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Se modifica el art. 4 de la L 50/1965 de 17 jul., sobre venta de bienes
muebles a plazos.

Indice de esta Ley

ley 6/1990
Indice
  1. #DISPOSICION ADICIONAL
  2. #DISPOSICION FINAL
Juan Carlos I
Rey de España
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo
vengo en sancionar la siguiente Ley:
Artículo único. El número 5 del artículo 4. de la L
50/1965, de 17 de julio, sobre venta de bienes muebles a
plazos, quedará redactado así:
(Las operaciones de comercio exterior, excepto las
derivadas de bienes muebles corporales no consumibles
originarios de los Estados miembros de la Comunidad
Económica Europea y de terceros países, que se encuentren
en libre práctica en dichos Estados.)

DISPOSICION ADICIONAL
El Registro de reservas de dominio y prohibiciones
de disponer a que se refiere el artículo 23 de la L
50/1965, de 17 de julio, sobre venta de bienes muebles a
plazos, se integrará en el Registro de la Propiedad
mobiliaria a que se refiere la disposición final segunda
de la L 19/1989, de 15 de julio, de Reforma parcial y
adaptación de la legislación mercantil a las Directivas
de la CEE en materia de sociedades.

DISPOSICION FINAL
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el (Boletín Oficial del Estado).

Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y
autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 2 de julio de 1990.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
FELIPE GONZALEZ MARQUEZ

(Nota: Texto informativo no oficial )

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