| EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA Hago saber
que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente
LEY FORAL DE PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA PARA EL EJERCICIO DE 1999
TITULO I De los créditos y
sus modificaciones
CAPITULO I
Créditos iniciales y financiación de los mismos
Artículo 1. Ambito de los Presupuestos Generales de Navarra.
Se aprueban los Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 1999 integrados
por:
a) El Presupuesto del Parlamento y de la Cámara de Comptos.
b) El Presupuesto de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos
autónomos.
c) Los programas de actuación, inversiones y financiación, así como los estados
financieros de las sociedades públicas de la Comunidad Foral.
Artículo 2. Cuantía de los créditos y de los derechos económicos.
1. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos de los
Presupuestos mencionados en el artículo anterior, se aprueban créditos por un importe
consolidado de 339.851.589.000 pesetas.
2. En los estados de ingresos de los Presupuestos referidos en el artículo anterior se
contienen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el
ejercicio presupuestario, por un importe consolidado de 339.851.589.000 pesetas.
CAPITULO II
Modificación de los créditos presupuestarios
Artículo 3. Modificación de créditos presupuestarios.
Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a los preceptos de la
Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, en cuanto no
resulten modificados por la presente Ley Foral.
No obstante lo anterior, no tendrán la consideración de modificaciones
presupuestarias los movimientos de fondos entre partidas en las que figuran créditos
destinados a una misma finalidad y que sólo se diferencian por exigencias de la Unión
Europea para el mejor control del destino de los gastos al estar, en parte, cofinanciados
por aquélla.
Tampoco tendrán la consideración de modificaciones presupuestarias los movimientos de
fondos entre partidas del programa 52 "Extinción de incendios y salvamento",
que sean consecuencia de alteraciones de plantilla ocasionados por cambios de adscripción
de personal funcionario entre el "Servicio de extinción de incendios y
salvamento" y el "Consorcio para el SEIS", facultándose al Consejero de
Presidencia e Interior para la autorización de dichos movimientos.
Artículo 4. Ampliaciones de crédito.
Además de los créditos referidos en las letras a) a f) del artículo 45 de la Ley
Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, tendrán la
consideración de ampliables, para 1999, los créditos siguientes:
1. Las siguientes partidas del Departamento de Presidencia e Interior:
a) 00001-2275-1121, del proyecto 10001, denominada "Gastos electorales".
b) 00001-6020-1441, proyecto 10001, denominada "Centro penitenciario de
Navarra".
c) 04000-1620-1226, proyecto 20000, denominada "Actualización en retribuciones de
la desviación del I.P.C. 1998".
d) 04000-1620-1226, proyecto 20000, denominada "Paga desviación del I.P.C. real
con el previsto para 1998".
e) 04300-1309-1221, proyecto 20000, denominada "Indemnización por fin de
contratos temporales".
f) 04000-1709-1226, proyecto 20002, denominada "Ejecución de sentencias" en
la cuantía que las mismas determinen.
Cuando dicha ejecución origine gastos que no correspondan al capítulo económico I
podrá habilitarse una partida específica para tal fin, que tendrá asimismo carácter
ampliable. Se considerarán incluidas en este supuesto las resoluciones del Tribunal
Administrativo de Navarra, cuya ejecución subsidiaria por el Gobierno de Navarra exija la
disponibilidad de fondos económicos, las del Organo de Informe y Resolución en Materia
Tributaria y las de los Organos Gestores de la Administración Tributaria que exijan el
reembolso de gastos, los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa y las
correcciones financieras derivadas de la gestión de ayudas del FEOGA-Garantía que
corresponda abonar a la Comunidad Foral de Navarra.
g) 04120-1001-1226, proyecto 20002, denominada "Prestaciones a ex-presidentes y a
ex-consejeros".
h) 04120-1239-1226, proyecto 20002, denominada "Ayuda familiar, nuevos
complementos, reingresos, excedencias y otros, del personal funcionario".
i) 04120-1309-1226, proyecto 20002, denominada "Ayuda familiar, nuevos
complementos, reingresos, excedencias y otros, del personal laboral".
j) 04120-1614-3141, proyecto 20002, denominada "Indemnización por jubilación
anticipada, Decreto Foral 259/1988".
k) 04120-1620-3136, proyecto 20002, denominada "Pago subsidio I.L.T. por
accidentes de trabajo".
l) 04120-1700-1226, proyecto 20002, denominada "Indemnización por traslado
forzoso con cambio de residencia".
m) 04120-1709-1226, proyecto 20002, denominada "Indemnización por accidente
laboral".
n) 04200-1620-3136, proyecto 20002, denominada "Asistencia sanitaria-uso
especial".
ñ) 04300-1709-1226, proyecto 20002, denominada "Previsión de convenio con la
Seguridad Social para reconocimiento de servicios".
o) 05130-6080-1267, proyecto 30001, denominada "Desarrollo año 2000 y euro".
p) 02400-4809-2211, proyecto 50002, denominada "Subvenciones" y la partida
02400-8319-2211 del mismo proyecto, denominada "Préstamos".
q) 02100-6021-2-2221, proyecto 51001, denominada "Obras en la Comisaría de
Tudela".
2. Las siguientes partidas del Departamento de Economía y Hacienda:
a) 11410-9500-6331, proyecto 12001, denominada "Crédito global. Artículo 39 de
la Ley Foral 8/1988".
b) 11300-6020-6127, proyecto 14002, denominada "Edificios y obras de nueva
instalación, remodelación y amueblamiento del patrimonio inmobiliario".
c) 11300-8500-6127, proyecto 14002, denominada "Adquisición de acciones del
sector público".
d) 11100-2269-9111, del proyecto 30000, denominada "Gastos derivados de la
asunción de nuevas transferencias".
3. Las siguientes partidas del Departamento de Administración Local:
a) 21100-4600-9129, del proyecto 11000, denominada "Fomento de los procesos de
reestructuración administrativa de los entes locales".
b) 21100-7600-9129, proyecto 11000, denominada "Fomento de los procesos de
reestructuración administrativa de los entes locales".
c) 21220-4600-9125, proyecto 12000, denominada "Ayudas financieras para atender
problemas de entidades locales".
d) 21300-7600-4323, proyecto 13000, denominada "Convenio con el Ayuntamiento de
Zizur Mayor-Zizur Nagusia. Aportación extraordinaria para Casa Consistorial".
e) 21300-7600-4411, proyecto 13000, denominada "Convenios apoyo especial a
agrupaciones de entidades locales para infraestructuras objeto de planes trienales".
f) 21300-7600-4411, proyecto 13001, denominada "Plan Director de Depuración y
Saneamiento de Ríos", en la cuantía necesaria para financiar la anualidad
correspondiente a 1999 de la realización de las obras incluidas en el Convenio entre el
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y el Departamento de
Administración Local de la Comunidad Foral de Navarra sobre actuaciones del Plan Nacional
de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales Urbanas, según los proyectos acogidos a
los Fondos de Cohesión de la Unión Europea.
g) 21320-7600-4421, proyecto 13001, denominada "Plan Director de residuos sólidos
urbanos. Tratamiento".
4. Las siguientes partidas del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del
Territorio y Vivienda.
a) 32200-4459-4311, proyecto 20000, denominada "Subvenciones a oficinas de
rehabilitación".
b) 32210-6000-4311, proyecto 20000, denominada "Adquisición y promoción de suelo
y vivienda".
c) 32210-6000-2-4311, proyecto 20000, denominada "Ejercicio de los derechos de
tanteo y retracto y ofrecimiento de venta de suelo, edificaciones y viviendas".
d) 31000-4709-4421, proyecto 30000, denominada "Indemnizaciones".
5. Las siguientes partidas del Departamento de Educación y Cultura:
a) 41000-1239-2-4211, proyecto 00000, denominada "Previsión para el
reconocimiento de servicios, ayuda familiar y otros".
b) 41120-6001-4241, proyecto 10000, denominada "Expropiaciones para la
U.P.N.A.", en la cuantía suficiente para garantizar el abono de los terrenos
expropiados en el precio que, por pacto, se determine.
c) 41120-7810-4241, proyecto 10001, denominada "Obras menores en los centros
concertados para su adaptación a la LOGSE".
d) 41120-7810-4241, proyecto 10001, denominada "Construcción de nuevas
instalaciones en centros concertados".
e) 41110-4600-4222, proyecto 10002, denominada "Subvención para gastos de
funcionamiento de concentraciones escolares y edificios municipales donde se escolariza
alumnado de E.S.O.".
f) 41110-4800-4251, proyecto 10002, denominada "Becas y ayudas para enseñanzas
medias y estudios superiores", en las cuantías suficientes para garantizar que todo
alumno que reúna las condiciones de la convocatoria de becas pueda beneficiarse de las
mismas.
g) 41110-2210-4252, proyecto 10004, denominada "Comedores".
h) 41110-2230-4252, proyecto 10004, denominada "Transporte escolar".
i) 40300-2230-4224, proyecto 40000, denominada "Transporte escolar a centros
universitarios".
j) 40300-4800-4251, proyecto 40000, denominada "Ayudas del Plan de Formación y de
Investigación y Desarrollo (I+D)".
k) 40300-6020-4224, proyecto 40000, denominada "Plan plurianual de la Universidad
Pública de Navarra".
l) 43200-4811-4551, proyecto 60000, denominada "Subvención a las ikastolas de la
zona no vascófona y vascófona sin concertar".
6. Las siguientes partidas del Departamento de Salud:
a) Las de código económico 1241, destinadas a retribuciones de sanitarios municipales
transferidos, en la cuantía necesaria para cubrir las retribuciones de los funcionarios
de la Administración Foral al servicio de la Sanidad Local, que sean transferidos en
aplicación de la Ley Foral de Zonificación Sanitaria, de la Ley Foral 11/1992, de 20 de
octubre, y de la presente Ley Foral.
b) 52000-1239-4112, del proyecto 40000, denominada "Previsión para el
reconocimiento de servicios, incremento de ayuda familiar, grado, antigüedad, nuevos
complementos, reingresos de excedencias, carrera profesional y otros".
c) 52000-1309-4112, del proyecto 40000, denominada "Previsión para el
reconocimiento de servicios, antigüedad, nuevos complementos y otros".
d) Las destinadas a la adquisición de fármacos, con código económico 2215, ubicadas
en los programas de gasto 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 49 en el Servicio Navarro de
Salud-Osasunbidea.
e) 52000-2269-4112, del proyecto 40000, denominada "Programas, iniciativas,
proyectos o acciones de coordinación sociosanitaria entre INBS y el SNS-O".
f) 52300-4809-4122, proyecto 47000, denominada "Prestaciones farmacéuticas".
g) 52300-4809-2-4122, proyecto 47000, denominada "Absorbentes y otros productos
sanitarios".
h) 52202-2590-4112, proyecto 48000, denominada "Trasplantes de órganos".
7. Las siguientes partidas del Departamento de Obras Públicas, Transportes y
Comunicaciones:
a) 62100-6020-5112, del proyecto 30000, denominada "Nuevo edificio Aduana".
b) 62210-2220-5211, del proyecto 31000, denominada "Cuotas de operador de
radiotelefonía trunking".
8. Las siguientes partidas del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación:
a) 71110-6080-7121, del proyecto 20001, denominada "Fomento de la producción
integrada".
b) 71110-4700-7121, proyecto 20001, denominada "Ayuda a organizaciones de
productores de patata".
c) 71110-7700-7142, proyecto 20001, denominada "Subvención para maquinaria y
medios de producción en régimen cooperativo".
d) 71120-7400-7151, del proyecto 20002, denominada "Reestructuración del sector
vacuno de leche. Transferencias I.T.G. Ganadero, S.A.".
e) 71120-6090-7151, proyecto 20002, denominada "Adquisición de cuotas lecheras
para redistribución en el sector ganadero".
f) 72220-7700-5312, del proyecto 40002, denominada "Ayudas a la constitución de
superficies básicas de explotación (Ley Foral de Infraestructuras Agrícolas)".
g) 71210-4700-7161, del proyecto 50001, denominada "Bonificación de intereses
L.F.A."
h) 71210-4700-3-7161, del proyecto 50001, denominada "Ayudas a cooperativas de
comercialización por daños catastróficos".
i) 71210-7700-7123, del proyecto 50001, denominada "Mejora de la eficacia de las
explotaciones agrarias (FEOGA-O)".
j) 72120-4701-7151, proyecto 60001, denominada "Fomento de los contratos
homologados".
k) 72120-7701-7141, del proyecto 60001, denominada "Subvención para la
construcción, ampliación o mejora del almacenamiento y transformación de productos
agrarios por cooperativas".
l) 72120-7701-5-7151, del proyecto 60001, denominada "Subvenciones para
inversiones en industrialización y comercialización agrarias en régimen no
cooperativo".
9. Las siguientes partidas del Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo:
a) 81130-6015-5351, proyecto 10001, denominada "Inversiones en infraestructura
industrial".
b) 81120-7701-7242, proyecto 30001, denominada "Subvenciones a fondo perdido por
inversión y empleo".
c) 81110-8317-5424, del proyecto 30002, denominada "Anticipos de hasta el 50 por
100 del costo de los proyectos de innovación".
d) Las del proyecto 30004, "Reordenación productiva", del Departamento de
Industria, Comercio, Turismo y Trabajo.
e) 82210-6092-7512, proyecto 50001, denominada "Proyecto y obras del Palacio de
Congresos y Auditorio".
f) 82210-7600-7512, proyecto 50001, denominada "Transferencias a entidades locales
a través de convenios".
g) 83110-4709-3151, proyecto 60000, denominada "Programa de prevención de riesgos
laborales".
h) 83110-7709-3151, proyecto 60000, denominada "Inversiones en prevención de
riesgos laborales".
i) 83110-7709-2-3151, proyecto 60000, denominada "Bonificación de préstamos para
inversiones en seguridad laboral".
j) 84100-4709-3221, proyecto 71001, denominada "Ayudas a la reducción de la
precariedad en el empleo".
k) 84100-4810-3221, proyecto 71001, denominada "Transferencias a centros
especiales de empleo para operaciones corrientes".
10. Las siguientes partidas del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud:
a) 91010-4810-3-1342, proyecto 00000, denominada "Ayudas para emergencias
nacionales e internacionales".
b) 93100-4810-3132, proyecto 22002, denominada "Acciones de desarrollo del Plan
Gerontológico".
c) 93300-4809-3134, proyecto 24003, denominada "Ayudas a familias navarras sin
medios de subsistencia".
d) 93300-4600-3134, proyecto 24004, denominada "Servicios Sociales de Base".
e) 93300-4809-3132, proyecto 25001, denominada "Pensiones no contributivas".
f) 94000-2279-2-3232, proyecto 30001, denominada "Participación en programas
europeos cofinanciados por el Fondo Social Europeo".
g) 95010-7600-4571, proyecto 40001, denominada "Velódromo de Tafalla".
11. La partida P0000-7450-1111, del proyecto 01001, denominada "Transferencias de
capital del Gobierno de Navarra" en previsión de mayores necesidades de crédito
para la nueva sede de la Cámara.
Artículo 5. Destino de excedentes de crédito por vacantes.
Los excedentes previsibles de créditos por vacantes podrán destinarse a la
financiación de contratos temporales, cuando sea necesario para el buen funcionamiento de
los servicios, habilitándose al efecto los créditos en el programa correspondiente.
TITULO II De los gastos de personal
CAPITULO I
Retribuciones del personal en activo
Artículo 6. Retribuciones del personal funcionario y estatutario de las
Administraciones Públicas de Navarra.
Con efectos de 1 de enero de 1999, las retribuciones del personal funcionario y
estatutario al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, establecidas en la
Ley Foral 21/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el
ejercicio de 1998, se incrementarán en un 1,8 por 100, sin perjuicio, en su caso, de las
adecuaciones retributivas necesarias para asegurar que las asignadas a cada puesto de
trabajo guarden relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica,
dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo, así como del
cumplimiento del Acuerdo suscrito el día 1 de diciembre de 1995 en la Mesa General de
Negociación. En todo caso, con carácter previo a tales adecuaciones retributivas será
preciso, cuando se refieran a personal al servicio de la Administración de la Comunidad
Foral o de sus organismos autónomos, informe de los Departamentos de Presidencia e
Interior y de Economía y Hacienda.
Artículo 7. Retribuciones del personal laboral de las Administraciones Públicas de
Navarra.
1. Con efectos de 1 de enero de 1999, las actuales retribuciones del personal laboral
al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos
autónomos serán las que se determinen en el correspondiente convenio colectivo, con
sujeción a los criterios fijados en el artículo 6 de esta Ley Foral.
2. En el caso del personal laboral al servicio de las restantes Administraciones
Públicas de Navarra, sus retribuciones serán las que determine cada Administración
Pública en sus respectivos presupuestos, con sujeción a los criterios fijados en el
artículo 6 de esta Ley Foral.
Artículo 8. Miembros del Gobierno de Navarra y personal eventual de libre
designación.
1. Para el ejercicio de 1999, las retribuciones de los miembros del Gobierno de
Navarra, con respecto a las establecidas en 1998, experimentarán el incremento fijado en
el artículo 6 de esta Ley Foral.
2. Para el ejercicio de 1999, las retribuciones del personal eventual de libre
designación del Gobierno de Navarra, de la Administración de la Comunidad Foral de
Navarra y de sus organismos autónomos, con respecto a las establecidas en 1998,
experimentarán el incremento fijado en el artículo 6 de esta Ley Foral.
CAPITULO II
Clases pasivas
Artículo 9. Disposiciones generales.
1. Con efectos de 1 de enero de 1999, las pensiones de las clases pasivas de las
Administraciones Públicas de Navarra, con derecho a actualización, se incrementarán en
un 1,8 por 100.
2. Experimentarán, asimismo, el mismo incremento las asignaciones por ayuda familiar e
hijos minusválidos correspondientes a las mencionadas clases pasivas.
Artículo 10. Régimen de pasivos de los funcionarios.
1. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera, apartado
3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto
Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de
Navarra y en las disposiciones complementarias, el régimen de derechos pasivos se regirá
por las disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Foral
13/1983, de 30 de marzo, tomándose en consideración para la determinación del sueldo
regulador las mayores retribuciones percibidas por los funcionarios con arreglo al sistema
anterior a dicha Ley Foral y al Reglamento Provisional de Retribuciones dictado en su
ejecución, incrementadas en los porcentajes señalados en las Leyes Forales de
Presupuestos Generales de Navarra de los sucesivos ejercicios, con la salvedad de lo
dispuesto en este artículo para pensiones adquiridas por razón de accidente de trabajo o
de enfermedad profesional.
2. De acuerdo con las disposiciones referidas en el apartado precedente, para el
cómputo del tiempo de servicios a efectos de jubilación y pensiones, únicamente se
tendrán presentes los años de servicio efectivamente prestados por los funcionarios. Se
comprenderán dentro de ellos, los años de servicios efectivamente prestados a la
Administración Pública que hayan sido reconocidos por la Administración respectiva
conforme al Acuerdo de la Diputación Foral de 29 de octubre de 1981 y al Decreto Foral
21/1983, de 14 de abril.
No obstante, en los casos de pensiones de jubilación, viudedad y orfandad causadas por
los funcionarios acogidos a alguno de los Montepíos de la Administración de la Comunidad
Foral o de las Entidades Locales de Navarra, que fallecieran estando en activo o se
jubilaran a partir de la entrada en vigor de esta Ley Foral, se computarán, con efectos
retroactivos a la fecha del hecho causante de la pensión, los periodos cotizados por
dichos funcionarios a los distintos regímenes de la Seguridad Social, siempre que tales
periodos no se superpongan a otros cotizados a los reseñados Montepíos, a los únicos
efectos de determinar los haberes computables para derechos pasivos y la cuota o
porcentaje por años de cotización o de servicios aplicable para el cálculo de la
pensión correspondiente.
Se ampliará la aplicación del artículo 13.2 de la Ley Foral 26/1994 a todos los
funcionarios jubilados y pensionistas antes del 1 de enero de 1992, cualquiera que sea la
fecha de su jubilación, sin carácter retroactivo. Se faculta al Gobierno de Navarra para
establecer el marco reglamentario preciso para su desarrollo y ejecución.
No se computarán en ningún caso para las pensiones de jubilación, viudedad y
orfandad causadas por los funcionarios contemplados en el párrafo anterior, los periodos
cotizados por dichos funcionarios a los distintos regímenes de la Seguridad Social,
cuando dichos periodos, acumulados en su caso a otros, hubieran generado derecho a
pensión en tales regímenes, con excepción de aquellos periodos, por cuya cotización se
genere derecho a las prestaciones del SOVI, que sí serán computados.
3. En aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo y para la
fijación de las jubilaciones y pensiones que se causen durante 1999 por los funcionarios
públicos comprendidos en el ámbito de aplicación del Estatuto del Personal al servicio
de las Administraciones Públicas de Navarra, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Las cuantías de los conceptos retributivos con incidencia en los derechos pasivos
serán las correspondientes al año 1999, resultantes de aplicar a las de 1983 los
incrementos anuales fijados por las posteriores Leyes Forales de Presupuestos, incluida
ésta.
A tal efecto, las cuantías del sueldo y plus de carestía, con referencia a 1999,
serán las que resulten de aplicar a las cifras que figuran en la tabla que se detalla a
continuación, lo dispuesto en el punto 2 de la disposición adicional segunda, de la Ley
Foral 21/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio
de 1998 y el porcentaje que se determina en el artículo 9 de la presente Ley Foral.
N I V E L SUELDO PLUS CARESTIA
0 1.712.258 1.119.329
0 1.748.215 1.142.835
1 1.465.971 1.082.644
2 1.205.978 1.027.113
3 1.073.583 998.876
4 1.020.403 987.560
5 975.560 978.007
6 934.244 969.164
7 895.087 983.010
8 867.794 1.013.651
9 828.281 1.005.205
10 805.020 981.834
11 784.081 969.589
12 739.102 943.032
13 708.433 927.998
14 652.478 899.447
15 600.952 858.267
16 569.531 839.762
17 517.595 821.296
Excepcionalmente, en los casos de pensiones de jubilación por incapacidad derivada de
accidente de trabajo o de enfermedad profesional, así como en los supuestos de pensiones
de viudedad u orfandad en caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad
profesional, el haber regulador estará constituido por las retribuciones que, por su
puesto de trabajo, hubiera percibido el funcionario afectado, en el año inmediatamente
anterior al momento de producirse la jubilación o el fallecimiento.
b) Para los funcionarios municipales que quedaron excluidos del sistema de
retribuciones derivado de la Norma de Equiparación de 29 de enero de 1980, en virtud de
la facultad otorgada por la disposición adicional segunda, párrafo segundo, de la misma,
la cuantía de los conceptos retributivos con incidencia en pasivos será la que resulte
de aplicar a la correspondiente a 1983, relativa a dichos funcionarios, los incrementos
experimentados durante los años sucesivos, con inclusión del establecido para 1999.
4. Los funcionarios contribuirán a la financiación del régimen de pensiones con la
cantidad resultante de la aplicación de la normativa anterior a la Ley Foral 13/1983,
incrementada en los porcentajes de aumento de las pensiones establecidos en las ulteriores
Leyes Forales de Presupuestos Generales de Navarra.
A tal fin, los funcionarios ingresados con posterioridad al 1 de enero de 1984, se
encuadrarán en los niveles o puestos existentes con anterioridad a la citada Ley Foral,
mediante la equivalencia o analogía entre los puestos que actualmente ocupan y los
anteriormente existentes.
5. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera, apartado
1, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto
Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de
Navarra, a las pensiones de las clases pasivas existentes con anterioridad al 1 de enero
de 1984, no les será aplicable el citado Estatuto del Personal, incrementándose
únicamente en los porcentajes señalados en las Leyes Forales de Presupuestos Generales
de Navarra de cada ejercicio.
6. Con efectos de 1 de enero de 1999, la pensión mínima de jubilación queda
establecida en una cantidad bruta anual equivalente al sueldo inicial del nivel E que,
para el ejercicio de 1999, se fije a los funcionarios de las Administraciones Públicas de
Navarra. Lo dispuesto en este apartado sólo será de aplicación a las pensiones con
derecho a actualización según la normativa vigente.
Para el cálculo de las retenciones por cotizaciones al sistema de Asistencia
Sanitaria-Uso Especial, se considerará que un 55 por 100 del importe de la pensión
mínima de jubilación corresponde al concepto de "Sueldo Base" y el resto al
concepto de "Plus de Carestía de Vida".
7. Con efectos de 1 de enero de 1999, la pensión mínima de viudedad, queda
establecida en una cantidad bruta anual equivalente al salario mínimo interprofesional
que se determine para este ejercicio.
Para el cálculo de las retenciones por cotizaciones al sistema de Asistencia
Sanitaria-Uso Especial, se considerará que un 55 por 100 del importe de la pensión
mínima de viudedad corresponde al concepto de "Sueldo Base" y el resto al
concepto de "Plus de Carestía de Vida".
8. Lo dispuesto en el apartado 7 de este artículo será de aplicación, asimismo, a
las pensiones de orfandad concedidas con cargo a cualquiera de los Montepíos de Clases
Pasivas de las Administraciones Públicas de Navarra, al amparo de lo dispuesto en sus
respectivos Reglamentos, en la redacción dada por la disposición adicional decimoctava
de la Ley Foral 5/1991, de 26 de febrero, de Presupuestos Generales de Navarra para el
ejercicio de 1991.
Quedan, por lo tanto, excluidas de este incremento todas aquellas pensiones de orfandad
que hubieran sido concedidas en virtud de la normativa aplicable con anterioridad a la
modificación establecida en la citada Ley Foral 5/1991, salvo las que se hubieran
reconocido por la situación de incapacidad de su beneficiario.
Artículo 11. Derechos pasivos de los funcionarios no acogidos al Reglamento de
Jubilaciones y Pensiones aprobado por Acuerdo de 10 de marzo de 1931.
Lo dispuesto en el presente Capítulo no será de aplicación al personal funcionario
que se cita a continuación:
a) Al integrado en la Comunidad Foral de Navarra como consecuencia de los Reales
Decretos de transferencias de funciones y servicios de la Administración del Estado, que
continuará, en todo caso, con el sistema de Seguridad Social o de previsión que tuviera
originariamente.
b) Al ingresado en las Administraciones Públicas de Navarra y en sus organismos
autónomos, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social.
Artículo 12. Jubilación voluntaria del personal funcionario docente.
1. Aquellos funcionarios que renuncien a su condición de tales o se jubilen
voluntariamente con más de 60 años de edad y 28 años de servicio al amparo de la
disposición transitoria novena de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema
Educativo (LOGSE) y que reúnan las condiciones y requisitos que la misma señala,
percibirán de la Administración de la Comunidad Foral una prima de jubilación
voluntaria, complementaria de la gratificación extraordinaria prevista en la citada
disposición transitoria.
2. Para poder percibir la prima de jubilación será preciso que el funcionario haya
estado en activo el 1 de septiembre de 1989 y permanecido ininterrumpidamente en dicha
situación, y desde dicha fecha, en puestos pertenecientes a las correspondientes
plantillas de centros docentes ubicados en la Comunidad Foral de Navarra; en el caso de
los funcionarios de los cuerpos de inspectores de educación y de inspectores al servicio
de la administración educativa, no será requisito la adscripción a puestos
pertenecientes a las plantillas de los centros docentes.
3. Lo dispuesto en los números anteriores sobre gratificación extraordinaria y prima
de jubilación será de aplicación al personal que adquirió la condición de funcionario
al amparo de la disposición adicional primera de la Ley Foral 5/1990, de 27 de junio, o
normas posteriores, así como al personal laboral fijo docente.
4. La cuantía de la prima de jubilación voluntaria complementaria será la que en el
Anexo I de la presente Ley Foral se señala en función de la edad del funcionario, los
años de servicio y cuerpo al que pertenezca y será abonada con cargo a la partida
presupuestaria correspondiente a las retribuciones del jubilado.
CAPITULO III
Otras disposiciones
Artículo 13. Contratación temporal de personal.
Se autoriza al Gobierno de Navarra para contratar temporalmente, en régimen
administrativo o laboral, el personal preciso para cubrir las necesidades derivadas del
servicio, dentro de los límites presupuestarios establecidos en esta Ley Foral.
Artículo 14. Reconversión de puestos de trabajo.
Se autoriza al Gobierno de Navarra a adoptar las medidas necesarias para reconvertir,
en otros, aquellos puestos de trabajo que no estén vacantes y que hayan quedado
desprovistos de contenido por motivo de reestructuraciones de plantilla o de los servicios
a prestar. La reasignación de funciones y los correspondientes traslados, dentro del
mismo nivel, se efectuarán, con carácter excepcional, directamente por el Departamento
de Presidencia e Interior.
Artículo 15. Convocatorias de Policía Foral y Bomberos.
1. De conformidad con las previsiones contenidas en el Plan Director de Organización y
Funciones de la Policía Foral, aprobado por el Parlamento de Navarra el 28 de junio de
1994, el Gobierno de Navarra incluirá en la oferta de empleo para 1999, sin consignación
presupuestaria, 4 plazas de Inspector de Policía Foral, 6 plazas de Subinspector de
Policía Foral, 20 plazas de Sargento de Policía Foral, 35 plazas de Cabo de Policía
Foral y 50 plazas de Policía Foral.
2. De conformidad con las previsiones contenidas en el Plan Director del Servicio de
Extinción de Incendios y Salvamento aprobado por el Parlamento de Navarra el 14 de
septiembre de 1994, el Gobierno de Navarra incluirá en la oferta de empleo para 1999, sin
consignación presupuestaria, 3 plazas de Oficial de bomberos, 25 plazas de Cabo de
Bomberos y 6 plazas de Bombero.
Artículo 16. Orientadores escolares.
El Departamento de Educación y Cultura podrá llevar a cabo una redistribución del
personal que realice funciones de orientador escolar mediante una convocatoria en la que
se aplicará un baremo de méritos específico.
Artículo 17. Profesorado especialista
1. El Gobierno de Navarra regulará la figura del profesional especialista prevista en
la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. La
contratación de estos profesionales se realizará con carácter temporal y en régimen de
derecho administrativo.
2. Para el ejercicio de las funciones propias del profesional especialista, podrá
también designarse a profesionales públicos en los supuestos y condiciones que
reglamentariamente se determinen por el Gobierno de Navarra, pudiéndose autorizar a los
funcionarios afectados la correspondiente compatibilidad.
TITULO III De las operaciones
financieras
CAPITULO I
Avales
Artículo 18. Avales.
En los supuestos previstos en las leyes, el Gobierno de Navarra podrá otorgar avales
por un importe total de 2.000 millones de pesetas.
Dentro del expresado límite, y de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de
la Norma sobre Medidas Coyunturales de Política Industrial y de Fomento de la Inversión
y el Empleo, el Gobierno de Navarra podrá igualmente concertar avales con las Sociedades
de Garantía Recíproca que operan en Navarra y otorgar segundo aval a sus operaciones.
CAPITULO II
Endeudamiento
Artículo 19. Autorización para emitir Deuda Pública o concertar préstamos o
créditos.
Se autoriza al Gobierno de Navarra a concertar préstamos o créditos o emitir Deuda
Pública, en las condiciones normales de mercado, con la limitación de que el saldo vivo
a 31 de diciembre de 1999, no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 1999 en más
de 3.960 millones de pesetas.
TITULO IV De las Entidades Locales
Artículo 20. Fondo de Participación de las Entidades Locales de Navarra en los
Impuestos de Navarra.
La distribución del Fondo de Transferencias de Capital aparece recogida en los
proyectos 13001 "Fondo de Transferencias de Capital. Planes Directores" y 13002
"Fondo de Transferencias de Capital. Inversiones de programación local" de los
Presupuestos Generales de Navarra para 1999.
Los recursos del Fondo de Transferencias de Capital no utilizados en el ejercicio
económico pasarán a engrosar el volumen del mismo en el ejercicio siguiente.
Las economías en las cuentas de resultas financiarán los mayores costos de las obras
acogidas en ejercicios anteriores. No obstante, si el importe global en dichas economías
sobrepasa los 150 millones de pesetas, con el exceso resultante se podrán financiar
nuevas obras, sirviendo los criterios de priorización y respetando el orden de las
calificaciones obtenidas en el Plan Trienal de Infraestructuras 1997-1999. Entre las
partidas de dicho Fondo, y dentro de este ejercicio presupuestario, podrán realizarse los
ajustes presupuestarios necesarios para el cumplimiento de los objetivos del programa, en
virtud de lo establecido en el apartado 3 del artículo 39, de la Ley Foral 8/1988, de la
Hacienda Pública de Navarra.
Artículo 21. Plan Complementario de inversiones a financiar con fondos comunitarios.
Se confeccionará un Plan Complementario de las Inversiones en Infraestructura de la
competencia del Departamento de Administración Local acogidas a fondos comunitarios
(objetivos 2 y 5b).
El Plan se configurará en una cuantía equivalente a los ingresos que en el año 1999
se reciban de la Unión Europea. La priorización se hará respetando el orden de las
calificaciones obtenidas en el Plan Trienal de Infraestructuras Locales 1997-1999 y
establecidas en la Ley Foral 3/1996, de 2 de abril, de dicho Plan y en el Decreto Foral
que la desarrolla.
Los recursos del Plan Complementario no utilizados en el ejercicio económico pasarán
a engrosar el volumen del mismo en el ejercicio siguiente.
Artículo 22. Subvenciones y beneficios para inversiones de las Agrupaciones
Tradicionales.
La Comunidad de Bardenas Reales, así como las Juntas de los Valles de Roncal, Salazar
y Aezkoa, podrán acogerse a las aportaciones y demás beneficios establecidos en los
Presupuestos Generales de Navarra con cargo a la Hacienda Pública de Navarra, para las
inversiones que aprueben sus órganos competentes.
Artículo 23. Financiación de los Montepíos de Funcionarios Municipales.
1. El Gobierno de Navarra efectuará una aportación de 917.392.000 pesetas a la
financiación de las pensiones causadas por los funcionarios de las entidades locales de
Navarra pertenecientes al Montepío General de Funcionarios Municipales.
Dicho importe se distribuirá de forma proporcional al de la cuota atribuida a cada
ayuntamiento en la derrama de los costes generados en el ejercicio de 1998 por la gestión
del Montepío General de Funcionarios Municipales.
2. Asimismo, el Gobierno de Navarra distribuirá 497.362.000 pesetas entre los
Ayuntamientos de Pamplona, Tudela y Tafalla, en función de los costes generados por la
gestión de sus montepíos propios en el ejercicio de 1998.
Artículo 24. Fomento a los procesos de reestructuración administrativa.
Las partidas 21100-4600-9129, del proyecto 11000, denominada "Fomento de los
procesos de reestructuración administrativa de los entes locales" y 21100-7600-9129,
del proyecto 11000, denominada "Fomento de los procesos de reestructuración
administrativa de los entes locales", financiarán las previsiones de los convenios a
suscribir entre el Gobierno de Navarra y los ayuntamientos que procedan a su agrupación.
La partida 21100-7600-9129, del proyecto 11000, denominada "Fomento de los
procesos de reestructuración administrativa de los entes locales", podrá ser
utilizada para la construcción y mejora de sedes de mancomunidades. La priorización se
hará respetando el orden de las calificaciones obtenidas en el Plan Trienal de
Infraestructuras Locales 1997-1999 y establecidas en la Ley Foral 3/1996, de 2 de abril,
de dicho Plan y el Decreto Foral que la desarrolla.
TITULO V De la gestión presupuestaria
Artículo 25. Dotaciones presupuestarias del Parlamento de Navarra y de la Cámara de
Comptos.
Las dotaciones presupuestarias del Parlamento de Navarra y de la Cámara de Comptos se
librarán en firme y periódicamente a medida que las solicite su respectiva Mesa o
Presidente.
Artículo 26. Dotación presupuestaria de la Universidad Pública de Navarra.
Las transferencias corrientes a la Universidad Pública de Navarra se librarán, con
carácter general, por trimestres anticipados, salvo que se justifiquen necesidades
superiores.
Las transferencias de capital a dicha Universidad se librarán en dos plazos, previa
solicitud de su gerencia y presentación justificada documentalmente de la realización
del gasto correspondiente.
Artículo 27. Consejo Escolar de Navarra
El Consejo Escolar de Navarra tendrá el mismo régimen de gestión económica que el
previsto en la legislación vigente para centros docentes no universitarios.
Artículo 28. Dotaciones presupuestarias del Consorcio para el Servicio de Extinción
de Incendios y Salvamento.
Las transferencias corrientes al Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios
y Salvamento de Navarra se librarán, con carácter general, por meses anticipados salvo
que se justifiquen necesidades superiores.
Las transferencias de capital se librarán a medida que las solicite el Presidente del
Consorcio, mediante justificación de la realización del gasto para el que se soliciten
aquéllas.
Artículo 29. Subvención a consultorios locales.
Dentro de las disponibilidades presupuestarias establecidas por la presente Ley Foral,
la construcción y remodelación de consultorios se subvencionará al cien por cien de
acuerdo con las condiciones que se establezcan en las bases reguladoras para la concesión
de dichas subvenciones que apruebe el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
El equipamiento de los consultorios locales se efectuará directamente por el Servicio
Navarro de Salud-Osasunbidea.
Artículo 30. Modificaciones presupuestarias del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, podrá autorizar las
modificaciones presupuestarias a que se refiere el artículo 46 de la Ley Foral 8/1988, de
26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, en el ámbito del citado Organismo
Autónomo.
Artículo 31. Centrales Sindicales y Organizaciones Empresariales.
La consignación de gasto que se establece en el presupuesto del Departamento de
Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, destinada a centrales sindicales en proporción a
su representatividad, se distribuirá entre todas ellas en función de la representación
que ostente cada una de ellas en el ámbito de la Comunidad Foral, y conforme a los
resultados registrados a fecha 31 de diciembre de 1998.
Asimismo, la partida denominada "Compensación a sindicatos de trabajadores,
asociaciones de economía social y organizaciones empresariales presentes en el Consejo
Económico y Social de Navarra por participación en el mismo" se distribuirá entre
las mencionadas entidades proporcionalmente al número de miembros que cada una de ellas
ostente en el citado Consejo.
Igualmente la partida "Compensación a los sindicatos componentes del Comité de
seguimiento del proceso electoral sindical, por su participación en el mismo" se
distribuirá entre los sindicatos que participen en la Comisión, creada por Decreto Foral
182/1994, de 3 de octubre, en proporción al número de miembros que ostenten en la misma.
Artículo 32. Compromisos de gastos con cargo a futuros presupuestos.
1. De conformidad con lo establecido en la Norma sobre medidas coyunturales de
política industrial y de fomento de la inversión y el empleo así como en el Decreto
Foral 79/1995, de 27 de marzo, el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo y
el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrán conceder las ayudas
previstas en las mismas, adquiriendo al efecto compromisos de gasto con cargo a
presupuestos posteriores al del ejercicio correspondiente, siempre y cuando los citados
compromisos no sobrepasen los límites que para cada ejercicio establezca el Gobierno de
Navarra.
2. Los Departamentos de Educación y Cultura, de Agricultura, Ganadería y
Alimentación, de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo y de Salud, en el ámbito de sus
respectivas competencias, podrán conceder becas y subvenciones para la formación y
especialización del personal investigador o artístico, para la educación especial, para
el programa de auxiliares de conversación en la Comunidad Foral y para proyectos de
interés especial para Navarra, adquiriendo al efecto compromisos de gasto con cargo a
presupuestos posteriores al del ejercicio correspondiente, siempre y cuando los citados
compromisos anuales no sobrepasen las cuantías consignadas para tal finalidad en el
ejercicio precedente. Idénticos compromisos de gasto y con los mismos límites
mencionados, podrán adquirir el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo
para las ayudas a la competitividad de las empresas, reguladas en el Decreto Foral
208/1991, de 23 de mayo, y para las subvenciones a proyectos de cooperación
suprarregionales y el Departamento de Educación y Cultura para contratar el transporte
escolar y el servicio de comedores escolares.
El Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud podrá conceder ayudas para
actividades de formación en áreas de acción social, adquiriendo para ello compromisos
con cargo a futuros ejercicios, siempre y cuando no sobrepasen las cuantías consignadas
para tal fin en el ejercicio precedente.
3. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá adquirir
compromisos de gasto con cargo a presupuestos posteriores al del ejercicio
correspondiente, en orden a financiar gastos plurianuales correspondientes a la
elaboración de bases y proyectos de concentración parcelaria, actuaciones en regadíos e
inversiones en mejora de pastizales, siempre y cuando no se sobrepasen los límites que
para cada ejercicio establezca el Gobierno de Navarra.
4. El Gobierno de Navarra podrá autorizar compromisos de gasto que se extiendan a
ejercicios futuros, más allá de los que autoriza la Ley Foral 8/1988, de 26 de
diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, para hacer frente a los planes, programas e
iniciativas cofinanciados por la Unión Europea que deban contener una planificación
superior a tres años.
5. En el marco del Título II del Texto Refundido de las Disposiciones de Rango Legal
sobre financiación agraria, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de
febrero, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá conceder las
ayudas previstas para la eficacia de las estructuras agrarias, adquiriendo al efecto
compromisos de gasto con cargo a presupuestos posteriores al del ejercicio
correspondiente, siempre y cuando los citados compromisos no sobrepasen los límites que
para cada ejercicio establezca el Gobierno de Navarra.
6. El Gobierno de Navarra podrá ampliar hasta un máximo de 7 años los plazos
previstos en los apartados 1.a) y 6 del artículo 34 de la Norma sobre medidas
coyunturales de política industrial y de fomento de la inversión y el empleo, así como
realizar el abono escalonado de las ayudas en función de la materialización de la
inversión en aquellos proyectos de inversión cuya cuantía exceda de 10.000 millones de
pesetas, que se acojan durante el año 1999 y siguientes a las citadas ayudas.
7. El Gobierno de Navarra podrá autorizar compromisos de gastos que se extiendan a
ejercicios futuros, más allá de los que autoriza la Ley Foral 8/1988, de 26 de
diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, en orden a cofinanciar junto al Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación, planes de abandono de producción lechera.
8. El Gobierno de Navarra podrá adquirir compromisos de gastos con cargo a
presupuestos posteriores al ejercicio correspondiente para financiar proyectos de
cooperación del desarrollo, subvencionados a tenor de lo dispuesto en el Decreto Foral
95/1992, de 9 de marzo, y para cuya viabilidad sea imprescindible una planificación
superior al propio ejercicio y que no sobrepase los tres años.
9. El Gobierno de Navarra podrá adquirir compromisos de gastos que se extiendan a
ejercicios futuros, más allá de lo que autoriza la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre,
de la Hacienda Pública de Navarra, hasta siete años, en los contratos de conservación
de carreteras.
10. El Gobierno de Navarra podrá adquirir compromisos de gastos con cargo a
presupuestos posteriores al del ejercicio correspondiente para conceder compensaciones a
las empresas titulares de servicios públicos de transporte.
11. El Gobierno de Navarra podrá adquirir compromisos de gastos que se extiendan a
ejercicios futuros, más allá de lo que autoriza la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre,
de la Hacienda Pública de Navarra, para participar en la financiación de cuantos
contratos se celebren como consecuencia de la aplicación del Convenio de colaboración
entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad Foral de Navarra para la ejecución
del Canal de Navarra.
Artículo 33. Subvención de estudios de viabilidad.
Las subvenciones para la realización de estudios de viabilidad, previstas en la Ley
Foral 1/1985, de 4 de marzo, reguladora de la concesión de ayudas al saneamiento y
relanzamiento de empresas en crisis, serán concedidas por el Departamento de Industria,
Comercio, Turismo y Trabajo, y su abono podrá efectuarse directamente a quien haya
realizado el estudio, siempre y cuando se cuente con la conformidad de la empresa
beneficiaria.
Artículo 34. Normas sobre medidas coyunturales de política industrial y de fomento de
la inversión y el empleo.
Con efectos a partir del 1 de enero de 1999:
1. Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 34 de la Norma sobre medidas de
política industrial y de fomento de la inversión y el empleo que quedará redactada de
la forma siguiente:
"a) Subvención a fondo perdido sobre la inversión hasta una cuantía que unida a
las ayudas de las letras b) y c) siguientes no superará el porcentaje del 15% de la
Subvención Neta Equivalente (S.N.E.) de la inversión acogible, calculada con arreglo a
los criterios establecidos por la U.E.".
2. Se suprime el apartado 4 del artículo 34 de la Norma sobre medidas de política
industrial y de fomento de la inversión y el empleo.
Artículo 35. Modificaciones presupuestarias de los programas comunitarios.
El Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, podrá
autorizar las modificaciones presupuestarias necesarias para llevar a efecto durante el
ejercicio la mejor ejecución de los programas y proyectos cofinanciados por la Unión
Europea, de conformidad con lo aprobado por la Comisión en el documento inicial o con las
modificaciones posteriores que los Comités de Seguimiento o la propia Comisión hayan
introducido. Las modificaciones presupuestarias deberán financiarse con créditos de
cualquier naturaleza que figuren en los estados de gastos.
Artículo 36. Sostenimiento de centros concertados y subvencionados.
1. Conforme a lo establecido en los apartados segundo y tercero del artículo 49 de la
Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, el importe
del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía
global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados y
subvencionados, para el año 1999, es el fijado en la disposición adicional décima.
Se faculta al Departamento de Educación y Cultura para fijar las relaciones
profesor/unidad concertada adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada
nivel objeto de concierto, calculadas en base a jornadas de profesor con 25 horas lectivas
semanales, no pudiendo el Departamento de Educación y Cultura asumir los incrementos
retributivos, las reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia, como los
complementos de cargo directivo o la antigüedad, que conduzca a superar lo previsto en
los módulos económicos de la disposición adicional décima.
Las previsiones sobre retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el
día 1 de enero de 1999, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos
Convenios Colectivos de la Enseñanza Privada, pudiendo la Administración aceptar pagos a
cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y
consulta con las sindicales, hasta el momento en que se produzca la firma del
correspondiente Convenio, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde
el 1 de enero de 1999.
El componente del módulo destinado a "otros gastos" y, en su caso, personal
complementario, tendrá efectos a partir del 1 de enero de 1999.
Las cuantías señaladas para salarios del personal docente, incluidas cargas sociales,
serán abonadas directamente por la Administración mediante pago delegado, sin perjuicio
de la relación laboral entre el profesorado y el titular del centro respectivo.
Las cuantías correspondientes a "otros gastos" se abonarán a los centros
concertados, debiendo éstos justificar su aplicación al finalizar cada curso escolar.
La distribución de los importes que integran los "gastos variables" se
efectuará de acuerdo con lo que se establece en las disposiciones reguladoras del
régimen de conciertos.
2. Dado el carácter experimental de la implantación anticipada en centros concertados
de formación profesional de los Ciclos Formativos de Grado Superior, así como de los
Programas de Garantía Social, la administración educativa determinará con carácter
provisional, y hasta tanto no se regule reglamentariamente la composición y forma de
financiación de los mismos, las cantidades destinadas a su financiación. De análoga
forma el Departamento de Educación y Cultura determinará de forma provisional los
módulos económicos de aquellos Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior que sean de
nueva implantación el curso 1999/2000 y no estén incluidos en la Disposición Adicional
Décima.
3. A los centros que hayan implantado el primer y segundo ciclo de la Educación
Secundaria Obligatoria, se les dotará de la financiación de los servicios especializados
de orientación educativa, psicopedagógica y profesional a que se refiere la disposición
adicional tercera 3 e) de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General
del Sistema Educativo. Esta dotación se realizará en la proporción equivalente a una
jornada completa del profesional adecuado a estas funciones, por cada 25 unidades
concertadas de Educación Secundaria Obligatoria. Por tanto, los centros concertados
tendrán derecho a la financiación de la jornada correspondiente del citado profesional,
en función del número de unidades de Educación Secundaria Obligatoria que tengan
concertadas.
4. Las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria
a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos
singulares parciales, suscritos para la enseñanza del nivel no obligatorio de segundo
ciclo de Educación Infantil, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, es de 3.709
pesetas alumno/mes durante diez meses, desde el 1 de enero de 1999 hasta el 30 de junio
del mismo año y desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre del mismo año.
La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de
estas cantidades, se destinará a afrontar el apartado de "otros gastos" del
módulo económico, y en consecuencia, la Administración no abonará cantidad alguna por
dicho concepto.
5. A partir del inicio del curso 1999/2000, el concierto singular de los Ciclos
Formativos de Grado Superior será parcial, de tal manera, que las cantidades a percibir
de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos
públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares parciales, que se suscriban
para la enseñanza del nivel no obligatorio de Ciclos Formativos de Grado Superior, y en
concepto exclusivo de enseñanza reglada, es la que se fija en la disposición adicional
décima por cada alumno y mes durante cuatro meses, desde el 1 de septiembre de 1999 hasta
el 31 de diciembre del mismo año.
La financiación obtenida por los centros, por el cobro a los alumnos de estas
cantidades, se destinará a afrontar el apartado de "otros gastos" del módulo
económico, y en consecuencia, la Administración no abonará cantidad alguna por dicho
concepto.
6. Los centros docentes concertados en Educación Infantil y Enseñanzas Obligatorias
que atiendan al alumnado con necesidades educativas especiales contaran además con
recursos económicos y humanos relativos al profesorado de apoyo para la atención del
alumnado con necesidades educativas especiales, servicios de logopedia y cuidadores y otro
personal complementario.
La asignación de dichos recursos se realizará, de acuerdo con los informes técnicos
precisos, previa convocatoria pública aprobada por el Departamento de Educación y
Cultura.
Artículo 37. Casa-Museo de la Fundación Oteiza.
A la partida denominada "Casa-Museo de la Fundación Oteiza. Inversiones y
gastos" podrán aplicarse los gastos de cualquier naturaleza relacionados con la
asistencia, mantenimiento e inversiones de la citada Fundación.
Artículo 38. Nuevos programas, iniciativas, proyectos o acciones comunitarias
(FEDER-FSE).
Se autoriza al Gobierno de Navarra para habilitar y/o incrementar las partidas
presupuestarias que resulten precisas para la correcta aplicación de los gastos que en
desarrollo de nuevos programas, iniciativas, proyectos o acciones comunitarias (FEDER-FSE)
se originen, independientemente del programa presupuestario en que se incardinen y de la
naturaleza del gasto de los mismos.
La financiación se realizará, en todo caso, con cargo a la partida 11610-6092-1341,
del proyecto 16003, denominada "Nuevos programas, iniciativas, proyectos o acciones
comunitarias (FEDER-FSE)".
Artículo 39. Representación del Gobierno de Navarra en Bruselas.
La financiación de los gastos de personal, funcionamiento e inversiones inherentes a
la representación del Gobierno de Navarra en Bruselas podrá hacerse creando las
oportunas partidas presupuestarias. La dotación de dichas partidas se hará, en todo
caso, con cargo a los créditos disponibles en la partida 11600-4400-1341, del proyecto
16001, denominada "Convenio con SODEXNA".
Todos los gastos necesarios para el normal funcionamiento de la representación del
Gobierno de Navarra en Bruselas serán abonados a través de anticipos de caja fija o, en
su caso, de órdenes de pago a justificar. El Delegado del Gobierno de Navarra en Bruselas
podrá autorizar los gastos y pagos antes mencionados, siendo necesaria la autorización
previa del Director General de Economía para aquéllos cuya cuantía exceda de un millón
de pesetas.
Artículo 40. Proyectos de investigación.
Los proyectos de investigación en Ciencias de la Salud que se promuevan por el
Departamento de Salud tendrán la consideración de inversión propia del mismo, no
siéndoles de aplicación la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el
régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones.
Dichos proyectos serán seleccionados de entre los que lo soliciten con ocasión de
convocatoria pública y a propuesta de una Comisión Técnica cuya composición se
determinará en la citada convocatoria.
Artículo 41. Servicio Navarro de Empleo.
Se autoriza al Gobierno de Navarra para adecuar la partida "Servicio Navarro de
Empleo" de modo que pueda atender todas las necesidades que se vinculen a la
programación, estímulo, promoción, creación y mantenimiento de puestos de trabajo.
Artículo 42. Gastos electorales
Se autoriza al Gobierno de Navarra para que, a través de su órganos competentes,
aplique todos los gastos derivados de la celebración de las elecciones autonómicas y
concejiles a la partida 00001-2275-1121, del proyecto 10001, denominada "Gastos
electorales", independientemente de la naturaleza de los mismos.
Artículo 43. Gastos menores para el normal funcionamiento de los servicios.
Los Directores Generales, Secretarios Técnicos y Directores de Servicio de la
Administración de la Comunidad Foral podrán, en el ámbito de su competencia material,
autorizar gastos que resulten necesarios para el funcionamiento de la unidad
administrativa correspondiente, siempre que, existiendo consignación presupuestaria, la
cuantía de los mismos no supere las 500.000 pesetas, en el caso de directores generales y
secretarios técnicos y las 250.000 pesetas, en el caso de los directores de servicio.
TITULO VI De la contratación
Artículo 44. Atribuciones en materia de contratación.
1. Se atribuye al Jefe de la Sección de Contratación y Seguros del Departamento de
Economía y Hacienda la facultad para celebrar contratos de suministro cuyo presupuesto no
supere los 2.000.000 de pesetas o los 3.000.000 de pesetas para los supuestos comprendidos
en el artículo 18.2.c) de la Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las
Administraciones Públicas de Navarra.
Se exceptúan los suministros cuya contratación haya sido objeto de transferencia a
otros departamentos u organismos autónomos.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Sección de Contratación y
Seguros, la competencia será ejercida por el Director del Servicio de Patrimonio del
Departamento de Economía y Hacienda.
2. Los Directores Generales, Secretarios Técnicos y Directores de Servicio de la
Administración de la Comunidad Foral, en las materias propias de su competencia, podrán
celebrar contratos cuyo precio no supere las 500.000 pesetas en el caso de los dos
primeros y 250.000 pesetas en el de los últimos.
3. La atribución de las facultades contractuales mencionadas en los apartados
precedentes se realiza sin perjuicio de la competencia general que el artículo 12.1.a) de
la Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de
Navarra, otorga a los Consejeros, que podrán en cualquier momento reclamar para sí la
celebración del correspondiente contrato.
4. La contratación de servicios de transporte y el otorgamiento de subvenciones que
tengan por objeto actividades de transporte precisarán en todo caso un informe previo
favorable emitido por el Servicio de Transportes del Departamento de Obras Públicas,
Transportes y Comunicaciones.
Artículo 45. Contratos de suministros en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Los centros dependientes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea podrán efectuar la
adquisición de productos frescos mediante petición quincenal de ofertas a proveedores,
sin necesidad de recurrir a una adjudicación de carácter anual.
Artículo 46. Modificación de la Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de
las Administraciones Públicas de Navarra.
Se adiciona un apartado 4 al artículo 36 de la Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de
Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra, con la siguiente redacción:
"4. Cuando tramitado el procedimiento de adjudicación de un contrato en que fuera
exigible el requisito de la clasificación no haya concurrido ninguna empresa clasificada,
el órgano de contratación podrá excluir dicho requisito en el siguiente procedimiento
que para la adjudicación del mismo contrato se convoque, indicando en el pliego de
cláusulas administrativas particulares y en el anuncio, en su caso, los medios que puedan
utilizar las empresas, de entre los especificados en los artículos 26 y 27 ó 29 de esta
Ley Foral, para acreditar su solvencia económica, financiera y técnica".
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.-En el supuesto de que el IPC real de Navarra de 1999 sea superior al
porcentaje de incremento determinado en el artículo 6 de esta Ley Foral, las
retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y de
sus organismos autónomos, que se fijan para dicho ejercicio mediante esta Ley Foral,
serán actualizadas, con efectos de 1 de enero del año 2000, aplicando el procedimiento y
criterios que se fijan a continuación:
1. La diferencia se aplicará directamente a las retribuciones, teniendo carácter
consolidable y efectos económicos de 1 de enero del año 2000.
2. Asimismo, se abonará una paga única, no consolidable, calculada sobre las
retribuciones totales devengadas en 1999, del siguiente importe:
a) Si la desviación del IPC es igual o inferior al 0,5 por 100, la cuantía de la paga
coincidirá con el porcentaje de la desviación.
b) Si la desviación resultante se cifra entre 0,6 por 100 y el 1 por 100, la cuantía
de la paga será del 0,5 por 100.
c) Si la desviación supera el 1 por 100, la cuantía de la paga será en todo caso del
1 por 100.
3. Las medidas recogidas en los apartados anteriores se aplicarán también a las
pensiones de las clases pasivas de las Administraciones Públicas de Navarra, con derecho
a actualización.
Segunda.-Con efectos a partir de la entrada en vigor de esta Ley Foral, se introducen
las siguientes modificaciones en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio
de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo
251/1993, de 30 de agosto:
1. Se añade un nuevo párrafo al apartado 6 del artículo 15, con la siguiente
redacción:
"Dicha medida excepcional podrá ser utilizada igualmente cuando la organización
de las diferentes unidades administrativas y la prestación de las tareas encomendadas
aconsejen la cobertura de determinados puestos de trabajo mediante promoción
interna".
2. El primer párrafo de la letra a) del apartado 1 del artículo 26 quedará redactado
como sigue:
"a) Cuando pase a prestar servicios en otra Administración Pública o entidad con
personalidad jurídica propia dependiente de una Administración distinta de aquélla a la
que pertenezca, así como cuando se encuentre prestando servicios en otra Administración
Pública en el momento de la toma de posesión."
3. La letra b) del artículo 88 quedará redactada como sigue:
"b) La sustitución del personal y la provisión temporal de las vacantes
existentes en sus respectivas plantillas orgánicas."
4. El artículo 90 quedará redactado como sigue:
"Artículo 90. Los funcionarios de una Administración Pública no podrán ser
contratados por ésta en régimen administrativo, salvo que se encuentren en la situación
de excedencia voluntaria".
Tercera.-Se autoriza al Gobierno de Navarra para que, a través del Departamento de
Economía y Hacienda, con carácter excepcional y previo informe del Departamento de
Administración Local, pueda conceder a ayuntamientos y concejos:
a) Anticipos a cuenta del importe de un trimestre de la cuantía que corresponda por
transferencias corrientes en el Fondo de Participación en Impuestos, a reintegrar en el
siguiente trimestre del ejercicio económico.
Si la situación económico-financiera estimada a través del ahorro neto, el déficit
y el nivel de endeudamiento de la entidad local, sugiriese la conveniencia de adoptar
medidas extraordinarias, el anticipo a cuenta podrá concederse por importe de hasta dos
trimestres.
b) Aplazamientos en los pagos de deudas vencidas recogidas en la cuenta de
repartimientos.
Estos anticipos y aplazamientos se concederán exclusivamente en aquellos casos en que,
coyunturalmente, se produzcan graves tensiones de tesorería y siempre que la entidad
solicitante tenga aplicados los nuevos catastros o firmados los convenios de
actualización de la riqueza catastral rústica y urbana.
El tipo de interés aplicable será determinado en cada caso por el Consejero de
Economía y Hacienda en función de la situación económico-financiera de la entidad
solicitante.
Cuarta.-Con efectos a partir de 1 de enero de 1999 el tipo de interés de demora, a que
se refiere el artículo 19 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda
Pública de Navarra, queda establecido en las siguientes cuantías:
a) Tratándose de deudas tributarias el 6,25 por ciento anual.
El Gobierno de Navarra, atendiendo a la evolución de los tipos de interés de la deuda
pública, podrá revisar el tipo de interés a que se refiere esta letra.
b) En el supuesto de las restantes deudas el interés legal del dinero.
Quinta.-Se atribuye al Consejero de Economía y Hacienda la competencia para la
resolución de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, previa
instrucción de los expedientes por el Servicio de Patrimonio.
No obstante lo anterior, la competencia en los procedimientos por responsabilidad
patrimonial del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y por responsabilidad profesional
del personal sanitario al servicio del mismo corresponde al Director Gerente de dicho
organismo autónomo.
Sexta.-Las tarifas del canon de saneamiento aplicables para el ejercicio de 1999 serán
las siguientes:
a) Vertidos domésticos: 27 pesetas/metro cúbico.
b) Vertidos no domésticos: un 25 por 100 más sobre la tarifa por vertidos domésticos
aplicando, en su caso, el índice por carga contaminante. En los casos de cofinanciación
de las instalaciones de depuración, el Departamento de Administración Local podrá
establecer un coeficiente corrector, sobre la tarifa, que se aplicará en el oportuno
convenio.
Séptima.-Se modifica el apartado 1 del artículo 5 de la Ley Foral 3/1996, de 2 de
abril, del Plan Trienal de Infraestructuras Locales para el período 1997-99 en los
siguientes términos: dentro de los planes directores y en relación al concepto de
"Residuos sólidos urbanos. Tratamiento", la consignación para 1999 será de
280 millones de pesetas.
Octava.-El módulo ponderado aplicable a actuaciones en materia de vivienda será en
1999:
Para los municipios adscritos al área geográfica 01: 105.427 pesetas/m.2 útil.
Para los municipios adscritos al área geográfica 02: 96.135 pesetas/m.2 útil.
Los módulos sin ponderar correspondientes serán:
Para el área geográfica 01: 100.887 pesetas/m.2 útil.
Para el área geográfica 02: 91.995 pesetas/m.2 útil.
El precio máximo de venta por metro cuadrado útil de las viviendas de precio tasado
será de 146.000 pesetas en los municipios del área geográfica 01, y de 133.000 pesetas
en los municipios del área geográfica 02.
Novena.-Serán acogidas a un régimen especial de subvenciones las aulas de las
ikastolas de la zona no vascófona que estén realmente en funcionamiento, aún cuando no
estén autorizadas o no dispongan del número de alumnos por aula establecidos con
carácter general.
Estas subvenciones se abonarán con cargo a la partida prevista para este fin en el
Programa de Política Lingüística del Departamento de Educación y Cultura. El importe
de las mismas será el señalado, al respectivo nivel educativo, por el artículo 36 y la
disposición adicional décima de esta Ley Foral.
Décima.-Módulos Económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento
de centros concertados.
Los importes anuales de los módulos económicos por unidad escolar en los centros
concertados de los distintos niveles y modalidades educativas, desglosados en los
siguientes conceptos: "Salarios del personal docente incluidas cargas sociales",
con especificación de la ratio de profesorado titular y agregado por unidad concertada,
"Gastos variables", y "Otros gastos", con expresión del porcentaje de
cada concepto respecto a la totalidad del módulo, serán los recogidos en el Anexo II.
Undécima.-Los maestros de los centros de enseñanza en los que se imparten las
prácticas de los estudios de la Diplomatura de Maestro percibirán las indemnizaciones
que reglamentariamente se determinen.
Duodécima.-El Gobierno de Navarra creará el puesto de asesoría docente en
coeducación, con el fin de dinamizar el desarrollo de la igualdad de oportunidades.
Decimotercera.-El Gobierno de Navarra podrá por propia iniciativa o a instancia del
ayuntamiento o en su caso concejo interesado, modificar la adscripción de distritos y
secciones comprendidos en zonas básicas de salud contiguas, siempre que concurran
circunstancias de índole sanitario-asistencial que lo aconsejen.
En todo caso, en el expediente de modificación deberá constar la preceptiva audiencia
del órgano de representación de las zonas básicas, si lo hubiere, y de los
ayuntamientos o concejos afectados por la alteración de la demarcación territorial.
Se unifican las zonas básicas de San Juan antiguo y San Juan nuevo que pasan a
constituir una única zona básica de salud denominada San Juan, que comprende el Distrito
III del municipio de Pamplona excepto las Secciones 19, 21 y 22.
Decimocuarta.-Los funcionarios sanitarios titulares municipales que tengan plaza en
propiedad en la fecha de entrada en vigor de esta Ley Foral, podrán optar por ser
transferidos a la Administración de la Comunidad Foral como funcionarios de la misma al
servicio de la sanidad local, presentando escrito en tal sentido ante el Registro General
de la Administración de la Comunidad Foral en el plazo de 30 días naturales contados a
partir de la fecha de publicación de esta Ley Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Decimoquinta.-Se modifica el Anexo de Estamentos y Especialidades de la Ley Foral
11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al
Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que queda redactado conforme se establece en el
Anexo III de esta Ley Foral.
Decimosexta.-Con el fin de garantizar la compatibilidad e integración de los sistemas
de telecomunicaciones al servicio del Gobierno de Navarra, la contratación del suministro
de sistemas y servicios de telecomunicaciones y la solicitud de frecuencias, que pretendan
realizar los Departamentos del Gobierno de Navarra, precisarán del informe previo de
viabilidad favorable, emitido por la Dirección General de Transportes y
Telecomunicaciones del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.
Decimoséptima.-Se introducen las siguientes modificaciones en el Texto Refundido de
las disposiciones de rango legal sobre financiación agraria, aprobado por Decreto Foral
Legislativo 54/1998, de 16 de febrero:
1. Se suprime el primer guión de la letra d) del artículo 3, referido a la
recomposición de superficies.
2. Se añade un apartado 3 al artículo 4, con la siguiente redacción.
"3. La adquisición de maquinaria por parte de cooperativas y de las sociedades
agrarias de transformación será objeto de las subvenciones establecidas
reglamentariamente con tal fin".
3. El apartado 2 del artículo 9 quedará redactado como sigue:
"2. Las inversiones y gastos destinados a la creación y mejora de
pastizales".
4. Se suprime el apartado 5 del artículo 10.
5. El artículo 13 quedará redactado como sigue:
"Artículo 13. Beneficios.
La financiación de los gastos e inversiones derivadas de las pérdidas a que se
refiere el artículo anterior podrá ser objeto de una subvención de hasta ocho puntos de
interés a los préstamos por plazo no superior a veinte años, destinados a dicha
finalidad. Los préstamos o créditos resultantes una vez aplicada la bonificación lo
serán a un tipo de interés no inferior al 1,5 por 100".
6. Se deja sin efecto para la ejecución del Presupuesto de 1999 el párrafo segundo
del artículo 14.
7. El artículo 20 quedará redactado como sigue:
"Artículo 20. Procedimiento de concesión.
1. Todo agricultor o ganadero, o el tomador del seguro, que suscriba pólizas dentro
del Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, en las líneas de seguro amparadas conforme
al artículo anterior, podrá solicitar la correspondiente subvención del coste del
seguro al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, debiendo aportar la
siguiente documentación:
a) Instancia de solicitud de ayuda, según modelo facilitado por el Departamento de
Agricultura, Ganadería y Alimentación.
b) Listado de las pólizas suscritas, en el que deberán figurar para cada asegurado
todos los conceptos contenidos en la póliza. Dicho listado deberá aportarse en soporte
magnético conforme a las determinaciones especificadas reglamentariamente.
2. La solicitud de la ayuda se deberá presentar en el plazo máximo de treinta días,
a partir de la fecha de suscripción de la póliza.
3. A la vista de la documentación aportada y tras las comprobaciones que se consideren
oportunas, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación concederá, si
procede, la ayuda prevista, comunicando al beneficiario la resolución administrativa de
concesión".
8. Con efectos para el año 1999 el artículo 21, quedará redactado como sigue:
"Artículo 21. Cuantía de la subvención.
Las ayudas previstas en la letra a) del artículo 16 consistirán en una subvención
del coste del seguro en función de la otorgada para el mismo fin por la Entidad Estatal
de Seguros Agrarios, sin que el conjunto de ambas subvenciones sobrepase el 80 por 100 del
coste del seguro".
9. El apartado 2 del artículo 26 quedará redactado como sigue:
"2. Los solicitantes deberán acreditar, en el momento de presentar la solicitud,
que las actuaciones auxiliables se realizarán en bienes radicados dentro del territorio
de la Comunidad Foral de Navarra".
Decimoctava.-Las empresas acogidas a las ayudas para la mejora de las condiciones de
transformación y comercialización mayorista de los productos agrarios y alimentarios,
previstas en el Decreto Foral 79/1995, de 27 de marzo, gozarán igualmente de la
bonificación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados, establecida en el apartado 1 del artículo 61 de la Ley Foral 3/1989, de 2
de mayo, de Presupuestos Generales de Navarra para 1989.
Decimonovena.-El Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo llevará a cabo
con cargo a sus presupuestos las obras que resulten necesarias para la completa
urbanización y dotación de los polígonos industriales de Lekunberri y Alkaiaga
(Lesaka), cuyas parcelas disponibles han sido transferidas a la sociedad de capital
público "Navarra de Suelo Industrial, S.A.".
Vigésima.-En la representación del Gobierno de Navarra en la Junta de Transferencias
instituida por Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, estarán representados todos
los grupos parlamentarios que lo hubiesen solicitado o lo soliciten expresamente. Para que
la representación del Gobierno de Navarra preste su conformidad a la transferencia de
servicios estatales será preciso, en todo caso, el voto favorable de la mayoría de los
representantes de los grupos parlamentarios, cada uno de los cuales contará a estos
efectos con tantos votos como parlamentarios forales integren su respectivo grupo.
Vigésimo primera.-Se autoriza al Gobierno de Navarra para que facilite la opción de
adquisición de la condición de funcionario, al personal laboral fijo integrado en la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra proveniente de la Cámara Oficial de la
Propiedad Urbana de Navarra y de la Cámara Agraria Provincial de Navarra, siempre que
reúna los requisitos fijados en las disposiciones legales y reglamentarias de aplicación
en anteriores procesos de funcionarización.
Vigésimo segunda.-Se modifica la letra c) del apartado 2 de la disposición adicional
décima de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo,
que quedará redactada como sigue:
"c) Un titulado superior, designado por el Gobierno de Navarra, a propuesta del
Colegio Profesional competente, según la índole de los bienes o derechos objeto de la
expropiación".
Vigésimo tercera.-Se faculta al Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo
para suscribir convenios de colaboración con las sociedades "Navarra de Suelo
Industrial (NASUINSA) y Sociedad Estatal para la Promoción y Equipamiento de Suelo
(SEPES) encaminados a completar y cubrir carencias de infraestructuras industriales y
potenciar la promoción y venta de suelo industrial, con cargo a las partidas habilitadas
al efecto en los Presupuestos Generales para 1999.
Vigésimo cuarta.-El Gobierno de Navarra, en el plazo de dos meses, remitirá al
Parlamento un proyecto de Ley Foral de Carrera Profesional de los facultativos sanitarios
y enfermería del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Vigésimo quinta.-El Gobierno de Navarra, en el plazo de dos meses, remitirá al
Parlamento un proyecto de Ley Foral de Atención Farmacéutica.
Vigésimo sexta.-El Gobierno de Navarra negociará con la Diputación Foral de
Guipúzcoa un convenio para la ampliación y mejora de la carretera N-121-A en el tramo
correspondiente a Endarlatza-Behobia.
Vigésimo séptima.-En el plazo de diez meses, el Gobierno de Navarra elaborará un
programa de mejora de firmes, estableciendo prioridades y necesidades.
Vigésimo octava.-Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley Foral 23/1997,
de 30 de diciembre, por la que se establece la cuantía y fórmula de reparto del fondo de
participación de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra para los ejercicios
presupuestarios de 1998 y 1999:
1. Se añade un segundo párrafo al artículo 3, con la siguiente redacción:
"Para el ejercicio de 1999 el apartado I, Transferencias corrientes, se
incrementará, además de lo previsto anteriormente, en la cantidad de 171.886.000
pesetas".
2. Se modifica el segundo párrafo del artículo 6, que quedará redactado como sigue:
"A los Concejos se les garantiza para el año 1998 la cantidad que obtuvieron en
el ejercicio de 1997 por transferencias corrientes por razón de su población, y para
1999 la cantidad total que obtuvieron en 1997".
3. Se añade un nuevo artículo 12, con la siguiente redacción:
"Artículo 12. 1. Para el ejercicio 1999, además de todo lo anterior, se
establecen dentro del apartado "Otras ayudas" los siguientes conceptos y
dotaciones:
C. A determinados Municipios como compensación respecto de la variable habitantes
ponderados por el gasto aplicado: 163.329.798 pesetas.
D. A Municipios con población comprendida entre 4.001 y 40.000 habitantes en concepto
de eficiencia financiera: 670.000.000 de pesetas.
2. La dotación prevista en la letra C del apartado 1 de este artículo se repartirá
entre los Ayuntamientos que en 1999 se encuentren en el estrato de población comprendida
entre 4.001 y 10.000 habitantes en proporción directa a su población.
3. La dotación prevista en la letra D del apartado 1 de este artículo se repartirá
entre los Ayuntamientos que en 1999 cuenten con una población de 4.001 a 40.000
habitantes en proporción a su población ponderada por el valor inverso de 1,08 para los
de 4.001 a 10.000 y 1,3 para los de 10.001 a 40.000 habitantes, respectivamente.
4. Las aportaciones previstas en este artículo se abonarán, con las adaptaciones
precisas, en la forma prevista en el artículo 8 de esta Ley Foral".
Vigésimo novena.-1. El Gobierno de Navarra con cargo a la partida 41120-7810-4241,
proyecto 10001, "Construcción de nuevas instalaciones en centros concertados"
del Departamento de Educación y Cultura, subvencionará las inversiones realizadas para
la construcción de nuevos edificios de centros de iniciativa social concertados, que
necesiten ser acometidas por no disponer con anterioridad de locales suficientes o por
traslado de terrenos ante el crecimiento del centro y la insuficiencia de espacio.
2. Los requisitos que deban reunir los beneficiarios, importe de la subvención y
prioridades y criterios para su concesión, se determinarán en la correspondiente
convocatoria.
Trigésima.-En el caso de las transferencias de capital que desde el Departamento de
Administración Local se destinan a las entidades locales, los créditos incorporados no
aplicados en el ejercicio presupuestario en que se autoriza la incorporación, se
incorporarán al estado de gastos de los presupuestos del ejercicio siguiente para su
aplicación en dicho ejercicio.
Trigésimo primera.-El Departamento de Economía y Hacienda establecerá el
fraccionamiento de la devolución de los importes indebidamente percibidos en concepto de
prestaciones periódicas y pensiones abonadas desde el Instituto Navarro de Bienestar
Social sin reclamar intereses ni garantías a propuesta, en su caso, de dicho Organismo
autónomo.
Trigésimo segunda.-Se autoriza al Gobierno de Navarra para que actualice la
delimitación de las Zonas Básicas de Salud comprendidas en el municipio de Pamplona, con
arreglo a las nuevas divisiones administrativas que las mismas hayan podido experimentar,
y en todo caso con respeto a la Ley Foral 22/1985, de 13 de noviembre, de Zonificación
Sanitaria de Navarra y Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud.
DISPOSICION FINAL
La presente Ley Foral entrará en vigor el día 1 de enero de 1999.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de
Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M.
el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra
y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las
autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, a treinta de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.-El Presidente del
Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.
ANEXO I
1999.-Funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, con
condición de Catedráticos de Enseñanza Secundaria; al Cuerpo de Catedráticos de
Música y Artes Escénicas; al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, con
condición de Catedrático de Artes Plásticas y Diseño y al Cuerpo de Inspectores de
Educación
AÑOS SERVICIO 28 29 30 31 32 33 34 35 o más
Edad 64 años 1.112.136 1.124.425 1.124.425 1.124.425 1.133.643 1.133.643 1.133.643
1.144.395
Edad 63 años 1.145.931 1.145.931 1.145.931 1.156.682 1.156.682 1.156.682 1.167.435
1.207.304
Edad 62 años 1.167.435 1.167.435 1.179.726 1.179.726 1.222.736 1.304.150 1.400.924
1.514.594
Edad 61 años 1.190.478 1.199.694 1.253.456 1.341.015 1.443.934 1.565.287 1.705.071
1.858.681
Edad 60 años 1.248.850 1.336.407 1.437.790 1.557.605 1.697.392 1.861.754 2.044.549
2.044.549
1999.-Funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, al
Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, o al Cuerpo de Profesores de Artes
Plásticas y Diseño
AÑOS SERVICIO 28 29 30 31 32 33 34 35 o más
Edad 64 años 1.146.095 1.158.759 1.158.759 1.158.759 1.168.257 1.168.257 1.168.257
1.179.339
Edad 63 años 1.180.922 1.180.922 1.180.922 1.192.002 1.192.002 1.192.002 1.203.084
1.203.084
Edad 62 años 1.203.084 1.203.084 1.215.747 1.215.747 1.215.747 1.228.410 1.274.318
1.362.967
Edad 61 años 1.226.827 1.239.492 1.239.492 1.239.492 1.309.143 1.402.542 1.511.770
1.639.992
Edad 60 años 1.239.492 1.239.492 1.304.396 1.396.210 1.505.436 1.632.078 1.780.879
1.956.593
1999.-Funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación
Profesional o al Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
AÑOS SERVICIO 28 29 30 31 32 33 34 35 o más
Edad 64 años 939.777 948.007 948.007 948.007 954.868 954.868 954.868 963.099
Edad 63 años 964.473 964.473 964.473 971.332 971.332 971.332 980.934 980.934
Edad 62 años 980.934 980.934 989.167 989.167 989.167 1.041.300 1.104.410 1.181.237
Edad 61 años 997.398 1.005.629 1.005.629 1.064.623 1.134.592 1.215.536 1.310.200
1.421.327
Edad 60 años 1.005.629 1.061.880 1.130.477 1.210.048 1.304.712 1.414.466 1.543.430
1.695.714
1999.-Funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros
AÑOS SERVICIO 28 29 30 31 32 33 34 35 o más
Edad 64 años 955.924 963.310 963.310 963.310 972.176 972.176 972.176 981.040
Edad 63 años 1.038.662 1.038.662 1.038.662 1.046.049 1.046.049 1.046.049 1.056.391
1.056.391
Edad 62 años 1.056.391 1.056.391 1.065.257 1.065.257 1.065.257 1.075.599 1.115.490
1.183.454
Edad 61 años 1.074.121 1.082.985 1.082.985 1.082.985 1.140.607 1.214.481 1.300.173
1.402.119
Edad 60 años 1.082.985 1.082.985 1.137.653 1.211.525 1.295.742 1.396.210 1.512.929
1.650.335
ANEXO II
2.º CICLO INFANTIL 1,04 - 4.311.266 74,81 561.366 9,74 890.269 15,45 5.762.901
EDUCACION PRIMARIA 1,24 - 5.140.356 73,70 886.044 12,70 948.407 13,60 6.974.807
E.S.O. PRIMER CICLO 1,52 - 6.301.081 74,93 969.303 11,53 1.138.706 13,54 8.409.090
E.S.O. SEGUNDO CICLO 1,59 - 7.528.644 76,36 1.043.317 10,58 1.287.554 13,06 9.859.515
E.S.O. DIVERSIFICACION
CURRICULAR 0,68 0,6 6.060.795 73,10 942.917 11,37 1.287.554 15,53 8.291.266
E.S.O. UNIDAD DE
CURRICULO ADAPTADO 0,88 0,6 6.691.399 74,61 989.407 11,03 1.287.554 14,36 8.968.360
BACHILLERATO/COU
CURSO 1998/99 1,36 - 6.439.595 74,57 908.746 10,52 1.287.554 14,91 8.635.895
BACHILLERATO
CURSO 1999/2000 1,36 - 6.439.595 74,57 908.746 10,52 1.287.554 14,91 8.635.895
CURSO PREPARATORIO
PARA EL ACCESO A LOS
CICLOS FORMATIVOS DE
GRADO SUPERIOR 1,68 - 7.954.793 76,03 1.220.855 11,67 1.287.554 12,31 10.463.202
FORMACION PROFESIONAL
DE 2.º GRADO 1,44 - 6.818.394 69,62 1.058.159 10,80 1.917.439 19,58 9.793.992
EDUCACION ESPECIAL
PSIQUICOS 1 - 4.145.448 45,17 553.092 6,03 948.407 10,33 3.530.919 9.177.866
EDUCACION ESPECIAL
AUTISTAS 1 - 4.145.448 49,07 553.092 6,55 948.407 11,23 2.800.590 8.447.537
FORMACION
PROFESIONAL ESPECIAL 1 1 8.353.119 52,38 1.155.604 7,25 1.287.554 8,07 5.150.889
15.947.166
APRENDIZAJE TAREAS
CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO
1) C.F.M. GESTION
ADMINISTRATIVA 1.º 0,44 0,76 5.281.228 66,41 838.169 10,54 1.832.970 23,05 7.952.367
2.º 0,12 0 568.199 58,90 81.348 8,43 315.124 32,67 964.671
1) C.F.M. GESTION
ADMINISTRATIVA en
modalidad de oferta parcial
organizada en dos cursos 1.º 0,08 0,64 3.071.710 66,03 480.830 10,34 1.099.782 23,64
4.652.322
2.º 0,44 0,12 2.588.318 63,94 411.568 10,17 1.048.312 25,90 4.048.198
2) C.F.M. CUIDADOS
AUXILIARES DE
ENFERMERIA 1.º 0,32 1,12 6.227.792 70,16 973.725 10,97 1.675.408 18,87 8.876.925
2.º 0,12 0 568.199 58,9 81.348 8,43 315.124 32,67 964.671
3) C.F.M. DE SOLDADURA Y
CALDERERIA 1.º 0,4 1,12 6.606.591 62,7 1.027.956 9,76 2.902.290 27,54 10.536.837
2.º 0,64 0,56 5.386.692 58,92 853.245 9,33 2.902.290 31,75 9.142.227
4) C.F.M. PREIMPRESION EN
ARTES GRAFICAS 1.º 0,32 1,12 6.227.792 64,27 973.725 10,05 2.488.427 25,68 9.689.944
2.º 0,48 0,68 5.134.013 60,83 817.083 9,68 2.488.427 29,49 8.439.523
5) C.F.M. FABRICACION A
MEDIDA E INSTALACION
DE CARPINTERIA Y
MUEBLES 1.º 0,68 0,88 6.922.548 65,97 1.073.166 10,23 2.497.181 23,8 10.492.895
2.º 0,32 0,88 5.217.949 61,07 829.122 9,7 2.497.181 29,23 8.544.252
6) C.F.M. FARMACIA 1.º 0,28 0,92 5.196.856 67,74 826.107 10,77 1.649.148 21,5
7.672.111
2.º 0,12 0 568.199 58,9 81.348 8,43 315.124 32,67 964.671
7) C.F.M. EQUIPOS E
INSTALACIONES
ELECTRONICAS 1.º 0,56 0,88 6.354.349 64,44 991.817 10,06 2.514.687 25,5 9.860.853
2.º 0,4 0,72 4.923.521 59,86 786.952 9,57 2.514.687 30,57 8.225.160
8) C.F.M. MECANIZADO 1.º 0,48 1,12 6.985.391 65,93 1.082.189 10,21 2.527.526 23,86
10.595.106
2.º 0,4 0,8 5.260.135 61 835.152 9,69 2.527.526 29,31 8.622.813
9) C.F.M. COMERCIO 1.º 0,84 0,6 6.502.000 70,47 1.012.925 10,98 1.712.172 18,56
9.227.097
2.º 0,12 0 568.199 58,90 81.348 8,43 315.124 32,67 964.671
CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR
1) C.F.S. COMERCIO
INTERNACIONAL 1.º 0,88 0,32 5.513.252 69,31 871.338 10,95 1.570.367 19,74 7.852
7.954.957
2.º 0,84 0,16 4.650.623 66,73 747.819 10,73 1.570.367 22,53 7.852 6.968.809
2) C.F.S. DESARROLLO
PRODUCTOS
ELECTRONICOS 1.º 1,24 0,24 6.881.236 67,7 1.067.181 10,5 2.215.320 21,8 11.077
10.163.737
2.º 0,48 0,72 5.302.321 63,43 841.184 10,06 2.215.320 26,5 11.077 8.358.825
3) C.F.S. ADMINISTRACION Y
FINANZAS 1.º 0,72 0,48 5.428.879 68,28 859.275 10,81 1.662.278 20,91 8.311 7.950.432
2.º 0,84 0,12 4.482.315 65,26 723.718 10,54 1.662.278 24,2 8.311 6.868.311
4) C.F.S. DOCUMENTACION
SANITARIA 1.º 0,72 0,48 5.428.879 66,33 859.275 10,5 1.895.995 23,17 9.480 8.184.149
2.º 0,12 0 568.199 58,9 81.348 8,43 315.124 32,67 1.576 964.671
5) C.F.S. EDUCACION
INFANTIL 1.º 0,52 0,88 6.164.948 70,82 964.702 11,08 1.575.619 18,1 7.878 8.705.269
2.º 0,76 0 3.598.596 66,55 597.185 11,04 1.211.475 22,4 6.057 5.407.256
6) C.F.S. GESTION
COMERCIAL Y MARKETING 1.º 0,84 0,6 6.502.000 70,95 1.012.925 11,05 1.649.148 18 8.246
9.164.073
2.º 0,12 0 568.199 58,9 81.348 8,43 315.124 32,67 1.576 964.671
7) C.F.S. ADMINISTRACION
DE SISTEMAS
INFORMATICOS 1.º 1,08 0,52 7.301.784 71,87 1.127.422 11,1 1.730.555 17,03 8.653
10.159.761
2.º 0,76 0,44 5.449.970 67,76 862.292 10,72 1.730.555 21,52 8.653 8.042.817
8) C.F.S. SISTEMAS DE
REGULACION Y CONTROL
AUTOMATICOS 1.º 0,88 0,72 7.196.321 70,02 1.112.343 10,82 1.968.473 19,15 9.842
10.277.137
2.º 0,88 0,32 5.513.250 66 871.339 10,43 1.968.473 23,57 9.842 8.353.062
9) C.F.S. PRODUCCION POR
MECANIZADO 1.º 0,52 1 6.669.868 66,99 1.037.004 10,41 2.250.334 22,6 11.252 9.957.206
2.º 0,92 0,2 5.197.730 62,82 826.152 9,98 2.250.334 27,2 11.252 8.274.216
10) C.F.S. GESTION DEL
TRANSPORTE 1.º 0,64 0,56 5.386.692 68,97 853.246 10,92 1.570.367 20,11 7.852 7.810.305
2.º 0,96 0 4.545.595 66,37 732.765 10,7 1.570.367 22,93 7.852 6.848.727
ANEXO DE ESTAMENTOS Y ESPECIALIDADES
A) ESTAMENTOS SANITARIOS
E S T A M E N T O S E S P E C I A L I D A D E S N O M B R A M I E N T O S
CODIGO DENOMINACION CODIGO DENOMINACION CODIGO DENOMINACION
A.1 FACULTATIVOS ESPECIALISTAS A.1.1 (CADA UNA DE LAS OFICIALMENTE A.1.1.1 JEFE DE
SERVICIO
RECONOCIDAS) A.1.1.2 JEFE DE SECCION
A.1.1.3 JEFE CLINICO
A.1.1.4 ADJUNTO
A.1.1.5 AYUDANTE
A.1.1.6 FACULTATIVO ESPEC. DE AREA
A.1.1.7 FAC. ESPEC. DE CUPO Y ZONA
A.1.1.8 PSIQUIATRA
A.1.1.9 PEDIATRA E.A.P.
A.2 OTROS FACULTATIVOS A.2.1 VETERINARIA A.2.1.1 VETERINARIO
SANITARIOS A.2.1.2 VETERINARIO INSPECTOR
A.2.1.3 VETERINARIO ADJUNTO
A.2.1.4 INSPECTOR SALUD PUBLICA
A.2.2 FARMACIA A.2.2.1 FARMACÉUTICO
A.2.2.2 FARMACÉUTICO INSPECTOR
A.2.2.3 FARMACÉUTICO JEFE SERVICIO
A.2.2.4 JEFE SECCION MICROBIOLOGIA
A.2.3 BIOLOGIA A.2.3.1 BIOLOGO CLINICO
A.2.4 PSICOLOGIA A.2.4.1 PSICOLOGO CLINICO
A.2.5 FISICA A.2.5.1 FISICO CLINICO
A.2.5.2 FISICO
A.2.6 MEDICINA A.2.6.1 MÉDICO
A.2.6.2 MÉDICO DE E.A.P.
A.2.6.3 MÉDICO INSPECTOR
A.2.6.4 MÉDICO ADJUNTO PROGRAMAS
A.2.6.5 TÉCNICO SUPERIOR EN SALUD
A.2.6.6 TÉCNICO DE SALUD LABORAL
A.2.6.7 TÉCNICO EN SANIDAD AMBIENTAL
A.2.6.8 TÉCNICO SUP. EPIDEMIOLOGO
A.2.6.9 TITULADO SUP. EN MEDICINA
A.2.6.10 LICENCIADO MEDIC. LABORAL
A.2.6.11 TITULADO SUPERIOR EN SALUD
A.2.6.12 MÉDICO S.N.U.
A.2.6.13 MÉDICO S.E.U.
A.2.6.14 JEFE SEC. URGENCIAS H. TUDELA
A.2.6.15 EPIDEMIOLOGO
A.2.6.16 TITULADO SUPERIOR EPIDEMIOLOGIA
A.2.2.17 MEDICO AYUDANTE
A.2.6.18 MÉDICO ADJUNTO URGENCIAS
A.2.7 BUCODENTAL A.2.7.1 ODONTOLOGO
A.2.8 QUIMICA A.2.8.1 QUIMICO
A.2.9 TITULADOS SUPERIORES A.2.9.1 TITULADO SUPERIOR PUNTOS CRITICOS
A.2.9.2 TÉCNICO SUPERIOR SALUD PUBLICA
A.2.9.3 AYUDANTE TITULADO SUPERIOR
A.29.4 TITULADO SUPERIOR
A.3 DIPLOMADOS SANITARIOS A.3.1 ENFERMERIA A.3.1.1 A.T.S.
A.3.1.2 A.T.S.-D.U.E.
A.3.1.3 A.T.S.-D.U.E. DE E.A.P.
A.3.1.4 A.T.S. VISITADORA
A.3.1.5 JEFE ENFERMERIA H, PSIQUIATRICO
A.3.2 OBSTETRICIA Y GINECOLOGIA A.3.2.1 MATRONA
A.3.2.2 MATRONA DE CUPO Y ZONA
A.3.3 FISIOTERAPIA A.3.3.1 FISIOTERAPEUTA
A.3.3.2 A.T.S. FISIOTERAPEUTA
A.3.4 LOGOPEDIA A.3.4.1 LOGOPEDA
A.3.5 TERAPIA OCUPACIONAL A.3.5.1 TERAPEUTA OCUPACIONAL
A.3.6. EDUCADORES A.3.6.1 TECNICOG. MEDIO - EDUCADOR SANT.
A.3.7 PODOLOGIA A.3.7.1 PODOLOGO
A.4 TÉCNICOS SANITARIOS A.4.1 RADIOLOGIA A.4.1.1 T.E.R.
A.4.2. LABORATORIO A.4.2.1 T.E.L.
A.4.2.2 A.T.L.
A.4.3 ANATOMIA PATOLOGICA A.4.3.1 T.E.A.P.
A.4.4 DIETÉTICA Y NUTRICION A.4.4.1 T.E.D.N.
A.4.5 MEDICINA NUCLEAR A.4.5.1 T.E.M.N.
A.4.6 ORTOPEDIA A.4.6.1 TÉCNICO ORTOPÉDICO
A.4.7 RADIOTERAPIA A.4.7.1 T.E.R.T.
A.4.8 HIGIENISTA DENTAL A.4.8.1 T.E.H.D.
A.5 EDUCADORES A.5.1 SANITARIA A..5.1.1 EDUCADOR
A.5.1.2 EDUCADOR SANITARIO
E S T A M E N T O S E S P E C I A L I D A D E S N O M B R A M I E N T O S
CODIGO DENOMINACION CODIGO DENOMINACION CODIGO DENOMINACION
A.6. AUXILIARES SANITARIOS A.6.1. ENFERMERIA A.6.1.1. AUXILIAR DE CLINICA
A.6.1.2 AUXILIAR DE ENFERMERIA
A.6.1.3. AUXILIAR SANITARIO
A.6.1.4 AUXILIAR LABORATORIO
A.6.1.5 AUXILIAR DE FARMACIA
A.6.2. TERAPIA OCUPACIONAL A.6.2.1. MONITOR TERAPIA OCUPACIONAL
A.6.3. ORTOPEDIA A.6.3.1. AYUDANTE ORTOPÉDICO
A.6.4 ENCARGADO VIGILANCIA Y LIMPIEZA A.6.4.1 E.V.L.
A.6.4.2. E.V.L.-AUTOPSIAS
A.7 CELADORES A.7.1 CELADOR A.7.1.1 CELADOR
A.7.1.2 CELADOR VIGILANTE
A.7.1.3 CELADOR ENCARGADO
A.7.1.4 CELADOR ALMACENERO
A.7.1.5 CELADOR DE AUTOPSIAS
A.7.1.6 CELADOR E.A.P.
B) ESTAMENTOS NO SANITARIOS
E S T A M E N T O S E S P E C I A L I D A D E S N O M B R A M I E N T O S
CODIGO DENOMINACION CODIGO DENOMINACION CODIGO DENOMINACION
B.1 TÉCNICOS DE ADMON. PUBLICA B.1.1 INGENIERIA SUPERIOR B.1.1.1 INGENIERO SUPERIOR
B.1.2 ARQUITECTURA SUPERIOR B.1.2.1 ARQUITECTO SUPERIOR
B.1.3 DERECHO B.1.3.1 T.A.P. RÉGIMEN JURIDICO
B.1.3.2 JEFE GESTION PERSONAL H.NAV.
B.1.3.3 TÉCNICO SUP. RECURSOS HUMANOS
B.1.4 ECONOMICAS B.1.4.1 T.A.P. ECONOMICO
B.1.5 TITULADOS SUPERIORES B.1.5.1 TÉCNICO DE ADMINISTRACION
B.1.5.2 JEFE PERSONAL C. UBARMIN
B.1.5.3 TÉCNICO SUPERIOR
B.1.5.4 TÉCNICO SUP. COORD. PROGRAMAS
B.1.5.5 ADMINISTRADOR H. ESTELLA
B.1.5.6 JEFE ADMINISTRACION C. UBARMIN
B.1.5.7 TÉCNICO DE GESTION SANITARIA
B.1.5.8 TITULADO SUPERIOR
B.1.6 INFORMATICA SUPERIOR B.1.6.1 ANALISTA DE APLICACIONES
B.1.6.2 TEC. SUP. SIST. INFORMACION
B.2 GESTION DE ADMINISTRACION B.2.1 ESTUDIOS EMPRESARIALES B.2.1.1 DIPLOMADO C.
EMPRESARIALES
PUBLICA B.2.2 INGENIERIA TÉCNICA B.2.2.1 INGENIERO TÉCNICO
B.2.2.2 JEFE MANTENMTO. H. NAVARRA
B.2.2.3 JEFE SS.GG. H. PSIQUIATRICO
B.2.2.4 JEFE MANTENMTO. H. TUDELA
B.2.2.5 JEFE MANTENMTO. H. ESTELLA
B.2.2.6 JEFE MANTENMTO. C. UBARMIN
B.2.2.7 AGENTE SANEAMIENTO
B.2.3 ARQUITECTURA TÉCNICA B.2.3.1 ARQUITECTO TÉCNICO
B.2.4 TRABAJO SOCIAL B.2.4.1 ASISTENTE SOCIAL
B.2.4.2 TRABAJADOR SOCIAL
B.2.5 RELACIONES LABORALES B.2.5.1 GRADUADO SOCIAL
B.2.5.2 DIPLOMADO RELAC. LABORALES
B.2.6 TITULADOS MEDIOS B.2.6.1 TÉCNICO GRADO MEDIO
B.2.6.2 ARCHIVERO BIBLIOTECARIO
B.2.6.3 JEFE TESORERIA H. NAVARRA
B.2.6.4 JEFE ADTVO. C. UBARMIN
B.2.6.5 JEFE PERSONAL H. PSIQUIATRICO
B.2.6.6 TÉCNICO DE GESTION
B.2.6.7 JEFE CONT. ECON. H. PSIQUIATRICO
B.2.6.8 JEFE FACTURACION H. NAVARRA
B.2.6.9 JEFE APROVMTOS . H. NAVARRA
B.2.6.10 JEFE APROVMTOS.H. TUDELA
B.2,6,11 JEFE CONTABILIDAD H. NAVARRA
B.2.6.12 JEFE ADMISION Y AZRCHV. H. TUDE.
B.2.6.13 JEFE ALIMENTACION H. NAVARRA
B.2.6.14 JEFE DE UNIDAD H. ESTELLA
B.2.6.15 JEFE ADMON. PERIFÉRICA H. NAV.
B.2.6.16 JEFE SS. GG. H. TUDELA
B.2.6.17 TITULADO GRADO MEDIO
B.2.7 INFORMATICA DE GESTION B.2.7.1 TÉCNICO G.MEDIO SIST. INFORMAC.
B.2.7.2 PROGRAMADOR
B.2.8 ASISTENCIA RELIGIOSA * B.2.8.1 CAPELLAN *
B.2.9 OPTICO B.2.9.1 OPTICO OPTOMETRISTA
E S T A M E N T O S E S P E C I A L I D A D E S N O M B R A M I E N T O S
CODIGO DENOMINACION CODIGO DENOMINACION CODIGO DENOMINACION
B.3 OFICIALES DE MANTENIMIENTO B.3.1 OFICIOS VARIOS B.3.1.1 OFICIAL 1ª
B.3.1.2 OFICIAL
B.3.1.3 OBRERO 1ª
B.3.1.4 JEFE EQUIPO MANTENIMIENTO
B.3.1.5 OPERADOR DE MANTENIMIENTO
B.3.1.6 ENCARGADO DE MANTENIMIENTO
B.3.1.7 MAESTRO INDUSTRIAL
B.4 OFICIALES SERVICIOS GENERALES B.4.1 SERVICIOS VARIOS B.4.1.1 ENCARGADO DE ALMACÉN
B.4.1.2 ENCARGADO DE BIBLIOTECA
B.4.1.3 CONTROLADOR DE SUMINISTROS
B.4.1.4 ENCARGADO LIMPIEZA H. NAVARRA
B.4.2 HOSTELERIA B.4.2.1 JEFE DE COCINA
B.4.2.2 COCINERO
B.4.3 SERVICIOS GENERALES B.4.3.1 OFICIAL SERVICIOS GENERALES
B.5 OFICIALES DE ADMINISTRACION B.5.1 ADMINISTRACION B.5.1.1 OFICIAL ADMINISTRATIVO
B.5.1.2 ADMINISTRATIVO
B.5.1.3 ENCARGADO ADMON H. NAVARRA
B.5.1.4 JEFE ADTVO. GRUPO C. UBARMIN
B.5.1.5 JEFE DE ADMINISTRACION*
B.5.1.6 EJECUTIVO*
B.5.1.7 OFICIAL
B.5.2. INFORMATICA B.5.2.1 OPERADOR DE INFORMATICA
B.5.2.2 FP II INFORMATICA
B.5.2.3 OFICIAL SISTEMAS INFORMATICOS
B.6 AUXILIARES MANTENIMIENTO B.6.1 ELECTRICIDAD B.6.1.1 ELECTRICISTA
B.6.2. MECANICA B.6.2.1. MECANICO
B.6.3. OFICIOS VARIOS B.6.3.1 CALEFACTOR
B.6.3.2 PELUQUERO
B.6.3.3 PINTOR
B.6.3.4 FONTANERO
B.6.1.5 ALBAÑIL
B.6.1.6 MECANICO DE MAQUINARIA
B.6.1.7 ENCARGADO DE CALDERAS
B.6.1.8 PERSONAL DE OFICIOS VARIOS
B.6.1.9 VIGILANTE CUADRO SINOPTICO
B.7 AUXILIARES DE SERVICIOS B.7.1 CORTE Y CONFECCION B.7.1.1 COSTURERA
GENERALES B.7.1.2 SASTRE
B.7.2 SERVICIOS VARIOS B.7.2.1 JARDINERO
B.7.2.2 OBRERO 2ª
B.7.2.3 ENCARGADO DE ALMACÉN
B.7.2.4 ENCARGADO OFICIOS VARIOS
B.7.2.5 CONDUCTOR MEC. AISS
B.7.2.6 CONSERJE
B.7.2.7 GOBERNANTA
B.7.2.8 JEFE PERSONAL SUBALTERNO
B.7.2.9 TELEFONISTA
B.7.2.10 PERSONAL SERVICIOS GENERALES
B.7.2.11 JEFE DE LENCERIA/LAVANDERIA
B.7.2.12 RESPONSABLE DE EXTERIORES
B.7.2.13 CONDUCTOR
B.7.2.14 ENCARGADO SS.GG. H. NAVARRA
B.7.3 HOSTELERIA B.7.3.1 AYUDANTE DE COCINA
B.7.3.2 JEFE DE COCINA
B.7.3.3 COCINERO
B.8 AUXILIARES ADMINISTRATIVOS B.8.1 ADMINISTRACION B.8.1.1 AUXILIAR ADMINISTRATIVO
B.9 SUBALTERNOS B.9.1 SERVICIOS VARIOS Y HOSTELEROS B.9.1.1 OBRERO / OBRERO 3ª /
OBRERO 4ª
B.9.1.2 AYUDANTE DE ALMACÉN
B.9.1.3 CAMINERO
B.9.1.4 PEON
B.9.1.5 EMPLEADO SERVICIOS MULTIPLES
B.9.1.6 GUARDA NOCTURNO
B.9.1.7 PINCHE
B.9.1.8 RESPONSABLE DE LIMPIEZAS
B.9.1.9 SIRVIENTE
B.9.1.10 PORTERO
B.9.1.11 ORDENANZA
B.9.1.12 SUBALTERNO
B.9.1.13 CORTADORA
B.9.1.14 LAVANDERA
B.9.1.15 LIMPIACRISTALES
B.9.1.16 AUXILIAR LENCERIA/LAVANDERIA
B.9.1.17 FREGADORA
RESUMEN ORGANICO ECONOMICO DE GASTOS PARA 1999
(En miles de pesetas)
C A P I T U L O S E C O N O M I C O S
1 2 3 4 6 7 8 9
Gastos Gastos Bien. Gastos Transfe.Inversiones Transfe. Activos Pasivos
Personal Corr. y Serv. Financie. CorrientesReales Capital Financie.Financie. T O T A L
P Parlamento de Navarra 993,978 947,250 1,941,228
0 Departamento de Presidencia e Interior 11,836,158 1,852,389 2,567,160 1,208,018
211,400 100 17,675,225
1 Departamento de Economía y Hacienda 1,941,472 989,870 7,917,729 53,769,035 1,336,130
251,200 50,750 7,000 66,263,186
2 Departamento de Administracion Local 321,385 61,400 21,000,796 22,800 5,755,299
2,804,000 29,965,680
3 Departamento de Medio Ambiente,
Ordenacion del Territorio y Vivienda 1,257,626 751,513 100 511,001 2,661,454 9,133,800
15,200 100 14,330,794
4 Departamento de Educación y Cultura 31,520,348 4,187,770 18,123,870 4,767,850
2,605,472 61,205,310
5 Departamento de Salud 39,142,456 16,598,680 13,533,000 3,903,800 112,000 73,289,936
6 Departamento de Obras Públicas,
Transportes y Comunicaciones 1,354,228 774,100 469,500 16,710,000 477,000 19,784,828
7 Departamento de Agricultura,
Ganadería y Alimentación 1,757,840 651,750 3,157,130 2,506,775 6,935,600 15,009,095
8 Departamento de Industria, Comercio,
Turismo y Trabajo 1,099,879 717,148 6,792,606 1,298,200 8,018,500 301,300 18,227,633
9 Departamento de Bienestar Social,
Deporte y Juventud 3,307,847 1,154,831 14,314,459 1,305,137 2,076,400 22,158,674
TOTAL PRESUPUESTO 93,539,239 27,739,451 7,917,829 135,232,535 35,720,164 36,523,921
3,171,350 7,100 339,851,589
RESUMEN ORGANICO ECONOMICO DE INGRESOS PARA 1999
(En miles de pesetas)
C A P I T U L O S E C O N O M I C O S
1 2 3 4 5 6 7 8 9
Enajenación
Impuestos Impuestos Tasas y Transfe. Ingresos Inversiones Transfe.Activos Pasivos
Directos Indirectos otros Ingre. Corrientes Patrimon.Reales de Capital Financie.
Financie. T O T A L
0 Departamento de Presidencia e Interior 948,020 112 3,143 12,595 963,870
1 Departamento de Economía y Hacienda133,141,222 176,054,300 4,656,851 3,704,100
2,686,100 46,000 77,500 16,160 3,960,000 324,342,233
2 Departamento de Administracion Local 100 367,400 2 2,745,170 3,112,672
3 Departamento de Medio Ambiente,
Ordenacion del Territorio y Vivienda 354,200 178,000 1,560,000 455,605 154,000
2,701,805
4 Departamento de Educación y Cultura 158,101 700,800 1,000 207,001 1 1,066,903
5 Departamento de Salud 1,289,591 23,600 1,313,191
6 Departamento de Obras Públicas,
Transportes y Comunicaciones 164,500 164,500
7 Departamento de Agricultura,
Ganadería y Alimentación 63,385 450,500 44,700 847,500 110,710 1,516,795
8 Departamento de Industria, Comercio,
Turismo y Trabajo 290,100 1,495,000 48,800 60,000 1,186,600 637,000 3,717,500
9 Departamento de Bienestar Social,
Deporte y Juventud 560,610 389,510 2,000 952,120
TOTAL PRESUPUESTO133,141,222 176,054,300 8,485,458 7,131,022 2,963,743 1,666,000
2,774,208 3,675,636 3,960,000 339,851,589
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