| TEXTO. El Impuesto sobre Sociedades fue objeto de una importante reforma,
llevada a cabo por la Ley 43/1995, de 27 de diciembre , que se aplicó, por primera vez, a
los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 1996. Dicha regulación se
ha completado con la publicación del Real Decreto 537/1997, de 14 de abril , que, en su
artículo 1 aprueba el nuevo Reglamento del Impuesto, cuyas normas, según la
disposición final única del mismo, se aplicarán a los períodos impositivos respecto de
los que sea de aplicación la Ley 43/1995, salvo las relativas a la obligación de
retener, que serán de aplicación a partir del 25 de abril de 1997, fecha de entrada en
vigor de la disposición.
Se trata, por tanto, del segundo año de vigencia del nuevo Impuesto, lo que
determina que se hayan producido algunas variaciones relevantes, pero que se mantenga en
lo esencial la regulación del año anterior.
Así, entre las novedades más significativas, debe reseñarse que los artículos 8 y 16
de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre , de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden
Social, han introducido dos nuevas deducciones de la cuota íntegra del Impuesto
sobre Sociedades. En primer lugar, una deducción por creación de empleo para
trabajadores minusválidos, mediante el establecimiento de un nuevo artículo 36 bis en la
Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del citado Impuesto. En segundo lugar, una
deducción por inversiones protectoras del medio ambiente, mediante la modificación del
apartado 4 del artículo 35 de la Ley 43/1995.
Además, el artículo 19 de la citada Ley 13/1996 ha establecido un tipo de gravamen
específico para los sujetos pasivos que tengan la consideración fiscal de empresa de
reducida dimensión, excepto si de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley
43/1995 deban tributar a un tipo diferente del general, mediante la incorporación de un
nuevo artículo 127 bis en la Ley 43/1995; así, a estos sujetos pasivos del Impuesto
sobre Sociedades les es aplicable una escala que hace tributar al tipo de gravamen
del 30 por 100 a los primeros quince millones de pesetas de base imponible y al importe de
base imponible que exceda de la mencionada cifra se le aplica el tipo de gravamen del 35
por 100.
Por otro lado, la Ley 39/1997, de 8 de octubre , por la que se aprueba el programa
«prever» para la modernización del parque de vehículos automóviles, el incremento de
la seguridad vial y la defensa y protección del medio ambiente, ha establecido una
deducción de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades que tiene la misma
consideración que las retenciones e ingresos a cuenta a los efectos de la deducción y,
en su caso, devolución de oficio, reguladas en el artículo 39 de la Ley 43/1995.
Además, el apartado 1 del artículo 50 del Reglamento del Impuesto sobre
Sociedades, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 537/1997, de 14 de abril,
obliga a los sujetos pasivos que tributen en régimen de transparencia fiscal a presentar,
conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre Sociedades, una relación
de sus socios residentes en territorio español o de las personas o entidades que ostenten
los derechos económicos inherentes a la cualidad de socio, respecto de las imputaciones a
realizar a los mismos, con los datos expresados en el mismo precepto reglamentario.
A estos efectos, se ha considerado conveniente incluir la obligación de información
reseñada en los modelos de declaración que se aprueban en la presente Orden, debido al
carácter conjunto de presentación que existe entre la declaración del Impuesto
sobre Sociedades del sujeto pasivo obligado a rendir la información y ésta misma, y
a la minoración que se produce en los costes formales indirectos de los sujetos pasivos
que tributen en régimen de transparencia fiscal.
Todas estas modificaciones relevantes, más las que se derivan de la propia mecánica
liquidatoria del Impuesto sobre Sociedades, fundamentalmente por la aplicación
en el tiempo de las deducciones con límites porcentuales en la cuota íntegra del
Impuesto, exigen que se realicen las oportunas adaptaciones en los modelos de
declaración de este Impuesto.
Por lo que se refiere a los diferentes modelos de declaración que se aprueban, se ha
estimado oportuno mantener los criterios de utilización de los modelos 200 y 201
contenidos en la Orden de 20 de marzo de 1997, que aprobó los modelos de
declaración-liquidación aplicables a los períodos impositivos iniciados entre el 1 de
enero y el 31 de diciembre de 1996.
No obstante lo anterior, debe destacarse como novedad en los modelos de declaración 200 y
201 que se aprueban en la presente Orden, el hecho de haberse realizado una adaptación,
prácticamente plena, de los estados contables contenidos en los mismos a los exigidos por
la legislación mercantil para la realización del preceptivo depósito de cuentas en el
Registro Mercantil, asumiendo, a estos efectos, y con muy ligeros matices, los balances y
cuentas de pérdidas y ganancias contenidos en la Orden del Ministerio de Justicia de 14
de enero de 1994 ; todo ello, sin perjuicio de incluir en los citados modelos 200 y 201 de
declaración, con separación de los estados contables, una información desglosada sobre
determinadas partidas del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias que se estima
necesaria para una adecuada gestión del Impuesto sobre Sociedades.
Finalmente, es necesario realizar las oportunas adaptaciones en los modelos de los pagos
fraccionados que deben realizarse durante el año de 1998, con el fin de que los sujetos
pasivos puedan cumplir, en tiempo y forma, la obligación de realizar tales ingresos de
conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre,
del Impuesto sobre Sociedades, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58
de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre , de Presupuestos Generales del Estado para 1997,
para aquellos sujetos pasivos cuyo período impositivo se haya iniciado en 1997 y concluya
dentro de 1998, y en el artículo 65 de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre , de
Presupuestos Generales del Estado para 1998, para aquellos sujetos pasivos cuyo período
impositivo se haya iniciado o se inicie en 1998.
La disposición final única del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
anteriormente citado habilita al Ministro de Economía y Hacienda para:
a) Aprobar el modelo de declaración por el Impuesto sobre Sociedades y
determinar los lugares y forma de presentación del mismo.
b) Aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración,
incluyendo la declaración consolidada de los grupos de sociedades.
c) Establecer los documentos o justificantes que deben acompañar a la declaración.
d) Aprobar el modelo de pago fraccionado y determinar el lugar y forma de presentación
del mismo.
e) Aprobar el modelo de información que deben rendir las sociedades en régimen de
transparencia fiscal.
En virtud de lo expuesto, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Primero. Aprobación de los modelos 200 y 201 de declaración-liquidación.
Uno. Se aprueban los modelos de declaración-liquidación 200 y 201 que figuran como
anexos I y II, respectivamente, de la presente Orden, para los períodos impositivos
iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, ambos de 1997.
Dos. El modelo 200, que figura como anexo I de la presente Orden, es aplicable, con
carácter general, a todos los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades
obligados a presentar y suscribir la declaración por este impuesto y su uso es
obligatorio para aquellos que no puedan utilizar el modelo 201.
El citado modelo consta de un ejemplar para la Administración y otro para la entidad
declarante.
Tres. No obstante lo anterior, los sujetos pasivos podrán utilizar el modelo 201, que
figura como anexo II de esta Orden, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que no estén obligados durante 1998 a la presentación de declaraciones-liquidaciones
con periodicidad mensual por el Impuesto sobre el Valor Añadido y por retenciones a
cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre
Sociedades, al no haber superado su volumen de operaciones, calculado conforme a lo
dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre , del Impuesto
sobre el Valor Añadido, la cantidad de 1.000 millones de pesetas durante el año natural
en que se inicie el período impositivo que es objeto de declaración.
b) Que no se trate de entidades que tengan la obligación de incluir en la base imponible
del período impositivo objeto de declaración determinadas rentas positivas obtenidas por
entidades no residentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 121 de la Ley
43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
c) Que no se trate de entidades sometidas a las normas de la Circular 4/1991, de 14 de
junio , del Banco de España.
d) Que no se trate de entidades que se encuentren integradas en un grupo de
sociedades, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal
especial establecido en el capítulo VII del título VIII de la citada Ley 43/1995 y en el
Real Decreto 1345/1992, de 16 de noviembre , respectivamente.
e) Que no se trate de entidades aseguradoras que hayan optado por la elaboración de las
cuentas anuales utilizando los modelos de balance y cuenta de pérdidas y ganancias
establecidos por la Orden de 30 de julio de 1981, conforme a lo dispuesto en la Orden de
24 de abril de 1991 , por la que se establece la aplicación en el tiempo del Plan General
de Contabilidad a las entidades aseguradoras.
Este modelo consta de un ejemplar para la Administración y otro para la entidad
declarante.
Segundo. Forma de presentación de los modelos 200 y 201 de declaración-liquidación del
Impuesto sobre Sociedades.
Uno. La declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades se presentará
con arreglo al modelo que corresponda de los aprobados en el apartado anterior de la
presente Orden, firmado por el representante legal o representantes legales del sujeto
pasivo declarante y debidamente cumplimentados todos los datos que le afecten de los
recogidos en el mismo.
Dos. Igualmente, serán válidos los modelos 201 de declaración-liquidación suscritos
por el representante legal o representantes legales de los sujetos pasivos declarantes
facultados para utilizar este modelo, según lo dispuesto en el número tres del apartado
anterior, y ajustados a los contenidos del citado modelo 201, que se generen
exclusivamente mediante la utilización del módulo de impresión a estos efectos
desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Tres. Las entidades sometidas a la Circular 4/1991, de 14 de junio, del Banco de España,
cumplimentarán los datos relativos al balance y cuenta de pérdidas y ganancias en las
páginas específicas que, en el modelo 200, se incorporan para estas entidades, en
sustitución de las que se incluyen con carácter general.
Asimismo, las entidades aseguradoras que hayan optado por la elaboración de las cuentas
anuales utilizando los modelos de balance y cuenta de pérdidas y ganancias establecidos
por la Orden de 30 de julio de 1981, conforme a lo dispuesto en la Orden de 24 de abril de
1991, cumplimentarán los datos relativos al balance y cuenta de pérdidas y ganancias en
las páginas específicas que, en el modelo 200, se incorporan para estas entidades, en
sustitución de las que se incluyen con carácter general.
Cuatro. El sujeto pasivo acompañará al modelo de declaración-liquidación 200 ó 201
presentado, los siguientes documentos, debidamente cumplimentados:
a) Fotocopia de la tarjeta del número de identificación fiscal, en el caso de no
disponer de etiquetas identificativas.
b) Ejemplar para la Administración del modelo de declaración-liquidación.
c) Ejemplar para la Administración del documento de ingreso o devolución.
d) Ejemplares para el sobre anual de los modelos de pagos fraccionados del Impuesto
sobre Sociedades presentados durante el período impositivo objeto de declaración.
e) Ejemplares para el sobre anual de los modelos que a continuación se relacionan, si
procede:
044 y 045: Tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar.
420: Declaración-liquidación mensual del Impuesto sobre las Primas de Seguros.
f) En caso de devolución, se acompañarán, además, originales de los justificantes de
las retenciones soportadas por la entidad declarante y de los ingresos a cuenta
practicados a la misma.
g) Los sujetos pasivos que incluyan en la base imponible determinadas rentas positivas
obtenidas por entidades no residentes según lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley
43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, deberán presentar,
además, los siguientes datos relativos a cada una de las entidades no residentes en
territorio español:
Balance y cuenta de pérdidas y ganancias.
Justificación de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba ser
incluida en la base imponible.
h) Los sujetos pasivos que tributen por obligación real mediante establecimiento
permanente incluirán, en su caso, la memoria informativa a que se refiere la letra b) del
apartado 1 del artículo 50 de la Ley 43/1995.
i) Los sujetos pasivos residentes en territorio español que sean socios u ostenten los
derechos económicos inherentes a la cualidad de socio de sujetos pasivos del
Impuesto sobre Sociedades que tributen en régimen de transparencia fiscal
incluirán la notificación de imputaciones que éstas deben realizar a aquéllos de
acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 50 del Reglamento del
Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 537/1997, de 14 de
abril, siempre que, de acuerdo con los criterios de imputación temporal establecidos en
el apartado 2 del artículo 76 de la Ley 43/1995, tales imputaciones correspondan al
período impositivo objeto de declaración.
j) Los sujetos pasivos que deban incorporar en la base imponible del período impositivo
objeto de declaración beneficios extraordinarios acogidos a la reinversión establecida
en el artículo 21 de la Ley 43/1995, incluirán la manifestación sobre el método de
incorporación elegido de los contemplados en el apartado 3 del citado artículo, de
acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 34 del Reglamento del
Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 537/1997, de 14 de
abril.
k) Los sujetos pasivos a quienes les haya sido aprobada una propuesta para la valoración
previa de operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas, gastos de
actividades de investigación y desarrollo, de apoyo a la gestión y coeficiente de
subcapitalización, el informe a que hace referencia el artículo 27 del Reglamento del
Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 537/1997, de 14 de abril.
Tercero. Lugares de presentación e ingreso de los modelos 200 y 201 de
declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades.
Uno. Al tiempo de presentar la declaración-liquidación, los sujetos pasivos deberán
ingresar la deuda tributaria resultante de la autoliquidación practicada, utilizando los
documentos de ingreso o devolución correspondientes que figuran en los anexos I y II de
esta Orden, con la única excepción de las entidades integradas en un grupo de
sociedades, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal
especial establecido en el capítulo VII del título VIII de la Ley 43/1995, y en el Real
Decreto 1345/1992, respectivamente.
La presentación e ingreso resultante de la autoliquidación por el Impuesto sobre
Sociedades practicada mediante los modelos 200 y 201 se efectuará en la entidad de
depósito que presta el servicio de caja en la Delegación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria o Administraciones dependientes de la misma, en cuya
demarcación territorial tenga su domicilio fiscal el sujeto pasivo, o en cualquier
entidad colaboradora de la provincia en que radique éste.
Para poder presentar la declaración-liquidación con resultado a ingresar en entidades
colaboradoras será necesario que aquélla lleve adheridas, en los espacios
correspondientes destinados al efecto, las etiquetas identificativas facilitadas por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria y que no haya transcurrido más de un mes
desde el vencimiento del plazo de presentación de la declaración-liquidación.
Dos. El mismo documento de ingreso o devolución correspondiente será utilizado por el
sujeto pasivo cuando, de la autoliquidación practicada por éste proceda la devolución,
la cual se realizará mediante transferencia bancaria, sin perjuicio de que se pueda
ordenar la realización de la devolución mediante la emisión de cheque cruzado del Banco
de España cuando ésta no pueda realizarse mediante transferencia bancaria.
La presentación de los modelos 200 y 201 cuyo resultado sea a devolver
se efectuará en cualquier entidad colaboradora sita en el territorio nacional en la que
el sujeto pasivo tenga cuenta abierta a su nombre en la que desee recibir el importe de la
devolución.
Para poder presentar la declaración-liquidación con resultado a devolver en entidades
colaboradoras, será necesario que aquélla lleve adheridas, en los espacios
correspondientes destinados al efecto, las etiquetas identificativas facilitadas por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria y que no haya transcurrido más de un mes
desde el vencimiento del plazo de presentación de la declaración-liquidación.
Tres. No obstante lo dispuesto en el número anterior, cuando el sujeto pasivo no tenga
cuenta abierta en entidad colaboradora sita en territorio nacional, se podrá hacer
constar dicha circunstancia acompañando a la declaración escrito dirigido al Delegado de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuya demarcación territorial tenga
aquél su domicilio fiscal, quien, a la vista del mismo, y previas las pertinentes
comprobaciones, ordenará, si procede, la realización de la devolución que proceda
mediante la emisión de cheque cruzado del Banco de España. En el supuesto de sujetos
pasivos adscritos a las Unidades Regionales de Gestión de Grandes Empresas o a la Unidad
Central de Gestión de Grandes Empresas, el escrito será dirigido al Delegado especial de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda a su domicilio fiscal o
al Jefe de la Oficina Nacional de Inspección, respectivamente.
En este supuesto, así como cuando el sujeto pasivo no pueda presentar la
declaración-liquidación a través de entidades colaboradoras según lo dispuesto en el
último párrafo del número anterior, los modelos 200 y 201 de declaración-liquidación
se presentarán en la dependencia o Sección de Gestión Tributaria de la Delegación o
Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al
domicilio fiscal del sujeto pasivo o bien, en la Unidad Central de Gestión de Grandes
Empresas de la Oficina Nacional de Inspección, o en la Unidad Regional de Gestión de
Grandes Empresas de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, según proceda en función de la
adscripción del sujeto pasivo a una u otra Unidad. Dicha presentación deberá realizarse
directamente, mediante entrega personal en dichas oficinas.
Cuatro. De igual manera, el citado documento de ingreso o devolución correspondiente
será utilizado por el sujeto pasivo si en el período impositivo no existe líquido a
ingresar o a devolver, así como en el supuesto en que el sujeto pasivo renuncie a la
devolución resultante de la autoliquidación practicada.
En estos supuestos, los modelos 200 y 201 de declaración-liquidación se presentarán en
los mismos lugares expresados en el último párrafo del número tres anterior. La
presentación podrá realizarse directamente, mediante entrega personal en dichas
oficinas, o por correo certificado dirigido a las mismas.
Cinco. Para la presentación de los modelos 200 y 201 de declaración-liquidación, en los
supuestos de aplicación del artículo 21 del Concierto Económico con la Comunidad
Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/1981, de 13 de mayo, en la redacción
dada por la Ley 27/1990, de 26 de diciembre , o del artículo 20 del Convenio Económico
entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por la Ley 28/1990, de 26 de
diciembre , se seguirán las siguientes reglas:
Primera.-Para las entidades que tributen conjuntamente a la Administración del Estado y a
las Diputaciones Forales del País Vasco y estén sometidas a la normativa del Estado, el
lugar de presentación será la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria que corresponda al domicilio fiscal, o bien la Unidad Central
de Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección o la Unidad Regional
de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal y, además, la
Diputación Foral de cada uno de los territorios en que operen.
Segunda.-Para las entidades que tributen conjuntamente a la Administración del Estado y a
la Comunidad Foral de Navarra, y estén sometidas a la normativa del Estado, el lugar de
presentación será la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria que corresponda, o bien la Unidad Central de Gestión de
Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección o la Unidad Regional de Gestión de
Grandes Empresas de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal y, además, la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra.
Cuarto. Plazo de presentación de los modelos 200 y 201 de declaración-liquidación del
Impuesto sobre Sociedades.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del
Impuesto sobre Sociedades, los modelos de declaración-liquidación aprobados en
el apartado primero de la presente Orden, se presentarán en el plazo de los veinticinco
días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período
impositivo.
Quinto. Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades para 1998. Aprobación
del modelo 202 de pago fraccionado. Plazo, lugar de presentación e ingreso.
Uno. Se aprueba el modelo 202 de pago fraccionado que figura como Anexo III de la presente
Orden.
El modelo 202 será utilizado para efectuar los tres pagos fraccionados del Impuesto
sobre Sociedades previstos en el artículo 38 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre,
del Impuesto sobre Sociedades y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58
de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997,
para aquellos sujetos pasivos cuyo período impositivo se haya iniciado en 1997 y concluya
dentro de 1998, y en el artículo 65 de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 1998, para aquellos sujetos pasivos cuyo período
impositivo se haya iniciado o se inicie en 1998.
El pago fraccionado se efectuará durante los primeros veinte días naturales de los meses
de abril, octubre y diciembre de 1998.
El citado modelo consta de un ejemplar para el sobre anual, otro para la entidad y otro
para la entidad colaboradora-proceso de datos.
Dos. El pago fraccionado se podrá efectuar directamente en la entidad de depósito que
presta el servicio de caja en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria o Administración dependiente de la misma, en cuya demarcación territorial
tenga su domicilio fiscal el sujeto pasivo, o en cualquier entidad colaboradora de la
provincia en que radique éste, siempre que, en este último supuesto, figuren adheridas
al modelo las etiquetas identificativas facilitadas por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y no haya transcurrido más de un mes desde el vencimiento del
plazo de ingreso del pago fraccionado correspondiente.
En los supuestos en que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 43/1995,
de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, y en el artículo 58 de la
Ley 12/1996, de 30 de diciembre de 1996, de Presupuestos Generales del Estado para 1997, o
en el artículo 65 de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para 1998, no deba efectuarse ingreso alguno en concepto de pago fraccionado del
Impuesto sobre Sociedades en el período correspondiente, no será obligatoria
la presentación del modelo 202.
Tres. En el supuesto de que, como consecuencia de lo dispuesto en la Ley 27/1990 o en la
Ley 28/1990, ambas de 26 de diciembre, el sujeto pasivo obligado a efectuar los pagos
fraccionados tribute a distintas Administraciones, sean éstas el Estado y las
Diputaciones Forales del País Vasco o el Estado y la Comunidad Foral de Navarra,
efectuará a cada una de las Administraciones que proceda el ingreso del pago fraccionado
que resulte de lo establecido en el apartado 1 del artículo 23 del Concierto Económico
con la Comunidad Autónoma del País Vasco, en la redacción dada por la Ley 27/1990, o en
el apartado 1 del artículo 22 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad
Foral de Navarra, aprobado por la Ley 28/1990.
Sexto. Aprobación del modelo 220 de declaración-liquidación del Impuesto sobre
Sociedades para los grupos de sociedades, incluidos los de cooperativas, que
tributen por el régimen fiscal especial establecido en el capítulo VII del título VIII
de la Ley 43/1995 y en el Real Decreto 1345/1992, de 16 de noviembre, respectivamente.
Uno. Se aprueba el modelo de declaración-liquidación 220, que figura en el Anexo IV de
la presente Orden, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de
diciembre, ambos de 1997, correspondiente a los grupos de sociedades, incluidos los
de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal especial establecido en el capítulo
VII del título VIII de la citada Ley 43/1995 y en el Real Decreto 1345/1992, de 16 de
noviembre, respectivamente.
Dos. El citado modelo consta de un ejemplar para la Administración y otro para la entidad
declarante.
Séptimo. Forma de presentación del modelo 220 de declaración-liquidación del
Impuesto sobre Sociedades.
Uno. La declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente
a los grupos de sociedades, incluidos los de cooperativas, que tributen por el
régimen fiscal especial establecido en el capítulo VII del título VIII de la citada Ley
43/1995 y en el Real Decreto 1345/1992, de 16 de noviembre, respectivamente, se
presentará con arreglo al modelo aprobado en el apartado anterior de la presente Orden,
firmado por el representante legal o representantes legales de la sociedad dominante o
entidad cabeza de grupo y debidamente cumplimentados todos los datos que le afecten de los
recogidos en el mismo.
Dos. Las sociedades dominantes o entidades cabeza de los grupos presentarán, junto
con el modelo 220 de declaración-liquidación, una fotocopia de las
declaraciones-liquidaciones en régimen de tributación individual, a que se refiere el
número siguiente, de cada una de las sociedades integrantes del grupo, incluida la
declaración-liquidación de la sociedad dominante o de la entidad cabeza de grupo.
Tres. Las declaraciones-liquidaciones que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado
3 del artículo 79 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre
Sociedades, vienen obligadas a formular cada una de las sociedades integrantes
del grupo, incluso la dominante o entidad cabeza del mismo, se formularán en el modelo
200, que será cumplimentado en todos sus extremos, hasta cifrar los importes líquidos
teóricos que en régimen de tributación individual habrían de ser ingresados o
percibidos por las respectivas entidades. Asimismo, cuando en la liquidación contenida en
dichas declaraciones resulte una base imponible negativa o igual a cero, se deberán
consignar, no obstante, en las hojas de los modelos 200 todos los datos relativos a
bonificaciones y deducciones.
Cuatro. La sociedad dominante o entidad cabeza de grupo acompañará al modelo de 220
declaración-liquidación presentado, los siguientes documentos, debidamente
cumplimentados:
a) Fotocopia de la tarjeta del número de identificación fiscal de la sociedad dominante
o entidad cabeza de grupo, en el caso de no disponer de etiquetas identificativas.
b) Ejemplar para la Administración del modelo de declaración-liquidación.
c) Las fotocopias de las declaraciones en régimen de tributación individual, modelo 200,
a que se refiere el número dos del presente apartado de esta Orden.
d) Ejemplar para la Administración del modelo de documento de ingreso o devolución que
figura en el anexo IV de esta Orden.
e) Ejemplares para el sobre anual de los modelos de pagos fraccionados del Impuesto
sobre Sociedades presentados durante el período impositivo objeto de declaración.
f) En caso de devolución, originales de los justificantes de las retenciones soportadas e
ingresos a cuenta practicados a las sociedades integrantes del grupo.
Octavo. Lugares de presentación e ingreso del modelo 220 de declaración-liquidación del
Impuesto sobre Sociedades.
Uno. Al tiempo de presentar la declaración-liquidación, la sociedad dominante o entidad
cabeza de grupo deberá ingresar la deuda tributaria resultante de la autoliquidación
practicada, utilizando el documento de ingreso o devolución que figura en el anexo IV de
esta Orden.
La presentación e ingreso resultante de la autoliquidación por el Impuesto sobre
Sociedades practicada mediante el modelo 220 se efectuará en la entidad de depósito
que presta el servicio de caja en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria o Administraciones dependientes de la misma, en cuya demarcación territorial
tenga su domicilio fiscal la sociedad dominante o entidad cabeza de grupo, o en cualquier
entidad colaboradora de la provincia en que radique éste.
Para poder presentar la declaración-liquidación en entidades colaboradoras será
necesario que aquélla lleve adheridas, en los espacios correspondientes destinados al
efecto, las etiquetas identificativas facilitadas por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y que no haya transcurrido más de un mes desde el vencimiento
del plazo de presentación de la declaración-liquidación.
Dos. El mismo documento de ingreso o devolución correspondiente será
utilizado por la sociedad dominante o entidad cabeza de grupo cuando de la
autoliquidación practicada por ésta proceda la devolución, la cual se realizará
mediante transferencia bancaria, sin perjuicio de que se pueda ordenar la realización de
la devolución mediante la emisión de cheque cruzado del Banco de España cuando ésta no
pueda realizarse mediante transferencia bancaria.
La presentación del modelo 220 cuyo resultado sea a devolver se efectuará en cualquier
entidad colaboradora sita en el territorio nacional en la que la sociedad dominante o
entidad cabeza de grupo tenga cuenta abierta a su nombre en la que desee recibir el
importe de la devolución.
Para poder presentar la declaración-liquidación en entidades colaboradoras será
necesario que aquélla lleve adheridas, en los espacios correspondientes destinados al
efecto, las etiquetas identificativas facilitadas por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y que no haya transcurrido más de un mes desde el vencimiento
del plazo de presentación de la declaración-liquidación.
Cuando la sociedad dominante o entidad cabeza de grupo no pueda presentar la
declaración-liquidación a través de entidades colaboradoras según lo dispuesto en el
párrafo anterior, el modelo 220 de declaración-liquidación se presentará en la Unidad
Central de Gestión de Grandes Empresas o en la Delegación o Administración de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de la
sociedad dominante o entidad cabeza de grupo. Dicha presentación deberá realizarse
directamente, mediante entrega personal en dichas oficinas.
Tres. De igual manera, el citado documento de ingreso o devolución será utilizado por la
sociedad dominante o entidad cabeza de grupo si en el período no se ha devengado cuota
alguna y no existe líquido a ingresar o a devolver, así como en el supuesto en que el
grupo de sociedades o de cooperativas renuncie a la devolución resultante de la
autoliquidación practicada.
En estos supuestos, el modelo 220 de declaración liquidación se presentará en los
mismos lugares expresados en el último párrafo del número tres anterior. La
presentación podrá realizarse directamente, mediante entrega personal en dichas
oficinas, o por correo certificado dirigido a las mismas.
Cuatro. Para la presentación de la declaración, en los supuestos en que resulte de
aplicación el apartado dos del artículo 25 del Concierto Económico con la Comunidad
Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/1981, de 13 de mayo, en la redacción
dada por la Ley 38/1997, de 4 de agosto , y el mismo apartado y artículo del Convenio
Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por la Ley 28/1990,
de 26 de diciembre, se seguirán las siguientes normas:
Primera.-Las sociedades dominantes o entidades cabeza de los grupos de los cuales
formen parte entidades sujetas a tributación a ambas Administraciones Públicas, Estado y
Diputaciones Forales del País Vasco o Estado y Comunidad Foral de Navarra, presentarán
la declaración, en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o
Administración dependiente de la misma en cuya demarcación territorial tenga su
domicilio fiscal la sociedad dominante o entidad cabeza de grupo o bien, en la Unidad
Central de Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección y, además,
en las Diputaciones Forales y, en su caso, Comunidad Foral que corresponda, efectuando
ante cada una de dichas Administraciones el ingreso o solicitando la devolución que por
aplicación de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 25 del Concierto Económico
con la Comunidad Autónoma del País Vasco, e igual precepto del Convenio Económico entre
el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, proceda.
Segunda.-Las sociedades integrantes del grupo presentarán, a su vez, las
declaraciones en régimen de tributación individual, modelo 200, a que se refiere el
número tres del apartado séptimo de la presente Orden, ante la Delegación de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria o Administración dependiente de la misma en cuya
demarcación territorial tengan su domicilio fiscal y, además, ante las Diputaciones
Forales del País Vasco y, en su caso, Administración de la Comunidad Foral de Navarra de
cada uno de los territorios en los que operen.
Noveno. Plazo de presentación del modelo 220 de declaración-liquidación del
Impuesto sobre Sociedades.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 96 de la Ley 43/1995, de 27 de
diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, el modelo de declaración-liquidación
aprobado en el apartado sexto de la presente Orden, se presentará dentro del plazo
correspondiente a la declaración en régimen de tributación individual de la sociedad
dominante o entidad cabeza de grupo.
Décimo. Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades para 1998 de los grupos
de sociedades, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal
especial establecido en el capítulo VII del título VIII de la Ley 43/1995 y en el Real
Decreto 1345/1992, de 16 de noviembre, respectivamente. Aprobación del modelo 222 de pago
fraccionado. Lugar y plazo de presentación e ingreso.
Uno. Se aprueba el modelo 222 de pago fraccionado que figura como anexo V a de la presente
Orden, que deberá ser utilizado por las sociedades dominantes o entidades cabeza de
los grupos de sociedades, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen
fiscal especial establecido en el capítulo VII del título VIII de la Ley 43/1995 y en el
Real Decreto 1345/1992, de 16 de noviembre, respectivamente.
El modelo 222 será utilizado para efectuar los tres pagos fraccionados del Impuesto
sobre Sociedades previstos en el artículo 38 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre,
del Impuesto sobre Sociedades y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58
de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997,
para aquellos sujetos pasivos cuyo período impositivo se haya iniciado en 1997 y concluya
dentro de 1998, y en el artículo 65 de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 1998, para aquellos sujetos pasivos cuyo período
impositivo se haya iniciado o se inicie en 1998.
El pago fraccionado se efectuará durante los primeros veinte días naturales de los meses
de abril, octubre y diciembre de 1998.
El citado modelo consta de un ejemplar para el sobre anual, otro para la entidad y otro
para la entidad colaboradora-proceso de datos.
Dos. El pago fraccionado se podrá efectuar directamente en la entidad de depósito que
presta el servicio de caja en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria o Administración dependiente de la misma, en cuya demarcación territorial
tenga su domicilio fiscal la sociedad dominante o entidad cabeza de grupo, o en cualquier
entidad colaboradora de la provincia en que radique éste, siempre que, en este último
supuesto, figuren adheridas al modelo las etiquetas identificativas facilitadas por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria y no haya transcurrido más de un mes desde
el vencimiento del plazo de ingreso del pago fraccionado correspondiente.
En los supuestos en que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 43/1995,
de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, y en el artículo 58 de la
Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997, o en el
artículo 65 de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para 1998, no deba efectuarse ingreso alguno en concepto de pago fraccionado del
Impuesto sobre Sociedades en el período correspondiente, no será obligatoria
la presentación del modelo 222.
Tres. En el supuesto de que formen parte del grupo sociedades sujetas a tributación
a distintas Administraciones, sean éstas el Estado y las Diputaciones Forales del País
Vasco o el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, la sociedad dominante o entidad cabeza
del grupo efectuará a cada una de las Administraciones que proceda el ingreso del pago
fraccionado que resulte de lo establecido en el apartado 1 del artículo 23 del Concierto
Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/1981, de 13
de mayo, en la redacción dada por la Ley 27/1990, de 26 de diciembre, o en el apartado 1
del artículo 22 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra,
aprobado por la Ley 28/1990, de 26 de diciembre.
DISPOSICION DEROGATORIA UNICA
Queda derogada la disposición adicional única de la Orden del Ministerio de Economía y
Hacienda de 8 de enero de 1997 por la que se aprueba el modelo de
declaración-liquidación del gravamen único de actualización que deben satisfacer los
sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, se dictan instrucciones relativas
al procedimiento de declaración e ingreso y se determina la información complementaria
sobre las operaciones de actualización que debe acompañar al modelo de
declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades que incluya el balance
actualizado.
DISPOSICION FINAL UNICA
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 5 de marzo de 1998.
DE RATO Y FIGAREDO |