| Legislación Española (www.jurisweb.com) |
| Ley por la que se regulan las tasas que deben satisfacer los solicitantes y concesionarios de patentes europeas por determinadas actividades a realizar en el Registro de Propiedad Industrial. | Indice de esta Ley |
| Ley 20/1987 |
| Indice |
| Juan Carlos I Rey de España a todos los que la
presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley Organica: Como consecuencia de la entrada en vigor en España el dia 1 de Octubre de 1986 del Convenio de munich, de 5 de Octubre de 1973, sobre concesion de patentes europeas, y transcurridos los plazos de procedimiento previstos en el mismo, sera necesario dar proteccion definitiva en España a los titulares de patentes europeas concedidas por la oficina europea de patentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 del referido Convenio. Las solicitudes de patentes europeas y las patentes europeas concedidas, se publican por la oficina europea de patentes solo en alguno de sus idiomas oficiales (frances, ingles o aleman), por lo que el RD 2424/1986, de 10 de Octubre, relativo a la aplicacion en España del mencionado Convenio, establece la necesidad de publicacion y traduccion al español de las mismas, lo que exige su impresion, por parte del Registro de la Propiedad Industrial. El cumplimiento de la anterior actividad exige establecer los importes de las tasas mencionadas en los artículos 6. , 9. , 12 Y 18 del citado RD. Art. primero 1. Las tasas previstas en los artículos 6. , 9. , 12 Y 18 del RD 2424/1986, de 10 de Octubre, relativo a la aplicacion en España del Convenio de munich, de 5 de Octubre de 1973, sobre concesion de patentes europeas, que entro en vigor en España el 1 de Octubre de 1986, seran las siguientes: A) tasa por publicacion de las reivindicaciones y, en su caso, dibujos, de una solicitud de patente europea traducida al español o de la revision de la traduccion de la ya publicada: 9.300 Pesetas. B) tasa por los conceptos señalados en el apartado a), cuando se aporte la traduccion en soporte magnetico: 8.700 Pesetas. C) tasa por publicacion de un fasciculo de patente europea tal y como haya sido concedida, o como haya sido modificada y concedida tras el procedimiento de oposiciones,traducido al español, o de su revision: Hasta de 22 paginas: 24.800 Pesetas. Por cada pagina adicional: 1.000 Pesetas. D) tasa por los conceptos señalados en el apartado c), cuando se aporta la traduccion en soporte magnetico en las condiciones tecnicas que se fijen por el Ministerio de Industria y Energia: Hasta 22 paginas: 21.000 Pesetas. Por cada pagina adicional: 800 Pesetas. E) tasa por solicitud de un informe de busqueda complementaria: 10.000 Pesetas. 2. La falta de pago de la tasa correspondiente producira la nulidad en España de la patente europea, la falta de proteccion provisional de la solicitud de patente europea o la no emision del informe de busqueda complementaria. Art. segundo dichas tasas se sujetaran a lo dispuesto en la L 230/1963, de 28 de Diciembre, general tributaria, en la Ley de tasas y exacciones parafiscales, de 26 de Diciembre de 1958, y en la L 17/1975, de 2 de Mayo, sobre creacion del Organismo Autónomo Registro de la Propiedad Industrial y en especial tendran las caracteristicas que a continuacion se detallan. 1. Sujeto pasivo. Seran sujetos pasivos del pago de las tasas los solicitantes de patentes europeas o titulares de patentes europeas que soliciten alguno de los servicios o actividades que se indican en el artículo primero, asi como los solicitantes de informes de busquedas complementarias. 2. Devengo. La obligacion de contribuir nacera en el momento de solicitarse el servicio que constituye el hecho imponible a que se refiere el artículo primero de la L. 3. Destino. El importe de lo recaudado por las tasas formara parte del presupuesto de ingresos del Registro de la Propiedad Industrial. 4. Organo gestor. Sin perjuicio de la funcion de control del Ministerio de Economia y Hacienda, la administracion, liquidacion y notificacion de las tasas correspondera al Registro de la Propiedad Industrial. Art. tercero la cuantia de las tasas previstas en el artículo primero de esta Ley se adaptara periodicamente a la variacion de sus costes a traves de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Disposición Final el Gobierno, a propuesta de los Ministros de economia y hacienda y de industria y energia, dictara cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicacion de esta LO. Por tanto, mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta L. Palacio de la zarzuela, Madrid a 7 de Octubre de 1987. Juan Carlos R. El Presidente del Gobierno, Felipez González Márquez |
(Nota: Texto informativo no oficial )
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