesores jurídicos del Colegio.
h) Todas las demás funciones inherentes al cargo que sean de
su competencia y las que le encomiende el Decano-Presidente o la Junta de Gobierno.
Artículo 26. Comisión Ejecutiva.
Dentro de la Junta de Gobierno funcionará una Comisión
Ejecutiva, constituida por el Decano-Presidente, el Vicedecano, el Secretario, el
Interventor y tres Vocales designados por la Junta de Gobierno, que tendrá las funciones
que a continuación se detallan:
a) Designar Comisiones o Ponencias encargadas de preparar
dictámenes, informes, estudios, etc.
b) Establecer turnos para designar los Ingenieros de Montes
que hayan de intervenir en peritaciones, tasaciones, dictámenes, etc., solicitados por
los Tribunales de Justicia, organismos de la Administración, etc.
c) Analizar y decidir -dentro del ámbito funcional del
Colegio- sobre problemas de atribuciones profesionales que se presenten con otras
titulaciones.
d) Intervenir, en vía de conciliación o de arbitraje, en
las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados. Resolver,
por laudo, a instancia de las partes interesadas las discrepancias que puedan surgir sobre
el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los
colegiados en el ejercicio de la profesión.
e) Trámites y acuerdos en reclamación de honorarios
correspondientes a trabajos profesionales.
f) Evacuación de consultas solicitadas por colegiados,
entidades, organismos, etc., que por su importancia debieran ser estudiadas por la Junta
de Gobierno.
g) Relaciones con otros colegios, asociaciones,
instituciones, federaciones, etc.
h) En general, todas aquellas que no requieran acuerdo
expreso de la Junta de Gobierno y en las que el Decano-Presidente o Comisión Ejecutiva
consideren pueden actuar por corresponder su actuación a la línea de acción que el
Colegio viene siguiendo, debiendo dar cuenta de lo actuado en la próxima Junta de
Gobierno.
i) Cualquier otra función delegada por la Junta de Gobierno.
Sección 6.ª
Del Comité de Deontología
Artículo 27. Composición y competencias.
1. El Comité de Deontología es el órgano encargado de
acordar la acción disciplinaria dentro de la vía corporativa, exclusivamente sobre los
colegiados que incumplan los deberes profesionales o corporativos. Para ello goza de
autonomía respecto a los demás órganos, pudiendo recabar de todos cuantos antecedentes
y documentos precise para el desarrollo de su función.
2. Está compuesto por un Presidente y un Vicepresidente,
elegidos por y entre los miembros de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos; por
el Decano del Territorio o Comunidad Autónoma a la que esté adscrito el denunciado, por
dos miembros de la Comisión Ejecutiva designados por ésta que no sean el
Decano-Presidente y Vicedecano del Colegio, y por último, por un Vocal de la Junta de
Gobierno elegido por ésta. Se establecerá reglamentariamente el procedimiento de
recusación de los miembros.
3. Para la validez de sus acuerdos, en el caso de faltas
graves, son necesarios cinco votos, y cuatro para las faltas leves. No se admiten
delegaciones. Las sesiones, las votaciones y las actas son secretas.
4. Las resoluciones del Comité de Deontología serán
ejecutadas por la Junta de Gobierno, pudiendo ser recurridas ante la Junta de Decanos
Territoriales o Autonómicos por el colegiado afectado. Con la presentación del recurso
quedará en suspenso la ejecución de la resolución.
Sección 7.ª
De los Organos Territoriales
Artículo 28. Organización territorial.
1. En cada Comunidad Autónoma o, en su caso, territorio, que
cumpla los requisitos establecidos en el apartado siguiente, existirá una Asamblea
Territorial o Autonómica, una Junta Rectora Territorial o Autonómica y un Decano
Territorial o Autonómico.
2. Para ello será necesario que, a instancia de la mayoría
absoluta de los colegiados del ámbito territorial o autonómico, se apruebe la
constitución de la Asamblea Territorial o Autonómica y demás Organos de Gobierno. Dicha
propuesta deberá enviarse a la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos para su
aprobación. Una vez aprobada la propuesta por la Junta de Decanos Territoriales o
Autonómicos, la remitirá a la Junta de Gobierno para su informe y posterior aprobación
por la Junta General, que es la que en definitiva decide.
3. Estos órganos rectores tienen unas competencias propias
reguladas en sus Reglamentos particulares y otras delegadas por los Organos generales, en
forma coordinada.
4. Los Reglamentos particulares de funcionamiento en ningún
caso podrán contravenir las disposiciones previstas en los presentes Estatutos y en el
Reglamento general que lo desarrolle. Los Reglamentos particulares, una vez aprobados por
la Asamblea Territorial o Autonómica, deberán ser remitidos por la respectiva Junta
Rectora Territorial o Autonómica a la Junta de Gobierno, que deberá emitir un dictamen
relativo a la observancia de todas y cada una de las disposiciones de estos Estatutos y
del Reglamento general. Los Reglamentos particulares sólo entrarán en vigor, una vez que
este dictamen verifique la observancia de dichas disposiciones.
5. Atendiendo a razones de eficacia y economía, se podrán
unificar los colectivos correspondientes a dos o más Comunidades Autónomas,
constituyendo un territorio, siendo necesario para ello que a instancia de la mayoría
absoluta de los colegiados adscritos a las mismas, sea sometida la propuesta de
unificación a la aprobación de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos. Una vez
aprobada la propuesta por la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos, deberá
remitirla a la Junta de Gobierno para que ésta la someta a la aprobación definitiva de
la Junta General.
6. Todas las disposiciones previstas en los presentes
Estatutos respecto a los Organos de Gobierno de una Comunidad Autónoma, serán de
aplicación al territorio cuyo ámbito sea el correspondiente a dos o más Comunidades
Autónomas.
7. Cuando los recursos económicos lo permitan, las Asambleas
Territoriales o Autonómicas dispondrán en sus sedes de local y personal para el
desarrollo de sus competencias y servicios, siguiendo criterios de eficacia y
rentabilidad.
8. Los colegiados quedan adscritos a una Comunidad Autónoma
por razón de su domicilio profesional principal, pudiendo ejercer su profesión en todo
el territorio nacional.
9. Los colegiados residentes en el extranjero estarán
adscritos al territorio o Comunidad Autónoma que ellos indiquen.
10. Atendiendo a razones de eficacia y economía, y con el
fin de no duplicar funciones, servicios y gastos, el Decano-Presidente y la Junta de
Gobierno del Colegio ostentarán la representación territorial de los colegiados de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 29. Asambleas Territoriales o Autonómicas.
1. La Asamblea Territorial o Autonómica es el órgano
supremo de expresión de la voluntad de los colegiados residentes en su ámbito, estando
constituida por todos ellos.
2. Tendrá las siguientes competencias:
a) El establecimiento y aprobación de las cuentas y
presupuestos correspondientes.
b) El aumento o reducción del número de Vocales de la Junta
Rectora Territorial o Autonómica.
c) La aprobación de los Reglamentos particulares.
d) La adopción de acuerdos sobre mociones de confianza o
censura a la gestión del Decano Territorial o Autonómico.
e) Cualesquiera otros asuntos, que dentro de su competencia,
le sean propuestos por el Decano Territorial o Autonómico.
3. La Asamblea Territorial o Autonómica será convocada por
el Decano Territorial o Autonómico, en sesión ordinaria, al menos una vez al año y, en
sesión extraordinaria, a propuesta de la Junta Rectora Territorial o Autonómica o del 20
por 100 de los Colegiados. La preside el Decano Territorial o Autonómico, acompañado de
los demás miembros de la Junta Rectora Territorial o Autonómica. Cada asistente a la
Asamblea Territorial o Autonómica podrá ostentar las representaciones de Colegiados que
se establezcan en los Estatutos o Reglamento Particular.
4. Para que sea válidamente constituida y sus acuerdos sean
vinculantes, es necesario que en primera convocatoria concurran a la Asamblea Territorial
o Autonómica la mayoría absoluta de sus miembros, entre presentes y representados. En
segunda convocatoria, se constituirá cualquiera que sea el número de colegiados que
asistan.
5. Podrá emitir voto de censura contra la actuación del
Decano Territorial o Autonómico o la Junta Rectora Territorial o Autonómica, en sesión
extraordinaria solicitada al efecto, que obliga a la celebración de referéndum sobre la
continuidad de aquélla. Si el referéndum ratifica el voto de censura, el Decano
Territorial o Autonómico o la Junta Rectora Territorial o Autonómica cesarán,
procediéndose a nueva elección, de acuerdo con lo indicado en el artículo 38. Hasta la
elección de la nueva Junta Rectora Territorial o Autonómica, sus competencias serán
asumidas por la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos.
Artículo 30. Junta Rectora Territorial o Autonómica.
1. La Junta Rectora Territorial o Autonómica es el órgano
ejecutivo, de dirección y administración, dentro de su competencia.
2. Está compuesta por el Decano Territorial o Autonómico,
Vicedecano y el número de Vocales que determinen los Estatutos o Reglamento particular.
3. Las sesiones ordinarias serán de la periodicidad que
establezca el Reglamento particular; las extraordinarias se convocarán a iniciativa del
Decano Territorial o Autonómico o del número de Vocales que se fije en aquél. Para que
queden constituidas es necesaria la presencia de la mitad de sus miembros. Se enviará
copia de los acuerdos a la Junta de Gobierno, en el plazo que se determine en el
Reglamento general.
4. El Decano Territorial o Autonómico será miembro de la
Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos. Esta representación no será transferible,
salvo caso de cese.
5. Se atribuyen a la Junta Rectora Territorial o Autonómica
las competencias que a continuación se detallan, debiéndose tener en consideración en
todo caso, la obligación de las Juntas Rectoras Territoriales o Autonómicas de notificar
a la Junta de Gobierno aquellas actividades que realice que puedan tener repercusión
fuera de su ámbito territorial, a fin de mantener la debida coordinación:
a) Constituirse legalmente, tomando posesión de sus cargos.
b) Ostentar la representación colegial en su ámbito
territorial.
c) Nombrar representantes en organismos y entidades de
ámbito territorial en el que la Junta desempeñe sus funciones.
d) Manifestar oficial y públicamente su opinión en temas
relacionados con su ámbito territorial.
e) Presentar estudios, informes y dictámenes ante
autoridades y organismos de su ámbito territorial.
f) Acordar la presentación de alegaciones y reclamaciones
administrativa y proponer a la Junta de Gobierno la interposición de recursos
administrativos y jurisdiccionales.
g) Cumplir y hacer cumplir en el territorio o Comunidad
Autónoma en la que desempeñan sus funciones, los Reglamentos particulares y acuerdos de
los órganos colegiales.
h) Someter asuntos a conocimiento, información y
referéndum, en este último caso dentro de su competencia.
i) Mantener actualizadas las listas de colegiados adscritos
al territorio o Comunidad Autónoma.
j) Mediar, a instancia de las partes interesadas, en las
discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de
los encargos y contratos profesionales.
k) Conciliar o arbitrar en cuestiones que por motivos
profesionales, se susciten entre los colegiados de su ámbito.
l) Servir de cauce ante los órganos generales para los
colegiados y para los demás colegiados respecto a los asuntos dentro de su ámbito y
competencia.
m) Facilitar a los tribunales, en turno de oficio, la
relación de colegiados del territorio o Comunidad Autónoma que pudieran ser requeridos
para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por sí misma,
según proceda.
n) Organizar actividades de carácter profesional, formativo
y cultural, manteniendo el debido contacto con la Junta de Gobierno para su
planificación.
ñ) Efectuar las recaudaciones incluidas en su ámbito de
competencias, y las delegadas por aprobación de la Junta de Gobierno, así como
administrar el presupuesto propio y controlar el funcionamiento de los servicios.
o) Crear comisiones abiertas en su ámbito por iniciativa
propia u obligatoriamente a petición del número de representantes provinciales o
colegiados que se fije en los Reglamentos particulares.
p) Formar Ponencias y Grupos de Trabajo sobre temas
específicos.
q) Redactar el resumen de actividades, para su inclusión en
la memoria.
r) Presentar a la Junta de Gobierno las propuestas de
presupuestos y las liquidaciones provisionales y definitivas de la aplicación de
aquéllos.
s) Trasladar la sede social en la forma que se determine en
sus Estatutos o Reglamento particular.
t) Promover la convocatoria de la Asamblea Territorial o
Autonómica, en la forma que determine el Reglamento particular de ésta.
6. Son atribuciones de la Junta Rectora Territorial o
Autonómica, salvo avocación por la Junta de Gobierno, las siguientes:
a) Ostentar la representación de la Junta de Gobierno ante
los colegiados residentes en su ámbito territorial.
b) Ostentar la representación del Colegio ante autoridades y
organismos de ámbito territorial, autonómico y local, y ante los periféricos de la
Administración General del Estado, poniendo en conocimiento de la Junta de Gobierno las
actuaciones correspondientes.
c) Intervenir en asuntos de competencia de la Junta de
Gobierno y que sólo afecten a esa Comunidad Autónoma o Territorio, por acuerdo expreso
de aquélla.
7. La Junta Rectora Territorial o Autonómica, al visar un
trabajo profesional emplazado fuera de su ámbito territorial, deberá dar cuenta del
hecho a la Junta Rectora Territorial o Autonómica afectada y a la Junta de Gobierno.
8. En el caso de que el Decano Territorial o Autonómico
dimita o cese, se procederá a su sustitución provisional por el Vicedecano o el miembro
de la Junta Rectora Territorial o Autonómica que establezcan los Reglamentos
particulares, procediéndose a iniciar un nuevo proceso electoral en el plazo de quince
días, según el procedimiento establecido en el artículo 37.
9. La dimisión de la Junta Rectora Territorial o Autonómica
ha de ser presentada por ésta a la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos, para su
aceptación o rechazo, cesando en el primer caso o continuando en el segundo. En caso de
cese en pleno de la Junta Rectora Territorial o Autonómica, la Junta de Decanos
Territoriales o Autonómicos se hará cargo provisionalmente de sus funciones, convocando
elecciones en el plazo de un mes para un nuevo mandato.
Artículo 31. Decanos Territoriales o Autonómicos.
1. El Decano Territorial o Autonómico preside la Junta
Rectora Territorial o Autonómica, la Asamblea Territorial o Autonómica y cualquier
reunión colegial a la que asiste en el ámbito de su territorio o Comunidad Autónoma,
dirigiendo el debate y pudiendo ejercer el voto de calidad. Es el representante de todos
los colegiados del Territorio o Comunidad Autónoma y del Decano-Presidente del Colegio de
Ingenieros de Montes, en las condiciones ya indicadas.
2. Le corresponde sancionar y ejecutar los acuerdos de la
Junta Rectora Territorial o Autonómica, convocar referéndum, encuestas y las reuniones
de la Junta Rectora Territorial o Autonómica y Asamblea Territorial o Autonómica;
autorizar los escritos, informes y comunicaciones promovidas en su ámbito; visar las
certificaciones que se expidan por el Secretario; dirigir los servicios y promover la
acción colegial en su ámbito.
3. Está facultado para decidir -en el ámbito funcional del
Colegio- en asuntos de intrusismo y competencia profesional en caso de urgencia por
delegación de la Junta Rectora Territorial o Autonómica y para presentar alegaciones
administrativas en el ámbito de su competencia, y proponer a la Junta de Gobierno la
interposición de recursos administrativos y jurisdiccionales.
4. El Decano Territorial o Autonómico dirige la acción de
la Junta Rectora Territorial o Autonómica y coordina las funciones de sus miembros, sin
perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.
Artículo 32. Delegados provinciales.
En las provincias o demarcaciones territoriales que no sean
sede de Organos Colegiales Territoriales o Autonómicos podrá haber un Delegado elegido
por y entre los colegiados residentes en la demarcación respectiva, cuyas funciones y
sistema de elección se establecerán en el correspondiente Reglamento particular.
Artículo 33. Secretaría.
Los Organos Colegiales Territoriales o Autonómicos tendrán
una Secretaría, que desarrolle en su ámbito las funciones que a continuación se
detallan, por delegación de la Junta Rectora Territorial o Autonómica:
a) Registro y visado de los trabajos profesionales en el
supuesto previsto en el apartado 14 del artículo 22.
b) Recaudación de los derechos de visado, en el supuesto
previsto en el apartado 18 del artículo 22.
Asimismo, le corresponde la organización de actividades
culturales y formativas, archivos, etc. El cargo deberá ser desempeñado por un
colegiado, que dependerá funcionalmente del Decano Territorial o Autonómico.
Sección 8.ª
De la elección de los cargos
Artículo 34. Requisitos generales.
Todos los colegiados serán electores y elegibles.
Para el desempeño de cualquier cargo colegial será preciso
el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente de pagos de cuotas.
b) No haber sido sancionado por incumplimiento de los deberes
colegiales o profesionales, a menos que la sanción hubiera sido cancelada.
Artículo 35. Elección del Decano-Presidente y Junta de
Gobierno.
1. El cargo de Decano-Presidente y demás miembros de la
Junta de Gobierno tendrá una duración de cuatro años y no podrá ser objeto más que de
una sola reelección.
2. Cuatro de los Vocales serán presentados en la candidatura
del Decano-Presidente, siendo elegidos en la misma votación que éste. Los ocho Vocales
restantes serán elegidos entre las candidaturas que presentan los colegiados que aspiran
a formar parte de la Junta de Gobierno, con la particularidad de que las candidaturas se
presentarán con dos candidatos cada una, y que al menos una pareja debería estar
compuesta por colegiados mayores de sesenta y cinco años.
3. El Decano-Presidente y los Vocales de la Junta de Gobierno
serán elegidos por votación, que se desarrollará siguiendo el procedimiento establecido
en el artículo 36 de los presentes Estatutos.
Artículo 36. Procedimiento electoral.
1. Convocatoria. La Junta de Gobierno, un mes antes de
expirar el plazo de duración de su mandato, convocará elecciones a los cargos de
Decano-Presidente y Vocales.
En el supuesto de cese de la Junta de Gobierno previsto en el
artículo 23.3, será la Comisión Gestora la encargada de realizar la convocatoria y el
proceso electoral.
Antes de que comience el plazo para la presentación de
candidaturas deberá constituirse la Comisión Electoral.
2. Candidaturas. Las candidaturas podrán ser de
Decano-Presidente o Vocal.
Cada colegiado que aspire a ser nombrado Decano-Presidente
del colegio, deberá incorporar a su candidatura junto a su nombre el de cuatro
colegiados, que elegidos en la misma votación que el Decano-Presidente, desempeñarán el
cargo de Vocal de la Junta de Gobierno. Los colegiados que deseen ocupar alguna de las
restantes Vocalías (ocho), presentarán sus candidaturas por parejas, debiendo ser
elegida, al menos, una pareja de colegiados mayores de sesenta y cinco años.
Cada candidatura será presentada con la firma de todos los
colegiados que la integren, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de convocatoria
de las elecciones. Los candidatos se comprometen desde el momento de la firma de la
candidatura, a desempeñar fielmente el cargo al que aspiran en caso de resultar elegidos.
3. Comisión Electoral. La Comisión Electoral estará
constituida por un Presidente, cuatro Vocales y el Secretario. Los componentes de la
Comisión Electoral serán elegidos por la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos
de entre sus miembros electivos y no podrán formar parte de ella los colegiados que se
presenten en alguna candidatura. Actuará de Secretario el Secretario del Colegio con voz
pero sin derecho a voto.
Si por alguna razón no pudieran completarse los miembros de
la Comisión Electoral se procederá a su nombramiento mediante sorteo realizado por los
miembros de la Comisión que ya hayan sido nombrados o en su defecto por la Junta de
Decanos Territoriales o Autonómicos.
La Comisión Electoral procederá al examen de las
candidaturas presentadas.
La Comisión Electoral, en sesión pública que se celebrará
antes de quince días desde la expiración del plazo de presentación de candidaturas,
procederá a la proclamación de las candidaturas que resulten válidas y a las que se les
asignará un número.
En el plazo de quince días se podrán presentar alegaciones
y/o impugnaciones que la Comisión Electoral resolverá sin posible apelación.
Transcurrido este plazo se enviará a todos los colegiados
con derecho a voto el resultado de la proclamación definitiva y las normas y
documentación necesarias para la votación.
4. Votación. La votación se celebrará tres semanas
después de la proclamación definitiva de candidaturas. Una hora antes de su comienzo se
personará en el lugar de votación la Comisión Electoral, que constituirá con tres de
sus miembros la Mesa Electoral. También formarán parte de ella en ese momento los
Interventores designados potestativamente para este fin por las candidaturas proclamadas,
que podrán participar en las deliberaciones de la Mesa pero sin derecho a voto, aunque
sí a formular reclamaciones en el acta de la sesión.
El voto podrá hacerse personalmente o por correo:
a) Los electores que decidan depositar personalmente su voto
deberán acreditar su personalidad al Presidente de la Mesa.
b) Podrá enviarse el voto por correo que deberá recibirse
en la sede del Colegio hasta el día antes de la votación. La papeleta se deberá
introducir en sobre cerrado, introducido a su vez en otro sobre en el que se incluirá
fotocopia del documento nacional de identidad del votante, y en cuyo reverso figurará el
nombre y dos apellidos del remitente. La custodia de estos sobres corresponderá al
Secretario.
Una vez terminada la votación se introducirán en la urna
los votos por correo y por último votarán los componentes de la Mesa.
5. Escrutinio. Una vez estén todos los votos en la urna, se
procederá a su apertura y a la realización del escrutinio, sacando el Presidente los
sobres uno a uno y leyendo en voz alta la candidatura votada, mostrando la papeleta a los
miembros de la Mesa. Hecho el recuento y teniendo en cuenta los votos nulos y en blanco,
se levantará acta del escrutinio que deberán firmar todos los miembros de la Mesa así
como el acta de la sesión, que será entregada junto con los demás documentos en sobre
cerrado y firmado por el Presidente de la Mesa al Decano-Presidente de la Junta de
Gobierno antes de la celebración de la Junta General convocada al efecto.
6. La Junta General se celebrará al segundo día después de
celebrada la votación y en ella se dará cuenta y ratificará el resultado de las
elecciones.
7. Será nombrado Decano-Presidente del Colegio aquel
candidato a tal cargo que haya obtenido el mayor número de los votos válidamente
emitidos, y con él resultarán elegidos Vocales de la Junta de Gobierno, los cuatro
colegiados que formaban parte de su candidatura. Las restantes Vocalías corresponderán a
las cuatro parejas de colegiados que obtengan mayor número de los votos emitidos y
válidos.
8. Los candidatos que hayan resultado elegidos tomarán
posesión de sus cargos en un plazo inferior a veinte días a contar desde la fecha de su
elección.
Artículo 37. Elección de Decanos Territoriales o
Autonómicos.
1. El cargo de Decano Territorial o Autonómico tendrá una
duración de cuatro años. Su provisión se realizará mediante votación entre todos los
colegiados que integren el Territorio o Comunidad Autónoma por mayoría de votos.
2. A este respecto serán electores todos los colegiados del
territorio o Comunidad Autónoma que cumplan los requisitos indicados en el artículo 34.
3. Ningún Decano Territorial o Autonómico podrá ser
reelegido más de una vez.
Artículo 38. Elección de las Juntas Rectoras Territoriales
o Autonómicas.
Los miembros de la Junta Rectora Territorial o
Autonómica serán elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto a través del
procedimiento establecido en los Estatutos o Reglamento particular, siendo electores y
elegibles los colegiados adscritos al territorio o Comunidad Autónoma. Además serán
miembros de la Junta los representantes provinciales, en caso de que así lo establezca
los Estatutos o Reglamento particular.
TITULO II Del régimen económico
del Colegio
Artículo 39. Recursos económicos.
1. Fundamentalmente constituyen los recursos ordinarios del
Colegio de Ingenieros de Montes:
a) Las cuotas, que podrán ser:
1.ª Cuota de inscripción de los colegiados, que será
determinada por la Junta General de colegiados a propuesta de la Junta de Gobierno.
2.ª Cuotas periódicas ordinarias, fijadas por la Junta de
Gobierno, y aprobadas por la Junta General, previo informe de la Junta de Decanos
Territoriales o Autonómicos.
3.ª Cuotas extraordinarias, fijadas por la Junta de
Gobierno, y aprobadas por la Junta General, previo informe de la Junta de Decanos
Territoriales o Autonómicos.
b) Intervención profesional:
Las cantidades que en concepto de derechos de visado deberán
satisfacer los colegiados, que se calcularán aplicando un tanto por ciento a la base
deducida de las normas de visado de los proyectos, dictámenes, informes, peritaciones,
asesoramientos, etc. Dichas normas se establecen en el apartado 5 del artículo 5 de estos
Estatutos.
La Junta General aprobará, a propuesta de la Junta de
Gobierno, previo informe de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos, el citado
tanto por ciento, que deberá estar comprendido entre el 5 y el 15.
c) Recargos por elusión del visado y por mora en el pago de
cualquier concepto, salvo casos justificados, según se establezca reglamentariamente.
d) Varios:
1.º Los productos de los bienes y derechos de su patrimonio.
2.º Los derechos que corresponde percibir al Colegio en la
legalización de proyectos, expedición de certificados, dictámenes, informes,
asesoramiento, etc.
3.º Los beneficios que obtenga por la organización de
cursos, venta de publicaciones, sellos e impresos que tenga autorizados.
4.º Las subvenciones, donaciones, etc., que se concedan al
Colegio.
2. Los recursos extraordinarios estarán constituidos por
cuantos ingresos eventuales acepte provisionalmente la Junta de Gobierno y definitivamente
la Junta General de colegiados.
3. Las recaudaciones de los recursos económicos, ordinarios
o extraordinarios, son competencia del Secretario por delegación de la Junta de Gobierno.
Artículo 40. Recursos económicos territoriales o
autonómicos.
1. Para poder hacer frente a los gastos ocasionados por las
Asambleas Territoriales o Autonómicas y demás Organos de Gobierno se destinará a cada
una de ellas:
a) Un tanto por ciento del importe de los derechos de visado
recaudados por los proyectos a desarrollar dentro de su ámbito territorial.
Corresponderá a la Junta de Gobierno fijar el porcentaje que sobre esa cantidad se
asignará a los colegiados de cada territorio o Comunidad Autónoma, a propuesta siempre
de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos.
b) Los obtenidos de sus publicaciones, cursos, congresos,
jornadas y otras actividades formativas realizadas en el territorio o Comunidad Autónoma.
c) Otros recursos previstos en los Estatutos o Reglamentos
particulares de cada territorio o Comunidad Autónoma.
2. La Junta Rectora Territorial o Autonómica sólo podrá
proceder a la recaudación de los derechos de visado y al cobro de los honorarios
profesionales devengados a favor de los colegiados adscritos a su territorio o Comunidad
Autónoma, cuando la Junta de Gobierno hubiera delegado en ella, de acuerdo con lo
dispuesto en los apartados 17 y 18 del artículo 22.
Artículo 41. Presupuesto general del Colegio.
1. El Presupuesto general del Colegio se elaborará según
principios de eficacia y economía e incluirá la totalidad de los ingresos y gastos
colegiales para el año económico, que coincidirá con el natural. En él se integrarán
los de las Asambleas Territoriales o Autonómicas y demás Organos de Gobierno.
2. Corresponde a la Junta de Gobierno, la elaboración de los
proyectos de presupuestos de los órganos y servicios generales que engloban los de los
Organos de Gobierno de los Territorios o Comunidades Autónomas y la elaboración del
Presupuesto general.
3. Una vez elaborado el Presupuesto general del Colegio, la
Junta de Gobierno procederá a su presentación a la Junta General para su aprobación,
previo informe de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos. Dicha aprobación
deberá llevarse a cabo en el último trimestre del año precedente al ejercicio en
cuestión.
4. El Presupuesto aprobado por la Junta General no podrá
contener variaciones de cuantías de recursos no tramitadas reglamentariamente.
5. En tanto no se apruebe el Presupuesto, quedará prorrogado
automáticamente el anterior.
6. En el Presupuesto general habrá asignaciones
diferenciadas para los Organos de Gobierno Generales y los de los territorios o
Comunidades Autónomas.
7. Con el fin de corregir desequilibrios y hacer efectivo el
principio de solidaridad entre los distintos territorios o Comunidades Autónomas, se
establecerá en el Presupuesto general un Fondo de Compensación Interterritorial
administrado por la Junta de Gobierno, bajo el asesoramiento de la Junta de Decanos
Territoriales o Autonómicos. A este efecto se destinará como mínimo un 2 por 100 de
dicho presupuesto anual.
8. Las recaudaciones por proyectos visados en un territorio o
Comunidad Autónoma distinto al del emplazamiento del mismo se imputarán a partes iguales
entre los territorios o Comunidades Autónomas correspondientes.
9. A la asignación que corresponda a los Organos de Gobierno
de un territorio o Comunidad Autónoma según lo dispuesto en el artículo 40 se añadirá
lo recaudado en competencia propia, formando así el presupuesto particular de aquélla.
Artículo 42. Administración, contabilidad y revisión de
cuentas.
1. La administración del presupuesto de los Organos de
Gobierno Generales estará a cargo de la Junta de Gobierno y la correspondiente al
presupuesto de las Asambleas Territoriales o Autonómicas, a cargo de la respectiva Junta
Rectora Territorial o Autonómica, respetando, en ambos casos, las atribuciones de la
Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos indicadas en el apartado 6 del artículo 17.
2. El saldo remanente de las recaudaciones propias de una
Comunidad Autónoma o territorio será acumulable a ejercicios siguientes.
3. El interventor revisará las cuentas antes de su
aprobación por la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos y de Gobierno y su
presentación a la Junta General para su aprobación definitiva.
4. La liquidación del ejercicio finalizado, así como las
cuentas y balances será sometida para su aprobación a la Junta General en el primer
semestre del año siguiente al de su aplicación.
5. El Colegio llevará su contabilidad con todos los
requisitos y circunstancias que exijan las disposiciones en vigor referentes al Plan
General de Contabilidad.
6. A tal efecto, anualmente se llevará a cabo una auditoría
de dicha contabilidad por las personas y entidades legalmente habilitadas al efecto y
cumpliendo, en cada caso, la normativa vigente sobre este extremo.
7. Formará parte de la contabilidad del
Colegio la de cada Asamblea Territorial o Autonómica.
TITULO III Del personal del Colegio
Artículo 43. Condiciones generales.
El Colegio dispondrá de los empleados suficientes para el
adecuado funcionamiento de los distintos servicios encomendados y demás funciones
administrativas.
Su relación laboral se regirá, en lo no previsto
especialmente, por el convenio colectivo correspondiente y supletoriamente por el Estatuto
de los Trabajadores.
Su contratación, con arreglo a criterios de selección
objetiva, se decidirá por la Junta de Gobierno y será suscrita por el Secretario que
ostentará el cargo de Jefe de Personal.
Dependerá para todos los efectos del Secretario.
La contratación de personal adscrito a las
Juntas Territoriales o Autonómicas será decidido por la propia Junta, con arreglo a
criterios de selección objetiva y será suscrita por el Decano Territorial o Autonómico.
TITULO IV Distinciones y
régimen disciplinario
Artículo 44. Distinciones.
Se establece un régimen de distinciones para aquellas
personas, colegiadas o no, que hayan prestado servicios destacados a la Corporación, o
hayan contribuido notablemente a aumentar el prestigio de la profesión. Estas
distinciones son, por orden de mayor mérito:
a) Título de Colegiado de Honor.
b) Medalla de Honor.
Artículo 45. Régimen disciplinario.
Por virtud de su colegiación, los colegiados aceptan el
régimen disciplinario del Colegio, que integra las facultades de prevención y
corrección, exclusivamente, de los deberes colegiales y de la deontología profesional,
fijados con carácter general.
La Junta de Gobierno podrá sancionar a los miembros del
Colegio por todos aquellos actos que realicen u omisiones en que incurran y que estimen
constitutivos de infracción culpable de los deberes profesionales o corporativos, que se
incluyen en el artículo 9, o que sean contrarios al prestigio o la honorabilidad de la
profesión o al respeto debido a los compañeros.
Artículo 46. Faltas y sanciones disciplinarias.
Las características de las faltas y sus correspondientes
sanciones se fijarán en el Reglamento general.
1. Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves.
A) Son faltas leves:
a) La negligencia en el cumplimiento de preceptos
estatutarios o de acuerdos del Colegio o de la Junta de Gobierno.
b) Las incorrecciones de escasa trascendencia en la
realización de los trabajos profesionales.
c) Las faltas reiteradas de asistencia a las reuniones de la
Junta de Gobierno.
d) No aceptar injustificadamente el desempeño de los cargos
corporativos.
e) Las desconsideraciones de escasa trascendencia a los
compañeros.
B) Son faltas graves:
a) El incumplimiento doloso de los preceptos estatutarios o
de los acuerdos del Colegio o de la Junta de Gobierno.
b) El incumplimiento de las obligaciones económicas con el
Colegio.
c) La desconsideración ofensiva grave con los compañeros.
d) El encubrimiento del trabajo profesional cometido por
Ingenieros de Montes no colegiados.
e) La realización de trabajos que por su índole atenten al
prestigio profesional.
C) Son faltas muy graves:
a) Cualesquiera hechos constitutivos de delito, así
declarados por sentencia firme, que afecten al decoro o ética profesional.
b) Haber dado lugar a la imposición de dos sanciones por
faltas graves dentro del plazo de un año.
2. Las sanciones disciplinarias se clasifican en leves,
graves y muy graves.
A) Son sanciones leves:
a) El apercibimiento verbal o por oficio.
b) Reprensión privada o pública.
B) Son sanciones graves:
a) La suspensión del ejercicio profesional por plazo no
superior a seis meses.
b) La privación temporal del derecho a ostentar cargos
corporativos.
C) Son sanciones muy graves:
a) La suspensión del ejercicio profesional por plazo
superior a seis meses,
b) La expulsión del Colegio.
Artículo 47. Procedimiento y recursos.
1. La imposición de cualquier sanción disciplinaria exige
la previa formación del expediente en el cual tendrá, en todo caso, audiencia el
interesado. Dicho expediente puede iniciarse por denuncia de la Junta de Gobierno, o en
virtud de denuncia presentada ante ésta o ante la Junta Rectora Territorial o Autonómica
correspondiente por cualquier otro órgano corporativo o por colegiados o por cualquier
otra persona, señalando en cualquier caso las presuntas faltas y acompañando las pruebas
oportunas.
2. En el supuesto de que la denuncia fuera presentada ante la
Junta Rectora Territorial o Autonómica, ésta deberá remitirla en el plazo de un mes a
la Junta de Gobierno, órgano competente en cualquier caso para dar traslado de las
denuncias interpuestas al Comité de Deontología, que rechazará las denuncias que no
reúnan los requisitos exigidos en el número 1 de este artículo.
3. Si la Junta Rectora Territorial o Autonómica no diera
traslado de la denuncia en el plazo indicado, el denunciante podrá presentar la denuncia
directamente ante la Junta de Gobierno, quien pondrá inmediatamente los hechos en
conocimiento de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos, a fin de decidir si
procede apercibir a la Junta Rectora Territorial o Autonómica.
4. En el Reglamento general se establecerá las normas para
incoar e instruir expedientes.
5. El Comité de Deontología pondrá la resolución
sancionadora en conocimiento de la Junta de Gobierno para su ejecución, quien lo hará
saber al colegiado denunciado, a la Junta Rectora Territorial o Autonómica de
emplazamiento de los hechos, y en su caso, de adscripción del colegiado expedientado,
así como a los denunciantes.
6. Las sanciones pueden ser recurridas ante la Junta de
Decanos Territoriales o Autonómicos por los colegiados afectados, quedando en suspenso su
ejecución. Este recurso agota la vía corporativa.
Artículo 48. Prescripciones.
a) Las faltas leves prescribirán a los dos meses, las graves
al año, y las muy graves a los dos años.
b) Cualquier sanción no cancelada hace
inadmisible la presentación como candidato a cualquier elección o el desempeño de
cualquier cargo colegial por el colegiado sancionado.
TITULO V Régimen
jurídico de los actos corporativos
Artículo 49. Libros de actas.
1. De cada sesión se levantará acta, en la que se hará
constar el lugar, fecha y horas en que comienza y termina; nombre y apellidos de las
personas que han asistido; los puntos principales de deliberación, la forma y resultado
de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados.
2. Las actas serán firmadas por el Secretario con el visto
bueno del Decano-Presidente, y se aprobarán en la siguiente sesión.
3. Se llevarán preceptivamente sendos libros de actas para
transcribir, respectivamente, las correspondientes a la Junta General, a la Junta de
Gobierno y a la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos.
Artículo 50. Régimen jurídico de los actos de los órganos
colegiales.
El régimen de los actos de los órganos colegiales se ha de
ajustar a los siguientes principios:
1. Serán válidos sólo los dictados por órganos
competentes, dentro del uso de sus atribuciones y con los requisitos establecidos en las
mismas.
2. Los que supongan la denegación de la colegiación, o del
visado a trabajos profesionales o sus encargos, o los que resuelvan recursos, así como
los que en cualquier otra forma impliquen restricción a un colegiado de los derechos
reconocidos en estos Estatutos, han de ser debidamente justificados. La resolución de los
recursos corporativos contra ellos interpuestos requiere la vista y audiencia en el
procedimiento al interesado.
3. La notificación ha de contener el texto íntegro del
acto, certificado por el Secretario del órgano que lo hubiera dictado, así como la
expresión, en su caso, de los recursos procedentes y se ha de dirigir al domicilio
declarado al Colegio, por procedimiento que deje constancia de su recibo.
4. Son nulos de pleno derecho los siguientes actos de los
órganos colegiales:
a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de
amparo constitucional.
b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por
razón de la materia o del territorio.
c) Los que tengan un contenido imposible.
d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se
dicten como consecuencia de ésta.
e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del
procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales
para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento
jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los
requisitos esenciales para su adquisición.
g) Cualquiera otro que se establezca expresamente en una
disposición de rango legal.
5. Son anulables los actos que incurran en cualquier
infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
6. Los actos y acuerdos propios de las Juntas Rectoras
Territoriales o Autonómicas son recurribles en alzada, ante la Junta de Gobierno y los
propios de ésta y de Junta General causan estado y sólo son recurribles en reposición
previa a la vía jurisdiccional revisora cuando proceda con arreglo a las leyes.
7. Todo recurso ante órganos del Colegio habrá de
interponerse en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la notificación del acto
recurrido. Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que haya
recaído resolución expresa, se entiende desestimado.
8. Agotada la vía corporativa queda expedita
la del recurso contencioso-administrativo.
TITULO
VI Reglamento general. Reforma de Estatutos y disolución del Colegio
Artículo 51. Reglamento general.
El Colegio podrá elaborar su Reglamento general. Este
Reglamento será elaborado por la Junta de Gobierno, aprobado por la Junta de Decanos
Territoriales o Autonómicos y ratificado por la Junta General. No podrá contener
preceptos que contraríen los de estos Estatutos.
Artículo 52. Reforma de Estatutos.
Corresponderá a la Junta de Gobierno, por iniciativa propia,
de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos o de la cuarta parte de los
colegiados, elaborar la propuesta de reforma de Estatutos o del Reglamento general, que
deberá ser aprobada por la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos y Junta de
Gobierno y posteriormente ratificada por la Junta General.
Artículo 53. Adaptación de los Estatutos.
Cuando las leyes que regulen el régimen jurídico de los
Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas así lo impongan o lo
hagan necesario, la Junta de Gobierno adaptará a dicha normativa los Estatutos y, en su
caso, el Reglamento del Colegio, con la aprobación de la Junta de Decanos Territoriales o
Autonómicos y de la Junta General.
Artículo 54. Disolución del Colegio.
1. La propuesta de disolución del Colegio corresponde a la
Junta de Gobierno por unanimidad, o a todas las Juntas Rectoras Territoriales o
Autonómicas, y deberá ser aprobado por una mayoría de cuatro quintos de la Junta de
Decanos Territoriales o Autonómicos y ratificado por Junta General Extraordinaria.
2. En caso afirmativo, la decisión será sometida al
Gobierno del Estado español y se formará una Comisión Liquidadora de cinco miembros,
elegidos por la Junta General a propuesta conjunta de la Junta de Decanos Territoriales o
Autonómicos y de la Junta de Gobierno, para resolver sobre el patrimonio y distribución
del resultado.
Disposición Transitoria
Primera. Límite inicial del porcentaje de los derechos de visado.-El porcentaje de los
derechos de visado correspondiente a las Asambleas Territoriales o Autonómicas no deberá
ser superior inicialmente al 25 por 10 del importe total recaudado, pudiendo revisarse
cuando la buena marcha del Colegio así lo permita.
Disposición Transitoria Segunda. Continuidad transitoria de
las Delegaciones.-En tanto que las actuales Delegaciones no opten por constituir una
Asamblea Territorial o Autonómica, continuarán funcionando como tales. El Delegado se
denominará Decano Territorial o Autonómico y como tal pasará a formar parte de la Junta
de Decanos Territoriales o Autonómicos.
Disposición Adicional
Primera. Subsistencia de órganos existentes.-Los Organos existentes en el momento de la
aprobación de los presentes Estatutos mantendrán su actual composición y ejercerán sus
funciones hasta la finalización del mandato para el que fueron elegidos.
Disposición Adicional Segunda. Plazo de constitución de la
Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos.-En el plazo de tres meses, a partir de la
fecha de aprobación de estos Estatutos, deberá constituirse la Junta de Decanos
Territoriales o Autonómicos. |