| TEXTO La Ley 66/1997 , de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, ha
introducido importantes modificaciones en el régimen de estimación objetiva del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el régimen
simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuya nueva configuración ha sido
completada a nivel reglamentario por las correspondientes modificaciones de los
Reglamentos reguladores de ambos tributos, introducidas por el Real Decreto 37/1998,
de 16 de enero. Conforme a lo dispuesto en los Reglamentos citados, la presente Orden
tiene por objeto dar cumplimiento, para los ejercicios 1998 y 1999, a los mandatos
contenidos en los artículos 22 y 28 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas y 37, 38, 39 y 42 del Reglamento del Impuesto
sobre el Valor Añadido.
En cumplimiento de uno de los principios inspiradores de la reforma de los regímenes
especiales aplicables a las pequeñas y medianas empresas, se unifican las actividades a
las que resulta de aplicación el régimen de estimación objetiva en el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y el simplificado en el Impuesto
sobre el Valor Añadido, eliminándose por tanto la posibilidad de que existieran
actividades que, tributando en este último régimen especial, no tributaran en régimen
de estimación objetiva en el Impuesto directo.
En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se ha
procedido a efectuar los estudios necesarios que han permitido dar nueva configuración a
los signos, índices y módulos, para adaptarlos a los nuevos parámetros conforme a los
que se ha diseñado el sistema, basado en la posibilidad de deducir la amortización de
los elementos del inmovilizado, y en una mayor objetivación en el cálculo del módulo
«personal no asalariado» que permite atender a las circunstancias concurrentes en la
actividad.
En cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido, el procedimiento de cálculo de las
cuotas ha sufrido una importante modificación respecto del anterior régimen
simplificado, por lo que se ha procedido a dar asimismo nueva configuración a los
índices y módulos en que se basa el régimen, y a establecer las normas necesarias para
la deducción de las cuotas soportadas y el cálculo, en su caso, del importe mínimo a
ingresar por el sujeto pasivo.
En cuanto a la vigencia de la Orden, debe destacarse que, en aras de una mayor
estabilidad, se indica en la misma que los signos, índices y módulos aprobados tendrán
una vigencia bianual (para los ejercicios 1998 y 1999), con una mera actualización
para este último ejercicio, en base al índice de precios al consumo previsto para dicho
año.
Por último, debe señalarse que, si bien los artículos 28, apartado cinco, del
Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y 42,
apartado 3, del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido establecen que la
Orden ministerial que apruebe los signos, índices y módulos debe aprobarse y
publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» antes del día 1 del mes de diciembre
anterior al inicio del período anual de aplicación correspondiente, el mencionado Real
Decreto 37/1998 establece, en su disposición transitoria primera, que, atendiendo a
las especiales circunstancias que han concurrido en la reforma efectuada en los regímenes
especiales aplicables a las pequeñas y medianas empresas, y que han supuesto un retraso
en la publicación de las medidas legislativas necesarias, la publicación de la presente
Orden, para el ejercicio 1998, deberá efectuarse antes del día 15 de febrero
de 1998.
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-1. De conformidad con los artículos 22 del Reglamento del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, aprobado por el artículo 1.° del Real Decreto
1841/1991, de 30 de diciembre, y 37 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor
Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el
régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el
Valor Añadido serán aplicables a las actividades o sectores de actividad que a
continuación se mencionan:
IAE Actividad económica
División 0 Ganadería independiente.
--- Servicios de cría, guarda y engorde
de ganado.
--- Otros trabajos, servicios y
actividades accesorios realizados
por agricultores o ganaderos que
estén excluidos o no incluidos en
el régimen especial de la
agricultura, ganadería y pesca del
Impuesto sobre el Valor Añadido.
--- Aprovechamientos que correspondan al
cedente en las actividades
agrícolas desarrolladas en régimen
de aparcería.
--- Procesos de transformación,
elaboración o manufactura de
productos naturales, vegetales o
animales, que requieran el alta en
un epígrafe correspondiente a
actividades industriales en las
Tarifas del Impuesto sobre
Actividades Económicas y se
realicen por los titulares de las
explotaciones de las cuales se
obtengan directamente dichos
productos naturales.
314 y 315 Carpintería metálica y fabricación
de estructuras metálicas y
calderería.
316.2, 3, 4 y 9 Fabricación de artículos de
ferretería, cerrajería,
tornillería, derivados del alambre,
menaje y otros artículos en metales
n.c.°.p.
419.1 Industrias del pan y de la
bollería.
419.2 Industrias de la bollería,
pastelería y galletas.
419.3 Industrias de elaboración de masas
fritas.
423.9 Elaboración de patatas fritas,
palomitas de maíz y similares.
453 Confección en serie de prendas de
vestir y sus complementos, excepto
cuando su ejecución se realice
mayoritariamente por encargo a
terceros.
453 Confección en serie de prendas de
vestir y sus complementos
ejecutada directamente por la
propia empresa, cuando se realice
exclusivamente para terceros y por
encargo.
463 Fabricación en serie de piezas de
carpintería, parqué y estructuras
de madera para la construcción.
468 Industria del mueble de madera.
474.1 Impresión de textos o imágenes.
501.3 Albañilería y pequeños trabajos de
construcción en general.
504.1 Instalaciones y montajes (excepto
fontanería, frío, calor y
acondicionamiento de aire).
504.2 y 3 Instalaciones de fontanería, frío,
calor y acondicionamiento de aire.
504.4, 5, 6, 7 y 8 Instalación de pararrayos y
similares. Montaje e instalación
de cocinas de todo tipo y clase,
con todos sus accesorios. Montaje
e instalación de aparatos
elevadores de cualquier clase y
tipo. Instalaciones telefónicas,
telegráficas, telegráficas sin
hilos y de televisión, en
edificios y construcciones de
cualquier clase. Montajes
metálicos e instalaciones
industriales completas, sin vender
ni aportar la maquinaria ni los
elementos objeto de la instalación
o montaje.
505.1, 2, 3 y 4 Revestimientos, solados y
pavimentos y colocación de
aislamientos.
505.5 Carpintería y cerrajería.
505.6 Pintura de cualquier tipo y clase
y revestimiento con papel, tejidos
o plásticos y terminación y
decoración de edificios y locales.
505.7 Trabajos en yeso y escayola y
decoración de edificios y locales.
642.1, 2, 3 Elaboración de productos de
charcutería por minoristas de carne.
642.5 Comerciantes minoristas
matriculados en el epígrafe 642.5
por el asado de pollos.
644.1 Comercio al por menor de pan,
pastelería, confitería y similares
y de leche y productos lácteos.
644.2 Despachos de pan, panes especiales
y bollería.
644.3 Comercio al por menor de productos
de pastelería, bollería y confitería.
644.6 Comercio al por menor de masas
fritas, con o sin coberturas o
rellenos, patatas fritas, productos de
aperitivo, frutos secos, golosinas,
preparados de chocolate y bebidas refrescantes.
647.1 Comerciantes minoristas
matriculados en el epígrafe 647.1
por el servicio de
comercialización de loterías.
647.2 y 3 Comerciantes minoristas
matriculados en el epígrafe 647.2
y 3 por el servicio de
comercialización de loterías.
652.2 y 3 Comerciantes minoristas
matriculados en el epígrafe 652.2
y 3 por el servicio de
comercialización de loterías.
653.2 Comercio al por menor de material
y aparatos eléctricos,
electrónicos, electrodomésticos y
otros aparatos de uso doméstico
accionados por otro tipo de
energía distinta de la eléctrica,
así como muebles de cocina.
653.4 y 5 Comercio al por menor de
materiales de construcción,
artículos y mobiliario de
saneamiento, puertas, ventanas,
persianas, etc.
654.2 Comercio al por menor de
accesorios y piezas de recambio
para vehículos terrestres.
654.5 Comercio al por menor de toda
clase de maquinaria (excepto
aparatos del hogar, de oficina,
médicos, ortopédicos, ópticos y
fotográficos).
654.6 Comercio al por menor de
cubiertas, bandas o bandajes y
cámaras de aire para toda clase de
vehículos, excepto las actividades
de comercio al por mayor de los
artículos citados.
659.3 Comerciantes minoristas
matriculados en el epígrafe 659.3
por el servicio de recogida de
negativos y otro material
fotográfico impresionado para su
procesado en laboratorio de
terceros y la entrega de las
correspondientes copias y
ampliaciones.
659.4 Comerciantes minoristas
matriculados en el epígrafe 659.4
por el servicio de comercialización de tarjetas de transporte público, tarjetas de uso
telefónico y otras similares,
así como loterías.
662.2 Comerciantes minoristas matriculados en el
epígrafe 662.2 por el servicio de comercialización de loterías.
663.1 Comercio al por menor fuera de un
establecimiento comercial
permanente dedicado exclusivamente
a la comercialización de masas
fritas, con o sin coberturas o
rellenos, patatas fritas,
productos de aperitivo, frutos
secos, golosinas, preparación de
chocolate y bebidas refrescantes y
facultado para la elaboración de
los productos propios de churrería
y patatas fritas en la propia
instalación o vehículo.
671.4 Restaurantes de dos tenedores.
671.5 Restaurantes de un tenedor.
672.1, 2 y 3 Cafeterías.
673.1 Cafés y bares de categoría especial.
673.2 Otros cafés y bares.
675 Servicios en quioscos, cajones,
barracas u otros locales análogos.
676 Servicios en chocolaterías,
heladerías y horchaterías.
681 Servicio de hospedaje en hoteles y
moteles de una o dos estrellas.
682 Servicio de hospedaje en hostales
y pensiones.
683 Servicio de hospedaje en fondas y
casas de huéspedes.
691.1 Reparación de artículos eléctricos
para el hogar.
691.2 Reparación de vehículos
automóviles, bicicletas y otros
vehículos.
691.9 Reparación de calzado.
691.9 Reparación de otros bienes de
consumo n.c.°.p. (excepto reparación de calzado, restauración de obras de arte,
muebles antigüedades e instrumentos musicales).
692 Reparación de maquinaria
industrial.
699 Otras reparaciones n.c.°.p.
721.1 y 3 Transporte urbano colectivo y de
viajeros por carretera.
721.2 Transporte por autotaxis.
722 Transporte de mercancías por carretera.
751.5 Engrase y lavado de vehículos.
757 Servicios de mudanzas.
933.1 Enseñanza de conducción de
vehículos terrestres, acuáticos,
aeronáuticos, etc.
933.9 Otras actividades de enseñanza,
tales como idiomas, corte y
confección, mecanografía,
taquigrafía, preparación de
exámenes y oposiciones y similares
n.c.°.p.
967.2 Escuelas y servicios de
perfeccionamiento del deporte.
971.1 Tinte, limpieza en seco, lavado y
planchado de ropas hechas y de
prendas y artículos del hogar
usados.
972.1 Servicios de peluquería de señora
y caballero.
972.2 Salones e institutos de belleza.
973.3 Servicios de copias de documentos
con máquinas fotocopiadoras.
2. La determinación de las operaciones económicas incluidas en cada actividad deberá
efectuarse de acuerdo con las normas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Asimismo, comprenderán en cada actividad las operaciones económicas que se incluyen
expresamente en los anexos I y II de esta Orden, siempre que se desarrollen con
carácter accesorio a la actividad principal.
Segundo.-1. De conformidad con el artículo 22 del Reglamento del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, aprobado por el artículo 1.° del Real Decreto
18411991, citado, el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas será aplicable, además, a las actividades que a
continuación se mencionan:
IAE Actividad económica
- Agrícola o ganadera susceptible de
estar incluida en el régimen
especial de la agricultura,
ganadería y pesca del Impuesto
sobre el Valor Añadido.
- Actividad forestal desarrollada
por agricultores o ganaderos con
carácter accesorio a su actividad
agrícola o ganadera.
641 Comercio al por menor de frutas,
verduras, hortalizas y tubérculos.
642.1, 2, 3 y 4 Comercio al por menor de carne y
despojos; de productos y derivados
cárnicos elaborados, salvo
casquerías.
642.5 Comercio al por menor de huevos, aves, conejos
de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.
642.6 Comercio al por menor, en
casquerías, de vísceras y despojos
procedentes de animales de abasto,
frescos y congelados.
643.1 y 2 Comercio al por menor de pescados
y otros productos de la pesca y de
la acuicultura y de caracoles.
644.1 Comercio al por menor de pan,
pastelería, confitería y similares
y de leche y productos lácteos.
644.2 Despachos de pan, panes especiales
y bollería.
644.3 Comercio al por menor de productos
de pastelería, bollería y confitería.
644.6 Comercio al por menor de masas
fritas, con o sin coberturas o
rellenos, patatas fritas,
productos de aperitivo, frutos
secos, golosinas, preparados de
chocolate y bebidas refrescantes.
647.1 Comercio al por menor de cualquier
clase de productos alimenticios y
de bebidas en establecimientos con
vendedor.
647.2 y 3 Comercio al por menor de cualquier
clase de productos alimenticios y
bebidas en régimen de autoservicio
o mixto en establecimientos cuya
sala de ventas tenga una
superficie inferior a 400 metros
cuadrados.
651.1 Comercio al por menor de productos
textiles, confecciones para el
hogar, alfombras y similares y
artículos de tapicería.
651.2 Comercio al por menor de toda
clase de prendas para el vestido y
tocado.
651.3 y 5 Comercio al por menor de lencería,
corsetería y prendas especiales.
651.4 Comercio al por menor de artículos
de mercería y paquetería.
651.6 Comercio al por menor de calzado,
artículos de piel e imitación o
productos sustitutivos,
cinturones, carteras, bolsos,
maletas y artículos de viaje en
general.
652.2 y 3 Comercio al por menor de productos
de droguería, perfumería y
cosmética, limpieza, pinturas,
barnices, disolventes, papeles y
otros productos para la decoración
y de productos químicos, y de
artículos para la higiene y el
aseo personal.
653.1 Comercio al por menor de muebles.
653.2 Comercio al por menor de material
y aparatos eléctricos,
electrónicos, electrodomésticos y
otros aparatos de uso doméstico
accionados por otro tipo de
energía distinta de la eléctrica,
así como muebles de cocina.
653.3 Comercio al por menor de artículos
de menaje, ferretería, adorno, regalo, o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños
electrodomésticos).
653.9 Comercio al por menor de otros
artículos para el equipamiento del hogar n.c.°.p.
654.2 Comercio al por menor de accesorios y
piezas de recambio para vehículos sin motor.
654.6 Comercio al por menor de cubiertas, bandas o
bandajes y cámaras de aire para vehículos
terrestres sin motor, excepto las
actividades de comercio al por
mayor de los artículos citados.
659.2 Comercio al por menor de muebles
de oficina y de máquinas y equipos
de oficina.
659.3 Comercio al por menor de aparatos
e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos
y fotográficos.
659.4 Comercio al por menor de libros,
periódicos, artículos de papelería
y escritorio y artículos de dibujo
y bellas artes, excepto en
quioscos situados en la vía pública.
659.4 Comercio al por menor de prensa,
revistas y libros en quioscos
situados en la vía pública.
659.6 Comercio al por menor de juguetes,
artículos de deporte, prendas
deportivas de vestido, calzado y
tocado, armas, cartuchería y
artículos de pirotecnia.
659.7 Comercio al por menor de semillas,
abonos, flores y plantas y
pequeños animales.
662.2 Comercio al por menor de toda
clase de artículos, incluyendo
alimentación y bebidas, en
establecimientos distintos de los
especificados en el grupo 661 y en
el epígrafe 662.1.
663.1 Comercio al por menor fuera de un
establecimiento comercial
permanente de productos
alimenticios, incluso bebidas y
helados.
663.2 Comercio al por menor fuera de un
establecimiento comercial
permanente de artículos textiles y
de confección.
663.3 Comercio al por menor fuera de un
establecimiento comercial
permanente de calzado, pieles y
artículos de cuero.
663.4 Comercio al por menor fuera de un
establecimiento comercial
permanente de artículos de
droguería y cosméticos y de
productos químicos en general.
663.9 Comercio al por menor fuera de un
establecimiento comercial
permanente de otras clases de
mercancías n.c.°.p., excepto
cuando tengan por objeto artículos
o productos a los que no sea de
aplicación el régimen especial del
recargo de equivalencia del
Impuesto sobre el Valor Añadido.
2. La determinación de las operaciones económicas incluidas en cada actividad deberá
efectuarse de acuerdo con las normas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Asimismo, se comprenderán en cada actividad las operaciones económicas que se incluyen
expresamente en los anexos I y II de esta Orden, siempre que se desarrollen con
carácter accesorio a la actividad principal.
Tercero.-No obstante lo dispuesto en los números primero y segundo de esta Orden, el
régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el
Valor Añadido no serán aplicables a las actividades o sectores de actividad que superen
las siguientes magnitudes:
a) Magnitud en función del volumen de ingresos:
50.000.000 de pesetas de volumen de ingresos en las siguientes actividades:
«Ganadería independiente».
«Servicios de cría, guarda y engorde de ganado».
«Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por agricultores o
ganaderos que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura,
ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido».
«Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas desarrolladas
en régimen de aparcería».
«Agrícola o ganadera susceptible de estar incluida en el régimen especial de la
agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido».
«Actividad forestal desarrollada por agricultores o ganaderos con
carácter accesorio a su actividad agrícola o ganadera».
«Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales,
vegetales o animales, que requieran el alta en un epígrafe correspondiente a actividades
industriales en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas y se realicen
por los titulares de las explotaciones de las cuales se obtengan directamente dichos
productos naturales».
El volumen de ingresos incluirá la totalidad de los obtenidos en el conjunto de las
mencionadas actividades, no computándose entre ellos las subvenciones corrientes o de
capital ni las indemnizaciones.
Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos anteriores de esta letra, las actividades
«Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por agricultores o
ganaderos que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura,
ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido» y «forestales
desarrolladas por agricultores y ganaderos con carácter accesorio a su actividad
agrícola o ganadera», contempladas en el número primero y segundo respectivamente de
esta Orden, sólo quedarán sometidas al régimen de estimación objetiva del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en su caso, al régimen
especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, si el volumen de ingresos
conjunto imputable a ellas resulta inferior al correspondiente a las actividades
agrícolas yo ganaderas.
b) Magnitudes específicas:
Actividad económica Magnitud
Carpintería metálica y fabricación de
estructuras metálicas y calderería 4 personas empleadas.
Fabricación de artículos de ferretería,
cerrajería, tornillería,derivados del
alambre, menaje y otros artículos en
metales n.c.°.p 5 personas empleadas.
Industrias del pan y de la bollería 6 personas empleadas.
Industrias de la bollería, pastelería y
galletas 6 personas empleadas.
Industrias de elaboración de masas fritas. 6 personas empleadas.
Elaboración de patatas fritas, palomitas de
maíz y similares 6 personas empleadas.
Confección en serie de prendas de vestir y
sus complementos, excepto cuando su
ejecución se realice mayoritariamente por
encargo a terceros 5 personas empleadas.
Confección en serie de prendas de vestir
y sus complementos ejecutada directamente
por la propia empresa, cuando se realice
exclusivamente para terceros y por encargo 5 personas empleadas.
Fabricación en serie de piezas de
carpintería, parqué y estructuras de
madera para la construcción 5 personas empleadas.
Industria del mueble de madera 4 personas empleadas.
Impresión de textos o imágenes 4 personas empleadas.
Albañilería y pequeños trabajos de
construcción en general 6 personas empleadas.
Instalaciones y montajes (excepto
fontanería, frío, calor y
acondicionamiento de aire) 3 personas empleadas.
Instalaciones de fontanería, frío, calor
y acondicionamiento de aire 4 personas empleadas.
Instalación de pararrayos y similares.
Montaje e instalación de cocinas de todo
tipo y clase, con todos sus accesorios.
Montaje e instalación de aparatos elevadores
de cualquier clase y tipo. Instalaciones
telefónicas, telegráficas, telegráficas sin
hilos y de televisión, en edificios y
construcciones de cualquier clase.
Montajes metálicos e instalaciones
industriales completas, sin vender ni
aportar la maquinaria ni los elementos
objeto de la instalación o montaje 3 personas empleadas.
Revestimientos, solados y pavimentos
y colocación de aislamientos 4 personas empleadas.
Carpintería y cerrajería 4 personas empleadas.
Pintura de cualquier tipo y clase
y revestimiento con papel,
tejidos o plásticos y terminación
y decoración de edificios y
locales 3 personas empleadas.
Trabajos en yeso y escayola y
decoración de edificios y locales 3 personas empleadas.
Comercio al por menor de frutas,
verduras, hortalizas y tubérculos 5 personas empleadas.
Comercio al por menor de carne y
despojos; de productos y derivados
cárnicos elaborados 5 personas empleadas.
Comercio al por menor de huevos,
aves, conejos de granja, caza; y
de productos derivados de los
mismos 4 personas empleadas.
Comercio al por menor, en
casquerías, de vísceras y despojos
procedentes de animales de abasto,
frescos y congelados. 5 personas empleadas.
Comercio al por menor de pescados
y otros productos de la pesca y de
la acuicultura y de caracoles 5 personas empleadas.
Comercio al por menor de pan,
pastelería, confitería y similares
de leche y productos lácteos 6 personas empleadas.
Despachos de pan, panes especiales
y bollería 6 personas empleadas.
Comercio al por menor de productos
de pastelería, bollería y
confitería 6 personas empleadas.
Comercio al por menor de masas
fritas, con o sin coberturas o
rellenos, patatas fritas,
productos de aperitivo, frutos
secos, golosinas, preparados de
chocolate y bebidas refrescantes 6 personas empleadas.
Comercio al por menor de cualquier
clase de productos alimenticios y
de bebidas en establecimientos con
vendedor 5 personas empleadas
Comercio al por menor de cualquier
clase de productos alimenticios y
bebidas en régimen de autoservicio
o mixto en establecimientos cuya
sala de ventas tenga una
superficie inferior a 400 metros
cuadrados 4 personas empleadas.
Comercio al por menor de productos
textiles, confecciones para el
hogar, alfombras y similares y
artículos de tapicería 4 personas empleadas.
Comercio al por menor de toda
clase de prendas para el vestido y
tocado 5 personas empleadas.
Comercio al por menor de lencería,
corsetería y prendas especiales 3 personas empleadas.
Comercio al por menor de artículos
de mercería y paquetería 4 personas empleadas.
Comercio al por menor de calzado,
artículos de piel e imitación o
productos sustitutivos,
cinturones, carteras, bolsos,
maletas y artículos de viaje en
general 5 personas empleadas.
Comercio al por menor de productos
de droguería, perfumería y
cosmética, limpieza, pinturas,
barnices, disolventes, papeles y
otros productos para la decoración
y de productos químicos, y de
artículos para la higiene y el
aseo personal 4 personas empleadas.
Comercio al por menor de muebles 4 personas empleadas.
Comercio al por menor de material
y aparatos eléctricos,
electrónicos, electrodomésticos y
otros aparatos de uso doméstico
accionados por otro tipo de
energía distinta de la eléctrica,
así como muebles de cocina 3 personas empleadas.
Comercio al por menor de artículos
de menaje, ferretería, adorno,
regalo, o reclamo (incluyendo
bisutería y pequeños
electrodomésticos) 4 personas empleadas.
Comercio al por menor de
materiales de construcción,
artículos y mobiliario de
saneamiento, puertas, ventanas,
persianas, etc 3 personas empleadas.
Comercio al por menor de otros
artículos para el equipamiento del
hogar n.c.°.p. 3 personas empleadas.
Comercio al por menor de
accesorios y piezas de recambio
para vehículos terrestres 4 personas empleadas.
Comercio al por menor de toda
clase de maquinaria (excepto
aparatos del hogar, de oficina,
médicos, ortopédicos, ópticos y
fotográficos) 3 personas empleadas.
Comercio al por menor de
cubiertas, bandas o bandajes y
cámaras de aire para toda clase de
vehículos 4 personas empleadas.
Comercio al por menor de muebles
de oficina y de máquinas y equipos
de oficina 4 personas empleadas.
Comercio al por menor de aparatos
e instrumentos médicos,
ortopédicos, ópticos y
fotográficos 3 personas empleadas.
Comercio al por menor de libros,
periódicos, artículos de papelería
y escritorio y artículos de dibujo
y bellas artes, excepto en
quioscos situados en la vía
pública 3 personas empleadas.
Comercio al por menor de prensa,
revistas y libros en quioscos
situados en la vía pública 2 personas empleadas.
Comercio al por menor de juguetes,
artículos de deporte, prendas
deportivas de vestido, calzado y
tocado, armas, cartuchería y
artículos de pirotecnia 3 personas empleadas.
Comercio al por menor de semillas,
abonos, flores y plantas y
pequeños animales 4 personas empleadas.
Comercio al por menor de toda
clase de artículos, incluyendo
alimentación y bebidas, en
establecimientos distintos de los
especificados en el grupo 661 y en
el epígrafe 662.1 3 personas empleadas.
Comercio al por menor fuera de un
establecimiento comercial
permanente de productos
alimenticios, incluso bebidas y
helados 2 personas empleadas.
Comercio al por menor fuera de un
establecimiento comercial
permanente de artículos textiles y
de confección 2 personas empleadas.
Comercio al por menor fuera de un
establecimiento comercial
permanente de calzado, pieles y
artículos de cuero 2 personas empleadas.
Comercio al por menor fuera de un
establecimiento comercial
permanente de artículos de
droguería y cosméticos y de
productos químicos en general 2 personas empleadas.
Comercio al por menor fuera de un
establecimiento comercial
permanente de otras clases de
mercancías n.c.°.p 2 personas empleadas.
Restaurantes de dos tenedores 10 personas empleadas.
Restaurantes de un tenedor 10 personas empleadas.
Cafeterías 8 personas empleadas.
Cafés y bares de categoría especial 8 personas empleadas.
Otros cafés y bares 8 personas empleadas.
Servicios en quioscos, cajones,
barracas u otros locales análogos 3 personas empleadas.
Servicios en chocolaterías,
heladerías y horchaterías 3 personas empleadas.
Servicio de hospedaje en hoteles y
moteles de una o dos estrellas 10 personas empleadas.
Servicio de hospedaje en hostales
y pensiones 8 personas empleadas.
Servicio de hospedaje en fondas y
casas de huéspedes 8 personas empleadas.
Reparación de artículos eléctricos
para el hogar 3 personas empleadas.
Reparación de vehículos automóviles,
bicicletas y otros vehículos 5 personas empleadas.
Reparación de calzado 2 personas empleadas.
Reparación de otros bienes de
consumo n.c.°.p. (excepto
reparación de calzado,
restauración de obras de arte,
muebles, antigüedades e instrumentos
musicales) 2 personas empleadas.
Reparación de maquinaria industrial 2 personas empleadas.
Otras reparaciones n.c.°.p. 2 personas empleadas.
Transporte urbano colectivo y de
viajeros por carretera 5 vehículos cualquier día
del año.
Transporte por autotaxis 3 vehículos cualquier día
del año.
Transporte de mercancías por
carretera 5 vehículos cualquier día
del año.
Engrase y lavado de vehículos 5 personas empleadas.
Servicios de mudanzas 5 vehículos cualquier día
del año.
Enseñanza de conducción de vehículos
terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc. 4 personas empleadas.
Otras actividades de enseñanza,
tales como idiomas, corte y
confección, mecanografía,
taquigrafía, preparación de
exámenes y oposiciones y similares
n.c.°.p. 5 personas empleadas.
Escuelas y servicios de
perfeccionamiento del deporte 3 personas empleadas.
Tinte, limpieza en seco, lavado y
planchado de ropas hechas y de
prendas y artículos del hogar
usados 4 personas empleadas.
Servicios de peluquería de señora
y caballero 6 personas empleadas.
Salones e institutos de belleza 6 personas empleadas.
Servicios de copias de documentos
con máquinas fotocopiadoras 4 personas empleadas.
Para el cómputo de la magnitud que determine la inclusión en el régimen de estimación
objetiva o, en su caso, del régimen simplificado se consideran las personas
empleadas o vehículos que se utilicen para el desarrollo de la actividad principal y de
cualquier actividad accesoria incluida en el régimen, de conformidad con los apartados 2
de los números primero y segundo de esta Orden.
El personal empleado se determinará por la media ponderada correspondiente al período en
que se haya ejercido la actividad durante el año inmediato anterior.
El personal empleado comprenderá tanto el no asalariado como el asalariado. A efectos de
determinar la media ponderada se aplicarán exclusivamente las siguientes reglas:
Sólo se tomará en cuenta el número de horas trabajadas durante el período en que se
haya ejercido la actividad durante el año inmediato anterior.
Se computará como una persona no asalariada la que trabaje en la actividad al menos 1.800
horas/año. Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior a 1.800, se
estimará como cuantía de la persona no asalariada la proporción existente entre número
de horas efectivamente trabajadas en el año y 1.800.
No obstante, el empresario se computará como una persona no asalariada. En aquellos
supuestos en que pueda acreditarse una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas
objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre
temporal de la explotación, se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad. En
estos supuestos, para la cuantificación de las tareas de dirección, organización y
planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma,
se computará al empresario en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una
dedicación efectiva superior o inferior.
Se computará como una persona asalariada la que trabaje el número de horas anuales por
trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente o, en su defecto, 1.800
horas/año. Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior o superior, se
estimará como cuantía de la persona asalariada la proporción existente entre el número
de horas efectivamente trabajadas y las fijadas en el convenio colectivo o, en su defecto,
1.800.
En el primer año de ejercicio de la actividad se tendrá en cuenta el número de
personas empleadas o vehículos al inicio de la misma.
Cuando en un año natural se superen las magnitudes indicadas en este número, el sujeto
pasivo quedará excluido, a partir del año inmediato siguiente, del régimen de
estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y
del régimen simplificado o del régimen de la agricultura, ganadería y pesca del
Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando resulten aplicables por estas actividades.
Los sujetos pasivos que por aplicación de lo dispuesto en este número queden excluidos
del régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, determinarán su rendimiento neto por la modalidad simplificada
del régimen de estimación directa siempre que reúnan los requisitos establecidos en el
artículo 18 del Reglamento del Impuesto y no renuncien a su aplicación.
Cuarto.-De conformidad con los artículos 28 del Reglamento del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y 38 y 42 del Reglamento del Impuesto sobre
el Valor Añadido, se aprueban los signos, índices o módulos correspondientes al
régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, así como los índices y módulos del régimen especial
simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido que serán aplicables durante
1998 y 1999 a las actividades comprendidas en los números primero y segundo
anteriores, que aparecen, junto con las instrucciones para su aplicación, en los anexos
I, II y III de la presente Orden.
No obstante, el valor de los signos, índices o módulos correspondientes al año 1999 se
actualizará según el índice de precios al consumo previsto para este último año,
mediante Orden que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» antes del 1 de
diciembre de 1998.
Quinto.-Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el régimen de
estimación objetiva y deseen renunciar o revocar su renuncia para 1998, dispondrán
para ejercitar dicha opción desde el día siguiente a la fecha de la publicación de esta
Orden en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de marzo de 1998. La
renuncia o revocación deberá efectuar se de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto
1041/1990, de 27 de julio , por el cual se regulan las declaraciones censales que han de
presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados
tributarios.
Sexto.-Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que desarrollen
actividades a las que sea de aplicación el régimen especial simplificado y deseen
renunciar a él o revocar su renuncia para 1998, dispondrán para ejercitar dicha
opción desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el
«Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de marzo de 1998. La renuncia o
revocación deberá efectuarse de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1041/1990, de
27 de julio, por el cual se regulan las declaraciones censales que han de presentar a
efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios.
Séptimo.-Las renuncias y revocaciones efectuadas hasta la entrada en vigor de la presente
Orden ministerial surtirán efectos para 1998, salvo que el sujeto pasivo decida
renunciar o revocar la renuncia en los plazos indicados en los números quinto y sexto de
esta Orden ministerial, en cuyo caso se estará a éstas últimas, con efectos para
todo el ejercicio 1998.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», con efectos para el año 1998 y 1999, teniendo en cuenta lo
previsto en el número cuarto de esta Orden respecto del último año mencionado.
Lo que comunico a V. E. y V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 13 de febrero de 1998.
DE RATO Y FIGAREDO
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