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Orden por la que se aprueba la tabla de amortización simplificada que deberán aplicar los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades empresariales o profesionales y determinen su
rendimiento neto por la modalidad simplificada del régimen de estimación
directa.

Indice de esta Ley

Orden 27/03/1998
Indice
  1. #TEXTO
  2. #DISPOSICION FINAL
TEXTO

El artículo 20 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según redacción dada al precepto por el artículo primero del Real Decreto 37/1998, de 16 de enero , por el que se modifican los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto General Indirecto Canario, para incorporar determinadas medidas sobre la fiscalidad de las pequeñas y medianas empresas, así como los Reales Decretos que regulan las declaraciones censales y el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, establece que en la modalidad simplificada del régimen de estimación directa las amortizaciones del inmovilizado material se practicarán de forma lineal, en función de la tabla de amortización simplificada que se apruebe por el Ministro de Economía y Hacienda.

De acuerdo con lo expresado en el párrafo anterior, es necesario aprobar la tabla de amortización simplificada prevista en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-La Tabla de Amortización Simplificada que deberán aplicar los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades empresariales o profesionales y determinen su rendimiento neto por la modalidad simplificada del método de estimación directa será la siguiente:

Grupo Elementos patrimoniales Coeficiente Período
lineal máximo máximo
- -
Porcentaje Años


1 Edificios y otras 3 68
construcciones
2 Instalaciones, mobiliario, 10 20
enseres y resto del
inmovilizado material
3 Maquinaria 12 18
4 Elementos de transporte 16 14
5 Equipos para tratamiento 26 10
de la información y
sistemas y programas
informáticos
6 Utiles y herramientas 30 8
7 Ganado vacuno, porcino, 16 14
ovino y caprino
8 Ganado equino y frutales 8 25
no cítricos
9 Frutales cítricos y 4 50
viñedos
10 Olivar 2 100



Segundo.-La tabla de amortización simplificada se aplicará conforme a las normas que, para el inmovilizado material, contienen los artículos 1 y 2 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 537/1997, de 14 de abril ).

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» con efectos 1 de enero de 1998.

Lo que comunico a V. E. y a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 27 de marzo de 1998.

DE RATO Y FIGAREDO

(Nota: Texto informativo no oficial )

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