| El artículo 3 del
Real Decreto 1398/1995, de 4 de agosto, por el que se regula el sorteo para la
formación de las listas de candidatos a jurados establece que el sorteo de los
candidatos a jurados se realizará utilizando medios informáticos mediante el
método de selección sistemática con arranque aleatorio, conforme a las reglas que se
contemplan en dicho precepto.
La aplicación práctica de las referidas reglas puede originar en algunos casos que un
cierto número de electores quede fuera del sorteo debido a que el cociente entre el
número total de electores de la provincia y el de candidatos a jurados se
estima por defecto y, aunque dicho número proporcionalmente sea muy reducido debe
evitarse esta situación. El presente Real Decreto ha sido informado por el Consejo
General del Poder Judicial y por la Junta Electoral Central.
En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Justicia,
de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 13 de septiembre de 1996,
DISPONGO:
Artículo único.
El artículo 3 del Real Decreto 1398/1995, de 4 de agosto, queda redactado en la
forma siguiente:
«Artículo 3.
El sorteo de los candidatos a jurados se realizará utilizando medios
informáticos mediante el método de selección sistemática con arranque aleatorio,
conforme a las siguientes reglas:
a) Se dividirá el número total de electores de la provincia (N) entre el de
candidatos a jurados (n), obteniéndose el cociente "k":
N k = --------- n
calculándolo con cinco decimales y redondeando, en su caso, el último de ellos por
defecto, si el siguiente decimal es menor que 5, o por exceso, en caso contrario.
b) Mediante la aplicación informática diseñada al efecto por el Instituto Nacional de
Estadística se seleccionará de forma aleatoria un número (u) con cinco decimales, mayor
que 0 y menor o igual que k.
c) Se obtendrá la siguiente sucesión:
u, u + k, u + 2k, .... u + (n-1)k, tomando k con cinco decimales.
d) Los términos de la sucesión anterior se aproximarán al número entero más próximo
por defecto, si el primer decimal es menor que 5, o por exceso, en caso contrario.
e) Los candidatos seleccionados serán aquellos cuyo número de orden, que figura en
las listas del censo electoral expuestas en los Ayuntamientos, coincida con los términos
aproximados referidos en el apartado anterior. Si al aproximar el primer término de la
sucesión anterior resultase 0, el candidato a jurado seleccionado será el último de la
lista provincial.
Ejemplo práctico:
En una provincia de 412.505 electores en la que hay que obtener por sorteo 2.250
candidatos a jurados.
El valor de k es:
412.505 k = -------- = 183,33556 2.250
A continuación se obtiene un número aleatorio mayor que 0 y menor o igual que 183,33556;
por ejemplo, el 37,12345.
La sucesión referida en el párrafo c) será:
37,12345, 220,45901, 403,79457, ........ 412.358,79789.
Aproximando los términos de la sucesión anterior, los candidatos seleccionados
serán los correspondientes a los números de orden siguientes, según la lista electoral:
37, 220, 404, ...... 412.359.»
DISPOSICION FINAL UNICA
El presente Real Decreto entrará en vigor al día de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, a 13 de septiembre de 1996.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia,
FRANCISCO ALVAREZ-CASCOS FERNANDEZ
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