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Orden por la que se aprueban los modelos declaración-liquidación que deben utilizarse para autoliquidación por le Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Indice de esta Ley

Orden 27/06/1988
Indice
  1. #Texto
  2. #Disposiciones Transitorias
Texto:

El artículo 34.2 De la L 29/1987, de 18 de Diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones preve la posibilidad de implantar, con caracter general o particular, el regimen de autoliquidacion, y el RD 422/1988, de 29 de Abril, por el que se dictan normas provisionales para la gestion y liquidacion del impuesto sobre sucesiones y donaciones, en su artículo 13 establece que dicho impuesto podra ser objeto de autoliquidacion siempre que se cumplan determinados requisitos. Señalando su artículo 15.2 Que la autoliquidacion se practicara en el modelo de impreso especialmente habilitado al efecto por el Ministerio de Economia y Hacienda.
En su virtud, este ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero. Se aprueba el modelo 650, (autoliquidacion sucesiones), que figura en el anexo i de la presente Orden. Este modelo sera el utilizado para la autoliquidacion de las adquisiciones (mortis causa), incluidas las de los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, asi como para las autoliquidaciones parciales a que se refiere el artículo 14 del RD 422/1988, de 29 de Abril.
Segundo. Se aprueba el modelo 651, (autoliquidacion donaciones), que figura en el anexo ii de la presente Orden. Este modelo sera el utilizado para la autoliquidacion de las adquisiciones de bienes y derechos por donacion o cualquier otro negocio juridico (inter vivos) a titulo gratuito.
Tercero. Cada uno de dichos modelos constara de tres ejemplares. Un ejemplar (para la administracion), un ejemplar (para el sobre) y un ejemplar (para el sujeto pasivo).
Cuarto. Para acogerse al regimen de autoliquidacion es imprescindible, cuando se trate de transmisiones (mortis causa), incluidas las de los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida, que todos los causahabientes opten por el mismo y que la autoliquidacion practicada por cada sujeto pasivo se refiera a la totalidad de los bienes y derechos que adquiera. En el caso de donaciones y de las demas transmisiones lucrativas (inter vivos) equiparables, solo sera exigible el segundo de los requisitos señalados.
Quinto. Las autoliquidaciones se presentaran en el plazo y en la oficina competente con arreglo al RD 422/1988, de 29 de Abril, ingresando su importe en la cuenta restringida abierta en la entidad de deposito situada en la delegacion o administracion de hacienda o en la de la oficina con analogas funciones de las Comunidades Autónomas que tengan cedida la gestion del tributo.
Sexto. Efectuado el ingreso, y dentro del plazo que establece el artículo 3 del RD 422/1988, de 29 de Abril, los sujetos pasivos deberan presentar en la oficina gestora, en un sobre unico para cada sucesion o donacion segun modelo recogido en el anexo iii, que se aprueba por esta Orden el original y copia simple del documento comprensivo o referente a los hechos imponibles sujetos al impuesto, junto con el ejemplar (para el sobre) de cada una de las autoliquidaciones practicadas.

Disposiciones Transitorias

Primera. Los sujetos pasivos podran optar por el regimen de autoliquidacion que establece el RD 422/1988, de 29 de Abril, siempre que se cumplan los requisitos que en el mismo se exigen, cuando habiendose producido el hecho imponible a partir del dia 1 de Enero de 1988, el plazo de presentacion no hubiera vencido antes de la fecha de entrada en vigor de dicho Real Decreto.
Segunda. Cuando el plazo de presentacion del impuesto sobre donaciones hubiese vencido entre el 5 de Mayo de 1988 y la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, el plazo de treinta dias habiles para la presentacion de la autoliquidacion se computara a partir de la fecha de entrada en vigor de dicha Orden.
Disposiciones Finales

Primera. La presente Orden entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el (Boletín Oficial del Estado).
Segunda. Se autoriza a la Secretaría general de hacienda para que, en el ambito de sus competencias, pueda dictar las instrucciones que considere oportunas para la ejecucion de la presente Orden.

Lo que comunico a v. I.
Madrid, 27 de Junio de 1988.

Solchaga catalan

Ilmo. Sr. Secretaría General de Hacienda.

(Nota: Texto informativo no oficial )

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